Aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”
decreto supremo
n° 004-2018-minedu
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;
Que, la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, señala que la Convivencia Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre los estudiantes;
Que, la Política N° 7 “Transformar las prácticas pedagógicas en la educación básica”, del Objetivo Estratégico 2 “Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad”, del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, busca asegurar prácticas pedagógicas basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños, y fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de, entre otros, las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”
Apruébanse los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plan de Trabajo
El Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, elaboran y aprueban un Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo precedente, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019.
Artículo 3.- Actualización de los anexos de los lineamientos
Los anexos que forman parte de los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” podrán ser actualizados mediante Resolución Ministerial en coordinación con el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Daniel Alfaro Paredes
Ministro de Educación
Ana María Alejandra Mendieta Trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CONTENIDO
I. PRESENTACIÓN
II. FINALIDAD
III. ALCANCE
IV. BASE NORMATIVA
V. POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES
VI. GLOSARIO
VII. MARCO CONCEPTUAL
7.1 Enfoques trasversales
7.2 Vida libre de violencia
7.3 La convivencia escolar
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
8.1 Líneas de acción
8.2 Gestión de la convivencia escolar
8.3 Prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.1 Del Ministerio de Educación
9.2 De los gobiernos regionales
9.2.1 A través de la Dirección Regional de Educación
9.2.2 A través de la Unidad de Gestión Educativa Local
9.2.3 A través de la Institución Educativa
9.3 Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
9.3.1 A través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
9.4 De los gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
XI. ANEXOS
I. PRESENTACIÓN
Todo proceso educativo que aspire a lograr la formación integral de los y las estudiantes requiere un contexto de relaciones interpersonales armónicas, satisfactorias y seguras, que favorezca los aspectos motivacionales, actitudinales y emocionales de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Por esa razón, la gestión de la convivencia en las instituciones educativas es un proceso fundamental para el fortalecimiento de las relaciones sociales, el ejercicio de los derechos humanos, el rechazo de toda forma de violencia y discriminación, así como para la consolidación de un clima escolar de buen trato que favorezca el logro de los aprendizajes y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Gestionar una convivencia escolar que logre ser democrática implica la realización de un proceso de cambio en las personas y en la cultura institucional de cada escuela, con una orientación que articule los esfuerzos particulares en torno a una idea central de sociedad pacífica y ciudadanía con el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades.
En ese sentido, el Estado Peruano, con especial participación del Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás organismos competentes, ha considerado pertinente establecer Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de garantizar su desarrollo integral en entornos escolares seguros, libres de todo tipo de violencia y discriminación.
II. FINALIDAD
Establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fin de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades.
III. ALCANCE
• Ministerio de Educación (MINEDU).
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los Centros Emergencia Mujer (CEM) y otros servicios.
• Gobiernos regionales, a través de:
- Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces.
- Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
- Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica en todas sus modalidades.
• Gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente (DEMUNA).
IV. BASE NORMATIVA
• Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
• Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
• Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED.
• Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED.
• Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
• Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
• Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículo 36 y 38 del Código Penal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU.
• Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021.
• Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
• Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
• Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
• Decreto Supremo N° 073-2007-RE, que ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2006).
• Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, que aprueba el “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021”.
• Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012–2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación.
• Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
• Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”.
• Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP, que aprueba la “Guía para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente”.
• Resolución Ministerial Nº 157-2016-MIMP, que aprueba la “Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer” y sus anexos.
• Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica y su modificatoria.
• Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Directoral N° 343-2010-ED y que autoriza que los directores de las instituciones educativas conformen, entre otros, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
• Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP, que aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297.
• Resolución Vice Ministerial N° 0067-2011-ED, que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.
• Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público.
• Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.
• Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, que aprueba las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.
V. POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES
Los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes concuerdan con las políticas nacionales y sectoriales relacionadas con la formación ética y ciudadana, la promoción y defensa de los derechos humanos, la atención prioritaria de las necesidades de la niñez y adolescencia, el rechazo a toda forma de violencia y castigo físico o humillante, y con la construcción de instituciones educativas seguras, protectoras e inclusivas.
De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, en el artículo 13, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, en el artículo 14 señala que la educación fomenta la solidaridad; y precisa que la formación ética y cívica, y la enseñanza de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo. A su vez, el artículo 15 establece que el estudiante tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Por su parte, el Acuerdo Nacional considera como su 7° Política de Estado la “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana”, estableciendo el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Para el sector Educación, esto se traduce en el establecimiento de políticas que propicien una cultura ciudadana de respeto a la ley y a las normas de convivencia, con una comunidad educativa sensibilizada contra la violencia en todas sus formas, capaz de generar la estabilidad social necesaria para afianzar los derechos y deberes de todos y todas.
También en esa dirección, el artículo 6 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, y prepara a los y las estudiantes para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, establece que una de las obligaciones del Ministerio de Educación es la elaboración de una directiva orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre estudiantes. Y el artículo 1 de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, hace efectiva esta prohibición y extiende su aplicación a todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y la adolescencia, entre los cuales es de suma importancia el ámbito escolar.
El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango de ley por la Ley N° 30362, establece que el Ministerio de Educación es responsable del desarrollo de estrategias para el cumplimiento de los resultados relacionados a una educación intercultural, inclusiva, libre de toda forma de violencia y donde los y las estudiantes participen en aquellas políticas que les involucran o interesan (Resultados 7, 18, 20 y 21).
Del mismo modo, el Plan Nacional de Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, indica que el Ministerio de Educación está comprometido en el logro del Objetivo Estratégico 1°, que plantea el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género.
En el caso del Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar se alinean con el Objetivo Estratégico 2, el cual apunta a que las personas se formen en valores ciudadanos, conozcan sus derechos y deberes, y ejerzan su ciudadanía plenamente de manera individual y colectiva, comprometiéndose con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
La orientación pedagógica de la convivencia escolar y su gestión institucional se inscriben en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, el cual establece el Objetivo Estratégico 2 “Estudiantes e instituciones logran aprendizajes pertinentes y de calidad”. El segundo resultado de este objetivo estratégico propone consolidar instituciones educativas acogedoras e integradoras que enseñan bien y lo hagan con éxito, a través de la transformación de las prácticas pedagógicas en la educación básica, asegurando que las prácticas pedagógicas se encuentren basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños, además de fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes (políticas 7.1 y 7.3).
Finalmente, en el marco de la Ley N° 30364, de la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el “Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente” y de la rectoría del Ministerio de Educación en materia de la educación y la formación integral de las y los estudiantes, resulta estratégico fortalecer la acción conjunta para hacer frente a las problemáticas sociales que vulneren o puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
VI. GLOSARIO
Para efectos de estos Lineamientos se utilizan los siguientes términos, en la acepción que se señala:
• Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying). De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.
• Castigo físico. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
• Castigo humillante. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
• Ciudadanía. Condición de la persona que se construye de manera permanente, en un proceso en el que se va constituyendo como sujeto de derechos y responsabilidades, y va desarrollando sentido de pertenencia a una comunidad política (desde lo local a lo nacional y lo global). El ciudadano y la ciudadana se comprometen, desde una reflexión autónoma y crítica, con la construcción de una sociedad más justa, de respeto y valoración de la diversidad social y cultural. Son capaces, asimismo, de establecer un diálogo intercultural desde el reconocimiento de las diferencias y del conflicto como algo inherente a las relaciones humanas.
• Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD). Es la comisión encargada de calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. Se encarga de investigar las denuncias contra los docentes que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
• Discriminación. Trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente en la sociedad como manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Los actos discriminatorios provienen de prejuicios negativos que vulneran la dignidad del ser humano hasta el punto de negar a ciertos individuos o colectivos su condición de personas, y limitar el ejercicio de sus derechos. La discriminación en todas sus formas está prohibida, de conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 2) y tipificada como delito en el artículo 323 del Código Penal peruano.
• Justicia en el ámbito comunal. Se refiere a las formas de administración de justicia ejercida en comunidades campesinas y nativas, en el marco del derecho consuetudinario o de “usos y costumbres”. También se le conoce como “justicia comunitaria” o “justicia consuetudinaria”. A la incorporación de este sistema y su relación con el sistema ordinario o estatal, se le conoce como “pluralismo jurídico”, el cual establece que debe haber una coordinación entre ambos sistemas. Está reconocido por la Constitución Política del Perú, en el Artículo 149, con la condición que no atente contra los derechos fundamentales de las personas.
• Medidas correctivas. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, es toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplican a través de estrategias que motiven a las personas involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, comprender las causas de su comportamiento, cambiarlo, reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas. Estas estrategias implican diálogo, mediación, negociación, consejería, reparación, autorregulación, entre otras.
• Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y se encarga de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel nacional, a través de los Centro Emergencia Mujer, la LINEA 100, el Servicio de Atención Urgente, el Chat 100 y otros. El PNCVFS contribuye a la reducción de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de acciones enfocadas a reducir la tolerancia social, mediante el cambio de los patrones socioculturales que legitiman, reproducen y perpetúan las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, las cuales exacerban o sirven de justificación a la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Protección integral. Es el conjunto de acciones orientadas a garantizar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en todas las dimensiones que le corresponden, haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos o restituyéndolos cuando hayan sido vulnerados.
• SIMEX. Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes, es un aplicativo informático que registra la información referida a los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios seguidos en el Sector Educación. Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2014-MINEDU
• SíseVe. Aplicación virtual que permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar. A través de dicha aplicación las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de violencia escolar en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional. Asimismo, el portal SíseVe ofrece, a directivos y docentes, materiales orientadores para la promoción de la convivencia escolar, prevención de la violencia y atención de casos.
• Secretaria Técnica de la Ley del Servicio Civil. Apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Se encuentra a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad. Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo.
• Reglamento Comunal o Comunitario. Se refiere a las normas acordadas a nivel de una comunidad campesina, nativa, indígena u originaria, que estipula las conductas sancionadas en este nivel y que se amparan en la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, y en el Derecho Consuetudinario del Convenio OIT 169. Este reglamento es previamente aprobado por la comunidad, que es la que tiene la potestad de cambiarlo.
• Revictimización. Acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia.
• Violencia contra niñas, niños y adolescentes. Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación.
• Violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar. Todo acto o conducta violenta contra una niña, niño o adolescente que ocurre dentro de la institución educativa, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la institución educativa y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una institución educativa, independientemente de si pertenezcan o no a la misma.
• Violencia física. Todo acto o conducta que causa o pueda causar daño a la integridad corporal a la salud. Por ejemplo: puntapiés, puñetes, coscorrones, jalones de pelo, mordeduras, reglazos, correazos, entre otros similares. Este tipo de violencia incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
• Violencia psicológica. Toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Por ejemplo: ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, denigrar, amenazar, asustar, entre otros similares.
• Violencia sexual. Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente para su satisfacción. Puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos o con los dedos u otro objeto que pueda causar daño) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizas en el cuerpo del agresor o tercera persona, imponer la presencia en que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, obligado a presenciar y/o utilizado en pornografía, acoso sexual por medio virtual o presencial, entre otros). Tratándose de niñas, niños y adolescentes no se considera necesaria que medie la violencia o amenaza para considerarse como violencia sexual.
VII. MARCO CONCEPTUAL
7.1. Enfoques trasversales
Los enfoques trasversales que guían los planteamientos y disposiciones para la gestión de la convivencia escolar, desde los principios hasta las acciones concretas, son los siguientes:
a. Enfoque de derechos. Se basa en el reconocimiento de la dignidad inherente a la condición de persona y su valor como sujeto de derechos, con capacidad para ejercerlos y exigir legalmente su cumplimiento. El derecho a la educación incluye, además del acceso universal a ella, la calidad de la enseñanza, la formación en valores y principios de ciudadanía, así como condiciones de educabilidad adecuadas y accesibles de acuerdo a las características y necesidades de las y los estudiantes. Asimismo, este enfoque otorga preeminencia al interés superior del niño, la niña y del adolescente por sobre otros intereses y consideraciones.
b. Enfoque de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es la valoración igualitaria de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de hombres y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y, por tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal. De esta forma, se contribuye al desarrollo social y las mismas personas se benefician de los resultados.
c. Enfoque de calidad educativa. Orienta los esfuerzos, recursos, políticas y acciones hacia el logro de las mejores condiciones para una educación integral, abierta, flexible y permanente. Bajo este enfoque se pretende universalizar los aprendizajes para el desarrollo personal y el logro de competencias que habiliten a las y los estudiantes para la vida social y el ejercicio de una ciudadanía con derechos y responsabilidades.
d. Enfoque intercultural. Reconoce y respeta el derecho a la diversidad, fomentando la interacción cultural de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural destaca por encima de otro. Reconoce y valora los aportes de los grupos culturales al bienestar y desarrollo humano, favoreciendo en todo momento la interrelación de niñas, niños y adolescentes de diversas cultural a partir del ejercicio de sus derechos y responsabilidades.
e. Enfoque inclusivo. Contribuye en la erradicación de todo tipo de exclusión y discriminación en el sistema educativo, donde todos las y los estudiantes tienen derecho a oportunidades y logros educativos de calidad. Es transversal en el sistema educativo, concordante al principio de inclusión establecido en la Ley General de Educación y que promueve el respeto a las diferencias, la equidad en la enseñanza y confianza en la persona.
f. Enfoque de ciclo de vida. Responde a la intervención que, partiendo de un enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes atendiendo a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida.
Los enfoques se complementan con el principio de equidad, el cual permite poner énfasis en el aspecto ético y pedagógico para lograr el desarrollo integral de los y las estudiantes que forman parte de grupos excluidos, desfavorecidos o que están en condiciones de vulnerabilidad. Bajo este principio se garantiza la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y buen trato en el sistema educativo, a fin de eliminar o disminuir las brechas y barreras para el aprendizaje y la participación, para así asegurar el ejercicio de derechos y oportunidades en materia educativa.
7.2. Vida libre de violencia
La vida libre de violencia es un derecho humano y una ventana de oportunidad para el ejercicio de otros derechos. Toda persona, durante todo el ciclo de su vida, merece ser valorada integralmente y vivir libre de todo discurso o práctica que le cause daño físico, psicológico o sexual, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. La violencia en el ámbito público o privado no es natural ni necesaria, por lo que es prioritario contribuir, desde los entornos educativos, las instancias de justicia y todo ámbito, a la transformación de creencias, imaginarios y actitudes que la toleran y la legitiman.
7.3. La convivencia escolar
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes.
La convivencia escolar es un elemento fundamental para lograr una formación ciudadana integral en las y los estudiantes. Es una experiencia dinámica que se da en todos los ámbitos de la vida escolar, y que involucra a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, con sus acciones, actitudes, decisiones y valores. Los modos de convivencia en una institución educativa reflejan la calidad de las relaciones humanas que se dan en ella.
En ese sentido, la gestión de la convivencia escolar aporta a la construcción de vínculos seguros, a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación, y a la vivencia de experiencias positivas sobre la base de la responsabilidad, la solidaridad y la justicia. Estos principios son propios de una forma de vida democrática y pacífica, donde las dimensiones afectivas, comportamentales y cognitivas de todas las personas pueden realizarse a plenitud.
Son objetivos de la gestión de la convivencia escolar los siguientes:
• Generar condiciones para el pleno ejercicio ciudadano de la comunidad educativa, a través de una convivencia escolar democrática, basada en la defensa de los derechos humanos, el respeto por las diferencias, la responsabilidad frente a las normas y el rechazo a toda forma de violencia y discriminación.
• Consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, donde el desarrollo de los y las estudiantes esté libre de todo tipo de violencia que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, o afecte sus capacidades para el logro de sus aprendizajes.
• Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de las y los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
8.1. Líneas de acción
• A fin de facilitar su planificación e implementación, la gestión de la convivencia en la institución educativa se ejecuta a través de las siguientes tres líneas de acción:
a. Promoción de la convivencia escolar. Es el fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas a nivel de toda la institución educativa. Se trata de promover modos de relación basados en el buen trato, que aporten a la formación integral de los y las estudiantes, así como al logro de sus aprendizajes. Para este propósito se exige el compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa. Entre sus actividades principales se encuentran la elaboración concertada de las normas de convivencia, la promoción de la participación democrática teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de cada estudiante, el desarrollo de habilidades socioemocionales en adultos, niñas, niños y adolescentes, la implementación de estrategias de disciplina con enfoque de derechos, entre otras.
En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, quienes se encuentren a cargo de la promoción de la convivencia escolar, deben conocer las costumbres y las formas de gestionar los conflictos dentro de las comunidades; las escalas de sanciones y los criterios para que en dicho ámbito los hechos se tornen inaceptables. Asimismo, procuran conocer la gestión de la justicia dentro del ámbito comunal y, de ser posible, obtener el reglamento comunal u otro instrumento que regule las relaciones sociales dentro de las comunidades.
b. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es la intervención que se anticipa a las situaciones de violencia que puedan presentarse en la institución educativa o fuera de ella, mediante la implementación de acciones preventivas de acuerdo a las necesidades propias de su contexto. Está dirigida a toda la comunidad educativa, especialmente a quienes se encuentran frente a una mayor exposición a la violencia directa o potencial. Se sostiene en el establecimiento de una red de aliados estratégicos con capacidad de actuación y soporte frente a las situaciones de violencia que puedan presentarse.
En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, las acciones de prevención incluyen la articulación y la sensibilización con las autoridades comunales a fin de colocar en la agenda comunal la difusión de dichas acciones por medio de las asambleas comunales. Las autoridades comunales juegan un rol complementario a la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y juntos participan del sistema educativo comunal, en el marco del respeto a los derechos fundamentales.
c. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es la intervención oportuna, efectiva y reparadora sobre los hechos de violencia detectados en el ámbito escolar, los cuales pudieran darse:
- Entre las y los estudiantes.
- Del personal de la institución educativa pública o privada hacia las y los estudiantes.
- Por familiares o cualquier otra persona.
• En contextos de pueblos indígenas andinos y amazónicos, la implementación de la gestión de la convivencia escolar considera la participación activa y permanente de la representación indígena legítimamente reconocida a nivel comunal y territorial (por cuenca, río, distrito u otra forma de agrupación).
8.2. Gestión de la convivencia escolar
8.2.1. Instrumentos de gestión de la institución educativa
Los instrumentos de gestión de la institución educativa se encuentran señalados en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Educación. Sin perjuicio de ello, dichos instrumentos consideran lo siguiente:
• El Proyecto Educativo Institucional (PEI) considera la promoción de la convivencia escolar democrática, así como la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes y la atención de casos relacionados a ella. Estos componentes son incorporados en el diagnóstico o análisis situacional y en los objetivos estratégicos o de gestión que forman parte del documento.
• El Proyecto Curricular Institucional (PCI) considera entre sus contenidos aquellos relacionados a la convivencia escolar.
• El Reglamento Interno incluye las Normas de Convivencia de la institución educativa en un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, el cual remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina. Son difundidas a todos los integrantes de la comunidad educativa a través de medios físicos o digitales.
• El Plan Anual de Trabajo (PAT) incluye las actividades relacionadas a la gestión de la convivencia escolar, de acuerdo al Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar.
8.2.2. Normas de Convivencia de la institución educativa
• Las Normas de Convivencia de la institución educativa mantienen total coherencia con la legislación vigente, especialmente con las normas que rigen al Sector Educación.
• El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente:
a. El respeto de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de los Niños y Adolescentes, y el resto de normas que forman parte de la Base Normativa de los presentes Lineamientos.
b. Un proceso participativo y consensuado, que considere las características y necesidades de cada estudiante en la elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, incorporando así las necesidades, opiniones e intereses de todos los integrantes de la comunidad educativa, sea directamente o a través de sus representantes legítimos (véase Anexo 01).
c. La fundamentación de las Normas de Convivencia en el diagnóstico o análisis situacional de la institución educativa que forma parte del PEI.
d. La adecuación de las Normas de Convivencia a la etapa del desarrollo, tomando en cuenta las características específicas de las y los estudiantes.
e. La aprobación de las Normas de Convivencia mediante resolución directoral de la institución educativa.
f. La incorporación de las Normas de Convivencia en el Reglamento Interno de la institución educativa como un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, que remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina.
g. La difusión permanente de las Normas de Convivencia a todos los integrantes de la comunidad educativa.
h. La evaluación y/o actualización periódica de las Normas de Convivencia, como parte de las acciones de planificación del año escolar.
• En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no cuenten con un Comité de Tutoría y Orientación Educativa, los docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso.
8.2.3. Normas de Convivencia del aula
• Al inicio del año escolar, cada docente de aula, tutor o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración de las Normas de Convivencia de su aula (véase Anexo 01).
Para su elaboración es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a. Promover la participación de sus estudiantes, en un ambiente democrático, respetuoso e inclusivo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respeto y valoración a las diferencias culturales y lingüísticas.
b. Emplear un estilo de redacción en sentido positivo, con lenguaje sencillo y en primera persona del plural, y redactar las Normas en español y en lengua originaria, si fuera el caso. Asimismo, considerar la adaptación al sistema de comunicación que el estudiante en condición de discapacidad utiliza.
c. Considerar la etapa del desarrollo y las características específicas de los y las estudiantes.
d. Adecuar las normas a las necesidades específicas de las y los estudiantes del aula.
e. Considerar las competencias y capacidades del Currículo Nacional vigente.
f. Mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la institución educativa.
• En el caso de la Educación Básica Especial, las Normas de Convivencia del aula se elaboran con el apoyo de las familias.
• Una vez concluida la elaboración de las Normas de Convivencia del aula, estas son aprobadas por el director o directora de la institución educativa o por el subdirector o subdirectora del nivel correspondiente, quienes tienen la facultad de hacer las observaciones que consideren pertinentes. Si hubiera observaciones, estas son levantadas por el tutor o tutora con la participación de sus estudiantes. Una vez aprobadas las Normas de Convivencia del aula, se realizan las siguientes acciones:
a. Publicarlas en un lugar visible del aula, en un formato adecuado y, si fuera posible, distribuir un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula.
b. Incluirlas en la carpeta pedagógica del tutor o tutora responsable.
c. Informar de ellas a todos los y las docentes que desarrollan actividades en el aula.
d. Informar a los familiares y Autoridades Comunales para que las conozcan y puedan colaborar con su cumplimiento.
e. Evaluar su cumplimiento por lo menos una vez al bimestre.
• En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), los responsables de convivencia están encargados de velar por el cumplimiento del “Manual de Convivencia”. Por su parte, los tutores de aula son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en el aula y en los espacios académicos; mientras que los monitores de residencia son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en las habitaciones y en los espacios de la residencia. Asimismo, elaboran las Normas de Convivencia en la implementación de actividades curriculares y co-curriculares.
8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes
• La participación activa y efectiva de todos los niños, niñas y adolescentes se enmarca en los derechos humanos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y es promovida a todo nivel en la institución educativa, de acuerdo a un enfoque de derechos y de ciclo de vida. Esta participación se da a través de actividades de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y/o recreativo u otros espacios e iniciativas de participación. Toda forma de organización estudiantil es aprobada por el director o directora de la institución educativa y es respetuosa del Reglamento Interno, especialmente del capítulo sobre las Normas de Convivencia.
• Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, tiene las siguientes tareas:
a. Promover, impulsar y acompañar agrupaciones o iniciativas de participación estudiantil que trabajen de forma independiente o que busquen adherirse a una organización estudiantil ya existente.
b. Favorecer la participación equitativa de las y los estudiantes, así como de estudiantes con discapacidad, migrantes, indígenas y afroperuanos, evitando la reproducción de estereotipos.
c. Velar por el correcto funcionamiento de las organizaciones y los diversos espacios de participación estudiantil de acuerdo a los principios de la convivencia escolar.
d. Garantizar que las decisiones y acuerdos generados en los espacios de participación estudiantil sean considerados de manera relevante en aquellos aspectos de la gestión escolar que les competan y afecten.
• En concordancia con una convivencia escolar democrática, los espacios de participación deben:
a. Velar por que la representatividad refleje la diversidad cultural, étnica, condición de discapacidad u otros que caractericen a la institución educativa.
b. Promover los principios de interculturalidad, inclusión y no discriminación.
c. Vigilar la transparencia y legitimidad de los procesos de elección de sus representantes.
d. Garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas con el acuerdo de sus integrantes.
e. Realizar los aportes y ajustes necesarios a sus procedimientos de acuerdo a las Normas de Convivencia de la institución educativa.
8.3. Prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
8.3.1. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
• Se realiza a través de acciones preventivas (véase Anexo 02), dirigidas a estudiantes que se encuentran expuestos a la ocurrencia de situaciones de violencia, enfatizándose sobre las causas de estas situaciones. Las acciones preventivas pueden tener como objetivo a un grupo de estudiantes, un aula o un nivel, según corresponda. En ocasiones excepcionales podrían involucrar a la totalidad de estudiantes de la institución educativa.
• Las acciones preventivas abordan todo tipo de violencia que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes, tanto los tipos de violencia que ocurren dentro como fuera de la institución educativa.
• Las acciones preventivas pueden desarrollarse en los siguientes momentos:
a. Dentro del horario escolar; durante la hora de tutoría o en los momentos de reflexión que los docentes de las áreas curriculares puedan promover.
b. Fuera del horario escolar; donde puedan tomar la forma de jornadas que se realizan en un solo momento o talleres que pueden tener varias sesiones. Las acciones pueden estar dirigidas a las y los estudiantes, a sus familias u a otras personas responsables de su cuidado.
c. Como parte de las actividades de integración que se realicen en la institución educativa (ferias, actuaciones, jornadas familiares, actividades deportivas o en fechas emblemáticas, etc.).
• El diseño, implementación y evaluación de las acciones preventivas frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes se encuentran a cargo del responsable de convivencia de la institución educativa, quien cuenta con el apoyo del coordinador de tutoría y los tutores o tutoras de los y las estudiantes a quienes van dirigidas. En el caso de las instituciones educativas del ámbito rural esta responsabilidad podrá ser extendida a la red educativa. De igual modo, en el caso de las Formas de Atención Diversificadas, esta responsabilidad puede ser extendida al director o directora y/o al responsable de las residencias estudiantiles. En caso fuera necesario, se podrá solicitar asistencia técnica a la UGEL correspondiente.
• En caso se considere pertinente, las acciones preventivas podrán ser implementadas con el apoyo de los servicios locales vinculados con la temática de niñez y adolescencia, con organizaciones representativas que forman parte de la comunidad local u otras organizaciones de la sociedad civil, siempre en concordancia con el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de la institución educativa.
8.3.2. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
• Para efectos de los presentes Lineamientos, la atención de casos de violencia se circunscribe a aquellos que afecten a las y los estudiantes. En tal sentido, los casos de violencia pueden darse:
a. Entre estudiantes.
b. Del personal de la institución educativa pública o privada hacia uno o varios estudiantes.
c. Por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa.
• El director o directora de la institución educativa, a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa, coadyuva en la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes en el marco de los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
• El proceso de atención y seguimiento de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en la institución educativa se realiza a través de los siguientes pasos:
a. Acción: son las medidas adoptadas por la institución educativa para atender los casos de violencia detectados y proteger todos los niños, niñas y adolescentes involucrados.
b. Derivación: es la comunicación con un servicio externo especializado de atención de la violencia o el traslado de la víctima y/o el agresor (de ser una niña, niño y adolescente), si se estima necesario.
c. Seguimiento: es el acompañamiento y la supervisión del bienestar de todos los o las estudiantes (atención psicológica, acompañamiento pedagógico, soporte emocional, etc.) así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión.
d. Cierre: es la finalización de la atención del caso cuando se hayan cumplido todos los pasos previos. Debe garantizarse la continuidad educativa de la o del estudiante, así como su protección y acogida.
• Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. El reporte da inicio al proceso de atención y seguimiento, el cual sigue las pautas indicadas en los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03). No se registran en el SíseVe los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa.
• El director o directora de la institución educativa asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL respectiva y a cualquier otra autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras instituciones especializadas que tienen a su cargo servicios de atención a casos de violencia) las situaciones de violencia realizadas por el personal de la institución educativa hacia los estudiantes (véase Anexo 04).
• Ante la detección de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes por parte de un familiar u otra persona que no pertenezca a una institución educativa, es responsabilidad del personal de la institución educativa informar inmediatamente al director o directora, para que este realice la denuncia ante la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial). En caso el director o directora omita cumplir con su responsabilidad, le corresponde al personal de la institución educativa que detectó la situación violencia, realizar la denuncia ante la autoridad competente, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
• El director o directora de la institución educativa brinda las facilidades al personal del Centro Emergencia Mujer (CEM), Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) para el desarrollo de sus funciones en el abordaje de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, siempre y cuando estas no comprometan sus responsabilidades.
• El Centro Emergencia Mujer (CEM), el Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) facilita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) de la UGEL, la información sobre un presunto hecho de violencia contra una niña, niño o adolescente cometido por el personal de la institución educativa, para fines del proceso administrativo disciplinario, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, debiendo guardar reserva y confidencialidad sobre la información que se le brinda y haciendo uso adecuado de la misma, bajo responsabilidad.
• En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, la atención de los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes involucra a las autoridades comunales o a quienes la asamblea comunal designe para tal fin, siempre que estas personas sean legítimamente reconocidas y cuenten con destacada ética dentro de la comunidad.
• En el caso específico de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes son comunicadas tanto a la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial) como al órgano rector en el Ministerio de Educación, activando así los protocolos de atención vigentes.
8.3.3. Libro de Registro de Incidencias
• Toda institución educativa pública y privada cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa. Su contenido describe de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, (véase Anexo 05).
• El Libro de Registro de Incidencias forma parte del acervo documentario de la institución educativa, y la información que contiene es de carácter confidencial.
• El director o directora de la institución educativa es responsable de mantener actualizado el Libro de Registro de Incidencias, y de garantizar su uso adecuado. De considerarlo necesario, puede delegar esta función al responsable de convivencia.
8.3.4. Portal SíseVe
• El SíseVe (www.siseve.pe) es una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de este tipo de violencia en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional.
• Los reportes en el portal SíseVe pueden ser realizados por cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, previa afiliación al portal SíseVe.
• Para el caso de la DRE, UGEL y de las instituciones educativas públicas y privadas, la afiliación al portal SíseVe es obligatoria y es realizada por el director o directora. La responsabilidad de su administración en la DRE y UGEL puede derivarse a quien se considere pertinente, mientras que, en el caso de la institución educativa, la administración del SíseVe estará a cargo del responsable de convivencia.
• El responsable del SíseVe se encuentra a cargo del seguimiento y el registro de las acciones tomadas frente a cada caso reportado en el portal SíseVe. Los datos de los o las responsables del SíseVe de la DRE, UGEL y de las instituciones educativas se mantienen siempre actualizados en el portal SíseVe, a fin de facilitar el seguimiento de los casos.
• La información contenida en el portal SíseVe es confidencial, a fin de garantizar su seguridad y el adecuado desenvolvimiento de las acciones. La identidad del reportante solo puede ser conocida, bajo responsabilidad, por los especialistas del Ministerio de Educación a cargo de la administración del portal SíseVe.
• Las instituciones educativas que tengan limitaciones de acceso a Internet, determinan la periodicidad con la que se actualizará la información en el portal SíseVe e informan de ello a la UGEL correspondiente.
IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.1. Del Ministerio de Educación
• Establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia escolar, la prevención de la violencia y la atención de casos para los gobiernos regionales, específicamente para las DRE, UGEL y las instituciones educativas.
• Brindar asistencia técnica a las DRE, o las que hagan sus veces, y a las UGEL en lo referente a la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes; así como en el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios y la utilización del SIMEX.
• Identificar, sistematizar y difundir experiencias, iniciativas y buenas prácticas de instituciones educativas que hayan promovido de manera positiva la convivencia escolar, y la prevención de la violencia.
• Desarrollar campañas de comunicación relacionadas a la promoción de la convivencia escolar, prevención de la violencia y atención de casos relacionados a ella.
• Elaborar y difundir materiales educativos accesibles para la implementación de las sesiones de tutoría, jornadas, talleres u otras acciones dirigidas a la prevención de la violencia. Asimismo, elaborar y difundir herramientas para la identificación de situaciones de violencia.
• Coordinar y promover, con enfoque territorial, el trabajo intersectorial a nivel nacional para la promoción de la convivencia, prevención y atención de casos de violencia.
• Realizar estudios e investigaciones que permitan la producción de conocimientos con respecto a la situación de la violencia, el clima escolar y su relación con los logros de aprendizaje y la formación integral en el Sector Educación.
9.2. De los Gobiernos Regionales
9.2.1. A través de la Dirección Regional de Educación (o quien haga sus veces)
• Brindar asistencia técnica a las UGEL en relación a la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia.
• Consolidar y analizar información proporcionada por las UGEL, respecto al uso del portal SíseVe y el Libro de Registro de Incidencias, a fin de formular las propuestas de mejora correspondientes.
• Difundir los materiales de tutoría y convivencia escolar existentes (en formato físico y/o virtual).
• Coordinar y promover, en su jurisdicción, el trabajo articulado con los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
9.2.2. A través de la Unidad de Gestión Educativa Local
• Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas para la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia, y para el manejo adecuado del portal SíseVe.
• Difundir los materiales de tutoría y convivencia escolar existentes (en formato físico y/o virtual).
• Tramitar oportunamente y conforme a la normatividad vigente los casos de violencia ejercida por personal de las instituciones educativas de su jurisdicción.
• Supervisar que en las instituciones educativas el Comité de Tutoría y Orientación Educativa brinde atención a los casos de violencia de acuerdo a los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
• Coordinar con las autoridades del ámbito rural y de pueblos indígenas, principalmente las y los jefes de las comunidades, las acciones para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
• Consolidar y reportar a la DRE correspondiente, la información del Libro de Registro de Incidencias de las instituciones educativas, así como de los reportes locales realizados en el portal SíseVe, enfatizando las acciones seguidas para su atención.
• Promover la aplicación de acciones preventivas en las instituciones educativas, dirigidas a estudiantes involucrados o en riesgo de ser expuestos a situaciones de violencia.
• Establecer alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de la violencia.
• Coordinar y promover, en su jurisdicción, el trabajo articulado con los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
9.2.3. A través de la Institución Educativa
• Del personal de la institución educativa
• El personal de la institución educativa respeta la dignidad de las y los estudiantes considerando sus condiciones y características específicas. Asimismo, promueve y fortalece la convivencia democrática en todos los espacios y actividades de la institución educativa.
• El director o directora de la institución educativa, junto con los subdirectores o subdirectoras, son un referente ético para todos los integrantes de la comunidad educativa; por tanto, fomentan y mantienen relaciones de respeto, colaboración, responsabilidad social y buen trato. Su liderazgo moviliza e influencia a los demás miembros de la comunidad educativa en la mejora constante de las relaciones interpersonales.
• El personal docente, con el apoyo del auxiliar, promueve actividades que tengan en cuenta la formación en valores, el fortalecimiento de habilidades socioemocionales, la promoción de la participación, así como el aprendizaje y respeto a las Normas de Convivencia.
• Toda acción tutorial ha de constituirse en acción ejemplar y, como tal, promover relaciones democráticas y de buen trato entre las y los estudiantes. Asimismo, en concordancia con la programación anual, desde la tutoría grupal se desarrollan temas relacionados con la convivencia escolar, la prevención de la violencia, el fortalecimiento de habilidades socioemocionales, el aprendizaje y el respeto a las Normas de Convivencia, así como la evaluación participativa de las Normas de Convivencia del aula. Para el caso específico de la educación inicial, es el o la docente quien garantiza el acompañamiento de los estudiantes de acuerdo a lo antes señalado. En el caso de la Educación Básica Especial, es el tutor quien a través del trabajo con la familia, fortalece y da cumplimiento a lo aquí dispuesto.
• Del Comité de Tutoría y Orientación Educativa
• En el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es uno de los órganos responsables de la convivencia escolar en la institución educativa pública. Por lo tanto, entre sus miembros cuenta con un responsable de convivencia.
• En relación a la gestión de la convivencia escolar, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa tiene las siguientes responsabilidades:
a. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, de acuerdo a las particularidades del nivel y la modalidad educativa.
b. Elaborar o actualizar las Normas de Convivencia de la institución educativa.
c. Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar y acciones de prevención y atención de la violencia.
d. Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) u otras organizaciones de la institución educativa, el desarrollo de actividades formativas y preventivas relacionadas a la gestión de la convivencia escolar.
e. Coadyuvar al desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el Sector.
f. Asegura que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable de la institución educativa.
g. Promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la convivencia escolar, que comprenda lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.
• Del responsable de convivencia de la institución educativa
• El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director o directora y forma parte del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente cuando existen turnos.
• Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, las funciones del responsable de convivencia son las siguientes:
a. Coordinar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar.
b. Coordinar las acciones de promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia. Para esto último se tendrá en cuenta los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
c. Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la institución educativa y del aula.
d. Garantizar el ejercicio de la disciplina basada en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante.
e. Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar.
f. Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la institución educativa.
g. Reportar trimestralmente al coordinador de tutoría las acciones de convivencia escolar desarrolladas.
• En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en los centros de educación básica especial que no cuenten con Comité de Tutoría y Orientación Educativa, será el director o directora de la institución educativa quien asuma las funciones de responsable de convivencia.
• De la Asociación de Padres de Familia (APAFA)
• En el marco de la gestión de la convivencia escolar, la APAFA desarrolla las siguientes acciones (en la Educación Básica Alternativa corresponderá al Consejo de Participación
Estudiantil asumir estas responsabilidades):
a. Promover y defender los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa, con equidad, inclusión y sin ningún tipo de discriminación.
b. Propiciar la participación de los familiares en la gestión de la convivencia escolar.
c. Sensibilizar a los familiares sobre los efectos de la violencia y la importancia de mantener pautas de crianza y educación basadas en una disciplina respetuosa de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la gestión formativa de los conflictos y las prácticas restaurativas.
d. Informarse sobre la implementación del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, apoyando de manera sostenida en las actividades que lo requieran.
• En ámbitos rurales y de comunidades indígenas andinas y amazónicas, se promoverá también la participación de las autoridades comunales reconocidas.
9.3. Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Coordinar con el Ministerio de Educación acciones orientadas para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
• Brindar asistencia técnica a las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, a través de sus órganos y servicios especializados.
• Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño de campañas orientadas a la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
• Realizar estudios e investigaciones sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el entorno escolar.
9.3.1 A través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
• Coordinar y desarrollar programas, estrategias y actividades articuladas con las instancias de gestión educativa descentralizada, orientadas a la promoción de la convivencia escolar y de escuelas seguras, libres de todo tipo de violencia.
• Contribuir al fortalecimiento de capacidades de la comunidad educativa para la promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
• A través de la LINEA 100 y el Chat 100, brindar servicios de orientación a la comunidad educativa ante situaciones de riesgo, y para la atención oportuna de situación es de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
• A través del Centro Emergencia Mujer (CEM)
a. Bridar apoyo técnico a las UGEL e instituciones educativas para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
b. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional.
c. Coordinar con la UGEL y las instituciones educativas la implementación de acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia.
• A través de la Estrategia Rural (ER)
a. Brindar apoyo técnico a las instituciones educativas de ámbitos rurales, así como capacitación al personal de las instituciones educativas, residencias estudiantiles, los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y tutoriales.
b. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes de ámbitos rurales víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional.
c. Implementar con las instituciones educativas de ámbitos rurales acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia con pertinencia cultural y lingüística.
9.4. De los gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA)
• Orientar a la comunidad educativa sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo el desarrollo de capacidades de autoprotección.
• Promover la participación de las instituciones educativas en los espacios de articulación local.
• Promover espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, en coordinación con la institución educativa.
• Informar a la comunidad educativa sobre las rutas vigentes de actuación frente a situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
10.1. El órgano competente del Ministerio de Educación elaborará el “Manual de Convivencia” en concordancia con los presentes Lineamientos, el que será implementado por los Colegios de Alto Rendimiento (COAR). Lo propio harán las formas de atención para ámbitos rurales como las residencias estudiantiles, los CRFA, los Tutoriales y las primarias multigrado monolingüe e instituciones de educación intercultural bilingüe.
10.2. Las modalidades de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial adecuarán, según su público objetivo y las atenciones que promueve, la implementación de los presentes Lineamientos.
10.3. Los aspectos de la convivencia escolar relacionados a los y las docentes serán establecidos por el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 75-A del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
10.4. El Ministerio de Educación, según corresponda, emitirá las disposiciones normativas para los programas y modelos de servicio educativo sobre la base de los presentes Lineamientos.
XI. ANEXOS
Anexo 01 |
: |
Orientaciones para la construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas. |
Anexo 02 |
: |
Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. |
Anexo 03 |
: |
Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. |
Anexo 04 |
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Sobre las denuncias en caso de violencia ejercida por el personal de la institución educativa. |
Anexo 05 |
: |
Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias. |
Anexo 06 |
: |
Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. |
ANEXO 01
ORIENTACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
I. NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Las Normas de Convivencia de la institución educativa son un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática, a través del establecimiento de pautas de comportamiento y medidas correctivas.
Las Normas de Convivencia de la institución educativa:
• Son elaboradas de manera participativa y consensuada por los integrantes de la comunidad educativa o sus representantes (deben participar en el proceso al menos un representante de estudiantes, padres y madres, docentes, la Directora o el Director y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa).
• Son formuladas en términos positivos, teniendo en cuenta las necesidades colectivas, el bienestar común, la pertinencia cultural y los derechos humanos.
• Contemplan regulaciones que faciliten el desarrollo adecuado de situaciones cotidianas como, por ejemplo, entrada y salida de clase, desarrollo de los recreos, atrasos o interrupciones de clases, uso de los servicios higiénicos, cuidado del material propio y ajeno, asistencia y puntualidad, actividades extra-horario, entre otras.
• Son difundidas, de manera accesible, a todos los y las integrantes de la comunidad educativa.
• Son revisadas anualmente y de manera participativa, considerándose los ajustes necesarios.
Las Normas de Convivencia deben ser incluidas en el Reglamento Interno, como un capítulo. El capítulo “Normas de Convivencia” debe tener en cuenta lo estipulado en los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar. Será organizado de la siguiente manera:
1. Definición de la convivencia escolar; adaptada a cada institución educativa teniendo en cuenta lo señalado en los Lineamientos.
2. Responsabilidades del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
3. Normas de convivencia.
4. Medidas correctivas.
1.1. Orientaciones generales
1.1.1. Director o Directora
a. Convoca al Comité de Tutoría y Orientación Educativa para encargarle la elaboración, validación y posterior difusión de las Normas de Convivencia de la IE.
b. Determina si las Normas de Convivencia se elaboran con la participación de la totalidad de integrantes de la comunidad educativa o de sus representantes. En caso participaran solo los representantes, se elabora un documento base para que sea puesto en consulta. De ninguna manera podrá ser obviada la participación de las y los estudiantes en la elaboración y validación del documento.
c. Después de haber consultado con el CONEI, aprueba las Normas de Convivencia de la institución educativa y su inclusión en el Reglamento Interno, mediante Resolución Directoral.
d. Brinda las garantías para la difusión de las Normas de Convivencia a la comunidad educativa.
e. En las instituciones educativas que brindan servicios de Educación Intercultural Bilingüe, las normas deben redactarse en español y en lengua originaria.
1.1.2. Comité de Tutoría y Orientación Educativa
a. Se hace cargo del proceso de elaboración y validación de la propuesta de Normas de Convivencia de la institución educativa.
b. Presenta a la Dirección la propuesta de Normas de Convivencia para su aprobación.
c. Difunde las Normas de Convivencia aprobadas a la totalidad de integrantes de la comunidad educativa, a través del boletín y otras maneras que considere convenientes.
1.2. Comportamientos deseados en los y las estudiantes
Las Normas de Convivencia establecen los comportamientos deseados en los y las estudiantes para garantizar una adecuada convivencia escolar.
En la tabla adjunta se presentan, como ejemplos, algunos comportamientos deseados que se vinculan a los desempeños descritos en el Currículo Nacional de la Educación Básica.
Las instituciones educativas deberán complementar estos comportamientos con aquellos que consideren idóneos según su diagnóstico de la realidad sociocultural, su PEI y PCI.
Dimensiones |
Comportamientos deseados |
En relación a sí mismo |
1. Conoce y defiende los Derechos Humanos, asumiendo sus responsabilidades. 2. Reconoce y expresa sus ideas y emociones y se autorregula. 3. Practica hábitos saludables en alimentación, higiene, cuidado personal, etc. 4. Desarrolla conductas de autocuidado. 5. Se reconoce como sujeto activo en la toma de decisiones sobre situaciones que le afectan relacionadas a actividades que favorecen la convivencia escolar. |
En relación a la comunidad educativa |
1. Reconoce y respeta la dignidad de los y las integrantes de la comunidad educativa, practicando el buen trato. 2. Evita toda forma de violencia en sus relaciones. 3. Ejerce prácticas no discriminatorias e inclusivas. 4. Reconoce, acepta y valora las diferencias culturales y étnicas. 5. Respeta a las instituciones y a sus autoridades. 6. Dialoga asertivamente para evitar que los conflictos afecten la convivencia escolar. 7. Trabaja y juega en equipo respetando las reglas y buscando los objetivos comunes. 8. Participa activamente en las clases y en las demás actividades escolares. 9. Elige a sus representantes con seriedad y vigila el cumplimiento de sus acuerdos y decisiones. 10. Cuida los materiales e instalaciones de su institución educativa y de su comunidad. 11. Conoce, valora y cuida la naturaleza asumiendo prácticas responsables con el medio ambiente. |
II. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL AULA
Las Normas de Convivencia del Aula son un instrumento que facilita la adecuada implementación del funcionamiento y la dinámica de la convivencia escolar para los y las estudiantes que conforman un aula, promoviendo de esta manera un comportamiento positivo en ellos.
Metodología
a. El proceso de construcción de las Normas de Convivencia del aula se realiza al inicio del año, después de la elaboración y difusión de las Normas de Convivencia de la institución educativa. Por lo menos una vez cada bimestre o trimestre deberán ser revisadas y, si fuera necesario, ajustadas.
b. Primero identificar las características de todos y cada uno de los estudiantes y recoger la información acerca de las características de la convivencia en el aula. Se toma nota en la pizarra de los aspectos mencionados.
c. Luego se identifican los aspectos positivos y negativos que se pueden observar en la convivencia en el aula. Se procura agrupar aspectos similares.
d. Una vez completadas las listas de aspectos similares, se formulan las normas que ayudarán a superar los aspectos negativos y a fortalecer los positivos.
e. Las Normas pueden ser modificadas o reformuladas a partir del análisis que hagan los y las estudiantes.
f. Una vez finalizadas, las Normas son publicadas en un lugar visible del aula y en un formato adecuado. De ser posible, se distribuirá un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula.
g. Finalmente, se informa a los familiares para que estén al tanto de las Normas y puedan colaborar con su cumplimiento.
III. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Las medidas correctivas son acciones que tienen por objetivo facilitar el cambio de comportamiento de las o los estudiantes en relación a la convivencia escolar, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos.
Se aplican a través de estrategias que motiven a los y las estudiantes involucrados a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, a comprender las causas de sus comportamientos, a cambiarlos, a reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas.
Se aplican en situaciones en las que los o las estudiantes no han respetado las Normas de Convivencia de la institución educativa o del aula.
Es importante señalar que para la efectividad de una medida correctiva se requiere que su aplicación se haga dentro de un lapso de tiempo corto luego de ocurrido el hecho, a fin de evitar confusiones en los fundamentos de la acción correctiva.
Por último, si en las costumbres o prácticas culturales de una localidad específica se llevan a cabo medidas correctivas que cumplan con los criterios señalados en los Lineamientos, su uso debe ser promovido. Por el contrario, si hubiera costumbres o prácticas culturales ajenas a estos criterios o que generen tipos de violencia, se debe aspirar a modificarlas del todo.
Ejemplos
A continuación se presentan algunos ejemplos de incidentes y las medidas correctivas utilizadas en cada caso, los cuales se abordan aplicando los criterios generales establecidos. Es importante destacar que los ejemplos aplican para el caso de tutores, docentes o auxiliares.
Incidente |
Medidas correctivas |
INICIAL – PRIMARIA 04 a 07 años Dos estudiantes de segundo grado de primaria se agreden verbalmente durante el recreo porque Alberto, un estudiante con síndrome de Down, se comió el refrigerio de la lonchera de Pedro. |
1. El docente, ante la situación, debe ser objetivo e imparcial, evitando caer en el trato humillante o castigo físico. 2. El docente debe tener en consideración la frecuencia con que este hecho ocurre y si hay antecedentes al respecto. 3. El docente, debe tener claro el comportamiento que desea lograr en los estudiantes. En este caso: los estudiantes evitan toda forma de violencia (hurto) en sus relaciones y generar un proceso de reflexión. 4. Para lograr el comportamiento deseado, la medida correctiva debe ser razonable, proporcional, inmediata y precisa. Para esta etapa del desarrollo es fundamental que el estudiante tenga claro que el comportamiento es inadecuado, a través de apoyos visuales o lenguaje amigable, asimismo comprenda las consecuencias a través de un proceso de autorreflexión de acción–consecuencia de su comportamiento inadecuado tanto para el niño afectado, como para él mismo y para los demás. 5. El docente debe ayudar a que los estudiantes identifiquen las fuentes del conflicto, tomen en cuenta la perspectiva del otro (comprendan lo que piensan y sienten, desarrollando la empatía) y que lleguen a soluciones satisfactorias para ambos. 6. Para ello, es importante que el docente propicie y acompañe el diálogo entre Alberto y Pedro, en un espacio adecuado, buscando restablecer la relación. El rol del docente es ser un mediador honesto, garantizando un contexto seguro y de respeto mutuo. 7. Por último, para que la medida correctiva sea completa, es importante que Alberto entienda la importancia de reparar el daño causado a su compañero. En ese sentido, luego de comprender su responsabilidad en la situación, Alberto debe pedir disculpas por su comportamiento (de acuerdo a las capacidades del niño, la o el docente debe ser el mediador para concretizar este proceso) y devolverle el refrigerio a Pedro. Es importante que sea el mismo Alberto quien plantee esta posibilidad, a través de un proceso de autorreflexión. 8. En algunos casos, y según su criterio, el docente puede considerar informar a los padres de lo sucedido y de los acuerdos tomados, anotando este hecho en su cuaderno de incidencias para tener un mejor seguimiento de la autorregulación del estudiante. En este caso particular, es necesario el conocimiento de los padres para poder devolver la lonchera. Síntesis: En este caso, la medida correctiva apunta a la reposición del refrigerio tomado de la lonchera, pero complementado con un proceso de reflexión para que el estudiante comprenda de manera autocrítica su comportamiento. Con la orientación y acompañamiento del docente se busca que los estudiantes resuelvan la situación de manera autónoma (de acuerdo a las características del estudiante, el docente podrá mediar en esta situación) y logren idear una forma de reparar la relación dañada. Cabe precisar, que la estrategia conductual a aplicar debe ser considerada para toda la población estudiantil, sin excepción. |
PRIMARIA – SECUNDARIA 08 a 13 años Alejandra y Gloria, de primero de secundaria, se evaden de la clase de matemática porque no estudiaron para el examen, y se esconden en el baño. |
1. El docente, ante la situación, debe ser objetivo e imparcial, evitando caer en el trato humillante o castigo físico. 2. El docente debe tener en consideración la frecuencia con que este hecho ocurre y si hay antecedentes al respecto. 3. El docente debe tener claro el comportamiento que desea lograr en el estudiante. En este caso: las estudiantes participan activamente en las clases y en las demás actividades escolares. 4. Para lograr el comportamiento deseado, la medida correctiva debe ser razonable, proporcional y precisa. Para esta etapa del desarrollo es fundamental que el estudiante comprenda que cometer errores (como no estudiar o desaprobar un examen) y aceptar la responsabilidad por ellos es parte necesaria del proceso de aprendizaje y de formación personal. 5. El rol del docente en este caso es ser una fuente de apoyo emocional y estabilidad social para sus estudiantes, logrando que comprendan las causas de su comportamiento y orientando su respuesta hacia el fortalecimiento de su autoestima. 6. También es importante que las estudiantes entiendan que su comportamiento fue inadecuado, y requiere una medida correctiva, por lo que deben aceptar que su examen será reprogramado y además deberán hacer un trabajo de investigación que esté asociado con las competencias y capacidades que iban a ser evaluadas en el examen. 7. Para que la medida correctiva sea completa, es fundamental que las estudiantes entiendan, mediante la autorreflexión, la importancia de asumir las consecuencias de sus actos. Por lo tanto, deben pedir disculpas por su comportamiento y comprometerse a cumplir con lo acordado. 8. En este caso el docente debe considerar informar a los padres de lo sucedido y de los acuerdos tomados, sobre todo porque las estudiantes dejaron de dar un examen programado. Síntesis: En este caso, la medida correctiva apunta, primero, a que las estudiantes reflexionen acerca del temor a fallar o cometer errores y, luego, sean capaces de asumir la responsabilidad de su comportamiento y sus consecuencias. En todo momento se aboga por fortalecer la relación del docente con las estudiantes, buscando asumir el rol de apoyo emocional y estabilidad social. |
SECUNDARIA 14 a 18 años Mariana y Susana, de segundo de secundaria, rechazan a Ernesto porque viene de otra región y habla diferente. |
1. El docente, ante la situación, debe ser objetivo e imparcial, evitando caer en el trato humillante o castigo físico. 2. El docente debe tener en consideración la frecuencia con que este hecho ocurre y si hay antecedentes al respecto. 3. El docente debe tener claro el comportamiento que desea lograr en las estudiantes. En este caso: las estudiantes reconocen, aceptan y valoran las diferencias culturales y étnicas. 4. Para lograr el comportamiento deseado, la medida correctiva debe ser razonable, proporcional y precisa. Para esta etapa del desarrollo es fundamental que los estudiantes comprendan las razones que los llevan a actuar de esta manera, que identifiquen las consecuencias morales de sus acciones y asuman responsabilidad por sus actos. 5. El rol del docente en este caso es, sobre todo, acompañar el proceso de reflexión de las estudiantes, promoviendo el rechazo a toda forma de discriminación y el reconocimiento positivo de la diversidad. 6. El docente conversa, en primer lugar, con Ernesto, dándole el espacio para que pueda expresar sus sentimientos. Luego, dialoga con las estudiantes para conocer su versión de los sucesos. El docente les comunica cómo se ha sentido Ernesto por el trato que ha recibido de ellas y las invita a ponerse en su lugar, a fin de tomar consciencia de lo que sus acciones causan. 7. Para que la medida correctiva sea completa, es importante que ambas estudiantes reconozcan su falta y se comprometan a reparar la afectación emocional que puedan haber producido en Ernesto, mediante acciones que ellas mismas propongan. El docente debe fomentar un encuentro entre los tres estudiantes para que Mariana y Susana puedan pedirle disculpas a Ernesto, haciéndole saber la manera en que cambiarán sus modos de relacionarse. 8. En algunos casos, y según su criterio, el docente puede considerar informar a los padres o apoderados de lo sucedido y de los acuerdos tomados. Síntesis: En este caso, la medida correctiva apunta, primero, a comprender los sentimientos del estudiante afectado, brindándole las garantías de un cambio en la situación. Con este conocimiento, el docente cuenta con elementos para fomentar una reflexión empática en las estudiantes, con el fin de que ellas mismas encuentren las mejores formas de resarcir el daño causado. El docente cumple el rol de guía durante el proceso y realiza un seguimiento de los compromisos asumidos. |
ANEXO 02
ORIENTACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
I. INTRODUCCIÓN
Estudios e investigaciones especializadas dan cuenta de la significativa disminución de posibilidades de ocurrencia de hechos de violencia en las instituciones educativas donde existe un clima escolar favorable, vinculado a las relaciones interpersonales (convivencia escolar) y a mecanismos que favorecen la participación de las y los estudiantes. Sin embargo, aun en esas instituciones educativas es probable que algunas veces se manifieste violencia.
Para tratar la violencia hay que partir reconociendo que sus causas son múltiples y complejas, pues es consecuencia de la interacción problemática entre el individuo y el entorno que le rodea. Es necesario analizar dicha interacción en los diversos espacios y niveles en los que ocurre: la institución educativa, familia, relaciones entre ambas, las oportunidades para el ocio, la influencia de los medios de comunicación o el apoyo que a la violencia proporcionan el conjunto de creencias y la estructura de la sociedad en la que se encuentran los contextos anteriores.
La violencia en el entorno escolar:
• Dificulta el aprendizaje de las y los estudiantes.
• Produce daños físicos y psicológicos que se extienden más allá de la institución educativa.
• Es un factor de riesgo que incrementa las probabilidades de emprender trayectorias de vida problemáticas (delincuencia, violencia familiar, entre otros).
La propuesta de prevención de la violencia, plantea el desarrollo de las acciones presentadas a continuación.
II. DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN
La prevención de la violencia requiere el desarrollo de acciones de sensibilización, difusión, información, así como actividades lúdicas, culturales, deportivas y artísticas, que involucren a toda la comunidad educativa, con el objetivo de generar habilidades socioemocionales que promuevan una convivencia escolar adecuada y establezca condiciones favorables para prevenir la violencia.
Por ejemplo, es necesario realizar actividades que favorezcan la bienvenida acogedora y estimulante a las y los estudiantes desde el primer día de clases, con el objetivo de promover el conocimiento, la integración grupal, la construcción y evaluación de los acuerdos del aula y la prevención de la violencia escolar1. Estas actividades se encuentran bajo la responsabilidad del tutor, quien brinda acompañamiento y orientación a las y los estudiantes durante su desarrollo.
Adicionalmente, podemos desarrollar las siguientes actividades:2
a. Asamblea de aula. Espacio de participación estudiantil donde las y los estudiantes dialogan sobre sus intereses y necesidades, especialmente aquellas relacionadas a la convivencia escolar, y toman decisiones al respecto. Para ello, las y los estudiantes se organizan al inicio del año escolar, y eligen un coordinador o coordinadora y un secretario o secretaria, quienes estarán a cargo de dirigir las asambleas. El tutor o docente del aula tendrá la responsabilidad de supervisar la actividad y brindar las orientaciones necesarias.
b. Día de la familia. Actividad que busca promover la integración de las familias entre sí y con el personal de la institución educativa. Se pueden organizar actividades de compartir, olimpiadas, cine fórum, teatro, cuentacuentos u otros que favorezcan la participación.
c. Campamentos o paseos. Estudiantes de diferentes secciones o grados realizan una actividad lúdico-recreativa en un ambiente distendido, para conocerse y tender lazos de amistad.
d. Festidanzas. Actividad de uno o dos días, donde las y los estudiantes presentan una danza/coreografía para toda la comunidad educativa. Se sugiere emplear fechas cercanas a Fiestas Patrias o el aniversario de la institución educativa.
e. Encuentro Nacional Tinkuy. Es un espacio que busca promover en los y las estudiantes de pueblos originarios, afroperuanos y de otras tradiciones culturales del Perú, la práctica de actitudes y capacidades para el diálogo intercultural y la participación, a través de acciones que fortalecen sus identidades; así como el reconocimiento, vivencia y valoración de la diversidad cultural y lingüística.
f. Recreos amigables. Consiste en implementar espacios y materiales para el desarrollo de juegos tradicionales, tales como mundo, yaxes, ligas, ajedrez, etc., de tal forma que los y las estudiantes cuenten con diversas alternativas para jugar de manera saludable. Esta actividad puede ser acompañada por un adulto (directivo, docente, auxiliar o padres de familia).
g. Actividades deportivas. Actividades desarrolladas en horario alterno o fines de semana, con la participación de las y los estudiantes, así como sus familias. Tienen por objetivo promover la integración, el trabajo en equipo, desarrollar hábitos saludables, responsabilidad, tolerancia y disciplina.
III. DESARROLLO DE SESIONES DE TUTORÍA
Las horas de tutoría, que se organizan de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Educación Básica Regular, deben incluir el desarrollo de sesiones de tutoría relacionadas a la prevención de la violencia, teniendo en cuenta el diagnóstico de aula y las necesidades de orientación de las y los estudiantes.
Las sesiones de tutoría proporcionan un contexto adecuado para trabajar actividades relacionadas a la convivencia escolar y prevención de la violencia, y su eficacia se incrementará si son complementadas con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares afines, tal como se sugiere en los Lineamientos.
Para el desarrollo de las sesiones de tutoría se sugiere revisar los materiales educativos que se pueden descargar de la página web del MINEDU.
IV. ORIENTACIONES PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA
Las estrategias más eficaces para prevenir la violencia en las instituciones educativas tienen un enfoque integral e incluyen a todos los integrantes de la comunidad educativa, pero ubican en el centro de la atención —además de las y los estudiantes— a los padres y madres de familia, a quienes es necesario concientizar sobre la problemática y consecuencias de la violencia.
Es de vital importancia, para el éxito de la prevención, que los padres y madres de familia tomen conciencia de que la violencia escolar no es un hecho aislado y muchas veces guarda estrecha relación con situaciones de violencia en la familia.
Por esta razón es conveniente promover el contacto permanente de padres y madres de familia con el personal de la institución educativa, para que estén al tanto del comportamiento y desenvolvimiento de sus hijos e hijas; asimismo, es menester que se comprometan y respondan por los hechos de violencia que generen sus hijos o hijas, acatar las medidas correctivas y comprender las razones por las cuales sucedieron los hechos de violencia.
Es necesario que los padres y madres de familia asuman que el problema de la violencia existe y que es más frecuente de lo que parece, y que tengan conciencia de su importancia y de las consecuencias graves que puede tener, así como la importancia de su intervención, para actuar oportunamente.
El trabajo con los padres y madres de familia tiene como propósito desarrollar sus capacidades parentales, empoderándolos a fin de propiciar su involucramiento. Este puede realizarse a través de diversas estrategias que permitan evaluar su impacto, tales como jornadas individuales y/o grupales, en función de los objetivos que se quieren lograr. En el caso de jornadas grupales sugerimos desarrollar los siguientes temas:
• Desarrollo de adecuadas prácticas de comunicación.
• Herramientas para manejar los conflictos, estrategias y tipos.
• Cómo establecer una adecuada convivencia familiar.
• Aprendiendo a expresar nuestras emociones.
• Disciplina positiva, cuidado y protección en la familia.
V. FORMACIÓN DOCENTE
En el caso específico de las instituciones educativas públicas, la formación docente en servicio considera las diversas modalidades indicadas en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para promover y fortalecer en los y las docentes (especialmente quienes tengan la responsabilidad de convivencia) el desarrollo de competencias relacionadas a la promoción de la convivencia escolar y el desarrollo de estrategias de prevención y atención de la violencia, tomando en cuenta también lo dispuesto en el Marco del Buen Desempeño Docente.
Para la planificación de la formación docente es necesario recurrir a las fuentes de información señaladas en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Además, por la complejidad del tema, se podrá recurrir a información complementaria basada en evidencias, que permita comprender el fenómeno de la violencia en las instituciones educativas y su implicancia en la convivencia escolar.
Además de las iniciativas de formación docente generadas por el Ministerio de Educación, el director o directora de la institución educativa puede organizar y/o promover la capacitación de su personal a cargo en temas relacionados con la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de la violencia. Para este propósito es posible recurrir a la UGEL correspondiente y/o instituciones de la sociedad civil especializadas en el tema.
VI. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Para complementar las acciones de prevención realizadas en la institución educativa, es necesario establecer medidas de respuesta e intervención directa con las y los estudiantes implicados en problemas de violencia o que están en riesgo frente a ella. El programa para la prevención de la violencia incluye el diseño y realización de talleres educativos, con una metodología que promueva la acogida y solidaridad, el buen trato ante la situación de violencia, así como el desarrollo de capacidades de resiliencia.
Estos talleres deben diferenciarse, no solo de las actividades de integración, sino también del trabajo terapéutico de un especialista (psicólogo, trabajadora social, médico, etc.), y estarán a cargo del o la responsable de convivencia, quien podrá contar con el apoyo del coordinador de tutoría y de los tutores de las y los estudiantes a quienes van dirigidos. Si fuera necesario se puede solicitar asistencia técnica a la UGEL correspondiente o de profesionales de instituciones públicas y de la sociedad civil que forman parte de la red de apoyo promovida por el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
Los talleres pueden estar dirigidos a un grupo de estudiantes, un aula o un nivel, según corresponda, y en ocasiones excepcionales podrían involucrar a la totalidad de estudiantes de la institución educativa. Su metodología ha de ser grupal, y las sesiones se realizarán fuera del horario escolar y tendrán una frecuencia semanal, con una hora y media (como máximo) de duración. El desarrollo de las sesiones se adaptará al nivel de desarrollo socio-emocional de las y los estudiantes.
A continuación se sugieren algunos temas para el desarrollo de las sesiones del programa de prevención de la violencia:
• Desarrollo de la empatía
• Conducta asertiva
• Gestión formativa del conflicto
• Autoestima
• Manejo de la ira
• Expresión de emociones
• Toma de decisiones
La metodología de las sesiones del programa de prevención debe facilitar el recojo de experiencias de las y los estudiantes, así como propiciar su participación activa y dinámica. Se sugiere limitar el uso excesivo de exposiciones teóricas y, más bien, enriquecer y/o adaptar la sesión a la experiencia del docente tutor, a la edad de los y las participantes (proceso de desarrollo) y al contexto en el que se desarrolla. En el caso de la modalidad de Educación Básica Especial en los talleres deben participar las familias o sus apoderados.
En la tabla adjunta se presentan algunas sugerencias para el desarrollo de la sesión:
Previo al desarrollo de la sesión |
Durante el desarrollo de la sesión |
Después del desarrollo de la sesión |
• Tener claro el objetivo de la sesión. • Haber revisado textos complementarios para comprender el tema que se desarrollará. • Organizar y adaptar los materiales para el desarrollo de la sesión, de acuerdo a las necesidades y características de los y las estudiantes. • Elaborar estrategias para la participación de los y las estudiantes, considerando a quienes tengan necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. • Conocer con claridad los procedimientos sobre cómo intervenir cuando surjan casos especiales. |
• Organizar el espacio físico y los materiales. • Utilizar un lenguaje sencillo para comunicarse. • Desarrollar estrategias para motivar la participación de los estudiantes y su familia según corresponda. • Practicar la escucha empática, respetuosa y acogedora. • Respetar los procesos y diferencias individuales. • Felicitar el esfuerzo de los y las estudiantes. • Registrar la participación de los y las estudiantes en materiales visibles. |
• Hacer seguimiento a cualquier situación o caso que lo requiera. • Evaluar los resultados de la sesión a partir de los objetivos de la sesión. • Absolver las dudas que hayan surgido a partir de la sesión. • Desarrollar actividades que complementen los objetivos de la sesión. • Sistematizar los registros de participación de los estudiantes. |
Para el desarrollo de las sesiones de prevención, se sugiere, a modo de ejemplo, emplear la siguiente estructura metodológica:
a. Bienvenida y presentación
Es importante iniciar la sesión generando curiosidad, expectativa y motivación sobre el tema que se desarrollará. Para este fin, se presentan brevemente los objetivos de la sesión y se detallan brevemente las actividades que se desarrollarán.
b. Desarrollo de la sesión
Se inicia el proceso de análisis y profundización de los contenidos. Se debe procurar orden y dinamismo, y, en lo posible, un matiz lúdico, siempre tomando en cuenta el ritmo de aprendizaje de las y los estudiantes.
Para el desarrollo de la sesión se pueden emplear trabajos y/o técnicas grupales con el objetivo de ir generando en las y los estudiantes una actitud abierta, dispuesta y participativa, para conocer y aprender de la experiencia colectiva.
c. Cierre de la sesión
Es necesario realizar una síntesis de lo trabajado en la sesión, considerando lo expresado por quienes han participado, y no solo apreciaciones previas y/o personales. Esto último, es muy importante en la construcción colectiva que se impulsará en las siguientes sesiones.
Preguntas como “¿qué te llevas de la sesión?”, “¿de qué te has dado cuenta?”, “¿cómo te sientes?”, podrían ayudar con el cierre de la sesión. De forma voluntaria, cada uno de las y los estudiantes puede responder brevemente a las preguntas sugeridas.
Es necesario que el responsable de la sesión registre el estado de ánimo de las y los estudiantes, especialmente de quienes se perciba preocupación, intranquilidad, tristeza o enojo, para sugerir, si fuera necesario, acompañamiento individual o soporte familiar.
d. Después de la sesión
Una vez concluida la sesión de trabajo, podría plantearse a las y los estudiantes que realicen por su cuenta alguna actividad que complemente lo trabajado, con la posibilidad de ser compartida y revisada en la siguiente sesión.
Finalmente, se sugiere que cada sesión sea evaluada por el equipo responsable de implementarla, con el fin de adecuar las actividades en función de la participación y motivación del grupo.
VII. Señales de Alerta ante situaciones de violencia CONTRA niños, niñas y adolescentes
En el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), se podrá descargar el documento: “Señales de alerta ante situaciones de violencia de niñas, niños y adolescentes”, siendo responsabilidad de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual su actualización periódica, así como su difusión a las instituciones educativas en coordinación con el Ministerio de Educación.
ANEXO 03
PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
I. VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES
PROTOCOLO – 01 Entre estudiantes |
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Violencia psicológica y/o física (sin lesiones) • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia y la realización de acciones para garantizar su protección. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Normas que deben considerarse Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE. y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsable |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
• Entrevistar a los o las estudiantes por separado (evitar revictimización). • Recabar con prudencia información adicional de estudiantes testigos, docentes y personal de la institución educativa, si fuera necesario. • Establecer con las o los estudiantes involucrados las medidas correctivas y acuerdos que deben ser asumidos para reparar la situación. • Convocar a los padres de familia o apoderados de las o los estudiantes involucrados para informarles sobre la situación de violencia presentada, las medidas que se adoptarán y los acuerdos para la mejora de la convivencia • Coordinar con el tutor o tutora el desarrollo de sesiones y otras actividades relacionadas a la prevención de situaciones de violencia escolar en el aula. • Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe. • Informar el hecho y las acciones desarrolladas al CONEI. |
Director Responsable de Convivencia. Docentes |
Cartas de compromiso (modelo portal SíseVe Portal SíseVe Libro de registro de incidencias |
Desde el conocimiento del hecho de violencia, hasta un máximo de 07 días útiles. |
Derivación |
• Orientar a los padres de familia o apoderados de las o los estudiantes involucrados sobre los servicios de salud disponibles para la atención psicológica y/o médica, si fuera necesario. |
Responsable de Convivencia |
Suscripción de un Acta |
De acuerdo a la necesidades de los o las estudiantes. |
Seguimiento |
• Reunirse con el tutor o tutora del aula y conocer el avance de las acciones realizadas para mejorar la convivencia entre los y las estudiantes. • Solicitar informes escritos a las instituciones a donde se derivaron a los estudiantes. • Promover reuniones periódicas con las o los estudiantes involucrados y/o con los padres o apoderados para hacer seguimiento a las acciones acordadas y dejar constancia en un acta. • Verificar la continuidad educativa de las o los estudiantes involucrados. |
Director Responsable de convivencia |
Ficha de seguimiento. Portal SíseVe Acta |
Es una acción permanente. |
Cierre |
• Cerrar el caso cuando el hecho de violencia ha cesado y se evidencian mejoras en la convivencia. Además, se debe garantizar la protección de los estudiantes involucrados, así como su permanencia en la institución educativa. • Informar a los padres de familia o apoderados de los o las estudiantes sobre el desarrollo de las acciones. • Informar al CONEI sobre el cierre del caso. |
Responsable de convivencia |
Portal SíseVe |
Cuando el hecho de violencia ha cesado. |
PROTOCOLO – 02 Entre estudiantes |
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Violencia sexual y/o física (con lesiones y/o armas) • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia y la realización de acciones para garantizar su protección. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los y las estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Normas que deben considerarse Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE. y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsable |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
• En caso de violencia sexual, orientar y acompañar a los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido, para la presentación de la denuncia ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. • En caso de violencia física, orientar y acompañar a los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido a un servicio de salud y después acudir a la Policía Nacional o al Ministerio Público. • En caso que no se ubique a los padres de familia o apoderados, acompañar a la o el estudiante a los servicios antes mencionados. • Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe. • Coordinar con el tutor o tutora el desarrollo de sesiones y otras actividades relacionadas a la prevención de situaciones de violencia escolar. • Informar el hecho y las acciones desarrolladas a la UGEL, guardando la confidencialidad del caso. |
Director Responsable de Convivencia |
Acuerdos o Actas. Informe a la UGEL sobre los hechos suscitados y sobre la derivación a las instancias correspondientes. Portal SíseVe. Libro de registro de incidencias |
Inmediatamente y dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho de violencia. |
Derivación |
• Orientar a los padres de familia o apoderados para que accedan al apoyo especializado del CEM, la DEMUNA o del Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS. |
Director Responsable de convivencia |
Ficha de derivación (Modelo en portal SíseVe) |
De acuerdo a la necesidades de los o las estudiantes. |
Seguimiento |
• Reunirse con el tutor o tutora del aula para evaluar la continuidad educativa de los o las estudiantes, las acciones de protección implementadas y las estrategias que deben seguirse. • Solicitar informes escritos a las instituciones adonde se derivaron a los o las estudiantes. • En caso de violencia física, promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados para asegurar el cumplimiento de los compromisos acordados para la mejora de la convivencia y dejar constancia en un acta. • En caso de violencia sexual, promover reuniones periódicas con los o las docentes y los padres de familia o apoderados para asegurar una readaptación adecuada de la o el estudiante agredido. |
Director Responsable de convivencia |
Ficha de seguimiento (modelo en el portal SíseVe). Portal SíseVe Acta |
Es una acción permanente. |
Cierre |
• Cerrar el caso de un hecho de violencia sexual cuando se ha verificado el desarrollo de estrategias para la prevención de la violencia sexual y que no exista riesgo para las o los estudiantes involucrados. • Cerrar el caso de un hecho de violencia física cuando la violencia haya cesado y se haya garantizado la protección de las o los estudiantes involucrados, así como su permanencia en la institución educativa, y se evidencian mejoras en la convivencia escolar. • En ambos casos se debe garantizar la continuidad educativa de las o los estudiantes involucrados. • Informar a la UGEL sobre el cierre del caso. |
Director o Directora Responsable de convivencia Tutor o tutora |
Portal SíseVe Documentos sustentatorios |
Cuando se tenga información de la atención por los servicios. |
II. VIOLENCIA DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A ESTUDIANTES
PROTOCOLO – 03 Personal de la IE a estudiantes |
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Violencia psicológica • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los o las estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. • Si el director o directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa en la UGEL respectiva. Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a) Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsable |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
Proteger a la o el estudiante agredido, haciendo que cese todo hecho de violencia y evitando una nueva exposición. Si Ia o el agresor continúa en la institución educativa, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar posibles contactos que generen malestar a la o el estudiante agredido y al resto de estudiantes. |
Director Responsable de convivencia |
Dentro de las 24 horas de conocido el hecho. |
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Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levantará un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección. |
Director |
Acta de denuncia |
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Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. Asimismo, orientarlos para la denuncia del hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público. |
Director |
Oficio a la UGEL para que se tomen las acciones administrativas correspondientes. Oficio comunicando el hecho al Ministerio Público. |
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Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa para establecer un plan de acompañamiento a la o el estudiante afectado. |
Responsable de Convivencia |
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Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe. |
Libro de registro de incidencias Portal SíseVe |
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Derivación |
Orientar a los padres de familia o apoderados para la derivación de la o el estudiante afectado por el hecho de violencia a un servicio de salud para la atención especializada. |
Responsable de Convivencia |
Ficha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe). |
De acuerdo a la necesidad de la o el estudiante. |
Seguimiento |
Asegurar que el o la estudiante continúe asistiendo a clases y reciba el apoyo emocional y pedagógico respectivo. |
Director |
Ficha de seguimiento. (Modelo en portal SíseVe) Portal SíseVe |
Acción permanente |
Reunirse con el tutor o tutora del aula para conocer el avance de las acciones realizadas para fortalecer los aspectos socioemocionales y pedagógicos de la o el estudiante. |
Responsable de Convivencia |
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Convocar a reuniones periódicas a los padres de familia o apoderados de la o el estudiantes, para informar sobre las acciones ejecutadas. |
Responsable de Convivencia |
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En caso se haya derivado a la o el estudiante a un servicio especializado, solicitar informe de progreso al mismo. |
Director |
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Cierre |
Se cierra el caso cuando el hecho de violencia ha cesado y se ha garantizado la protección de la o el estudiante afectado, su permanencia en la IE y se evidencian mejoras en el aspecto socioemocional de la o el estudiante. Dicha medida se informa a los padres o apoderados. |
Responsable de Convivencia |
Portal SíseVe Documentos sustentatorios |
Cuando se tenga información de la atención por los servicios. |
PROTOCOLO – 04 Personal de la IE a estudiantes |
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Violencia física • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. • Si el Director o Directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa. Normas a considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsable |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
Asegurar la atención médica inmediata. |
Director |
Dentro de las 24 horas de conocido el hecho. |
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Reunirse con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levanta un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen las medidas de protección. |
Actas |
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Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia, apoderados o quien corresponda, a quienes se orientará para denunciar el hecho a la Policía Nacional o al Ministerio Público. |
Oficio a la UGEL para que se tomen las acciones administrativas correspondientes. Oficio comunicando el hecho al Ministerio Público. |
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Supervisar a la presunta o presunto agresor para evitar posibles represalias contra la o el estudiante agredido. |
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Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe. |
Responsable de Convivencia |
Libro de registro de incidencias. Portal SíseVe. |
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Derivación |
Brindar orientación a los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido para que accedan al apoyo del Centro de Emergencia Mujer, la DEMUNA, del Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS u otro servicio de salud que sea necesario. |
Responsable de Convivencia |
Ficha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe) |
De acuerdo a la necesidades de los estudiantes. |
Seguimiento |
Asegurar que la o el estudiante agredido continúe asistiendo a clases y se le brinde el apoyo emocional y pedagógico respectivo. |
Director |
Ficha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe. |
Acción permanente. |
Promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido para dar seguimiento a las acciones acordadas. |
Responsable de Convivencia |
Ficha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe. |
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Cierre |
Se cierra el caso cuando se ha garantizado la protección del estudiante, su continuidad educativa y se encuentra recibiendo soporte socioemocional especializado. |
Responsable de Convivencia. |
Portal SíseVe Documentos sustentatorios |
Cuando se tenga información de la atención por los servicios. |
PROTOCOLO – 05 Personal de la IE a estudiantes |
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Violencia sexual • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las o los estudiantes afectados por el hecho de violencia. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. • El Director debe: − Separar preventivamente a la o el docente agresor, al amparo de la Ley N° 29944, artículo 44, “por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante (...) así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio”. Para mayores detalles sobre la separación preventiva ver el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. • Si el Director es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa. Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsable |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante víctima de violencia sexual. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levanta un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección. |
Director |
Actas |
Dentro 24 horas detectado o conocido el caso. |
Comunicar el hecho al Ministerio Público o a la Policía Nacional, remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. |
Oficio comunicando el hecho a la Policía Nacional o al Ministerio Público. |
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Comunicar el hecho a la UGEL remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados, y adjuntando copia de la denuncia hecha ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. |
Oficio a la UGEL para que tome las acciones administrativas correspondientes |
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Se separa preventivamente al personal de la IE presunto agresor y se pone a disposición de la UGEL. |
Resolución Directoral separando preventivamente a la o el supuesto agresor. |
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En la institución educativa privada, bajo responsabilidad, se debe informar a la UGEL sobre el hecho, adjuntando copia de la denuncia hecha ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. |
Oficio a la UGEL. |
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Una vez realizadas las acciones, el caso se reporta en el portal SíseVe y se anota en el Libro de Registro de Incidencias. |
Responsable de convivencia |
Portal SíseVe Libro de registro de incidencias |
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Se apoyará a otras u otros estudiantes afectados indirectamente por el hecho de violencia, realizando acciones que contribuyan a restablecer la convivencia y la seguridad en la institución educativa. Se puede solicitar apoyo a la UGEL, Centro de Emergencia Mujer (CEM), la DEMUNA u otras entidades especializadas de la sociedad civil. |
Director |
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Derivación |
Brindar orientación a los padres de familia o apoderados para que acudan al Centro de Emergencia Mujer, a la DEMUNA, a las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otras entidades, según corresponda. |
Responsable de Convivencia |
Ficha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe) |
De acuerdo a las necesidades de las familias de las o los estudiantes |
Seguimiento |
Asegurar la permanencia de la o el estudiante víctima de violencia sexual en el sistema educativo y garantizar que se le brinde el apoyo emocional y pedagógico respectivo. |
Director |
Ficha de seguimiento. Modelo en portal SíseVe |
Acción permanente |
Cierre |
Se cierra el caso cuando se ha garantizado la protección de la o el estudiante y su permanencia en la institución educativa, recibiendo soporte socioemocional por parte de un servicio especializado. |
Responsable de Convivencia |
Portal SíseVe Documentos sustentatorios |
Cuando se tenga información de la atención por los servicios. |
CRITERIOS PARA EL CIERRE DE CASOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El director o directora de la institución educativa asegurará que el caso de violencia escolar reportado al portal SíseVe se cierre:
a. En todos los casos donde haya cesado la violencia escolar y se hayan implementado medidas de protección, que incluyen el acompañamiento socioafectivo a las o los estudiantes involucrados.
b. En los casos de violencia sin lesiones entre estudiantes, cuando los padres o madres de familia o apoderados, o quien corresponda, y las o los estudiantes involucrados, han cumplido con los compromisos y acuerdos para la mejora de la convivencia y el cese de la violencia. La institución educativa tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para hacer seguimiento a su cumplimiento.
c. En casos de violencia escolar con lesiones entre estudiantes, cuando el caso se comunicó a la Comisaria o Fiscalía y, asimismo, se garantizó el cese de la violencia y las medidas de protección a las y los estudiantes en la institución educativa.
d. Cuando el hecho se informó a la UGEL en casos de incidentes de violencia psicológica cometida por personal de la institución educativa en agravio de las o los estudiantes, y se ha asegurado el cese de la violencia y las medidas de protección a las y los estudiantes en la institución educativa.
e. Cuando se pone a disposición de la UGEL a la o el presunto/a agresor/a como medida preventiva, cuando el hecho de violencia cometida por personal de la institución educativa en agravio de las o los estudiantes constituye un presunto delito de violación a la libertad sexual, hostigamiento sexual y lesiones. Asimismo, el hecho ha sido denunciado en la Comisaria o Fiscalía.
III. VIOLENCIA POR UN FAMILIAR U OTRA PERSONA
PROTOCOLO – 06 Por un familiar u otra persona |
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Violencia psicológica, físca y/o sexual • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. • El Director o Directora es responsable en garantizar la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia y la realización de acciones para garantizar su protección. • Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de la o el estudiantes en los documentos que se elaboren. Normas que deben considerarse Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 15) y su Reglamento. Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. |
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Paso |
Intervención |
Responsables |
Instrumento |
Plazo |
Acción |
• Detectar señales de alerta de situaciones de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar (vease anexo 2). • Abordar la situación con prudencia y reserva garantizando la protección del/la estudiante, evitando la revictimizacion. • Informar de forma verbal o escrita de manera inmediata al director/a sobre el hecho. • El director/a o quien corresponda denuncia el presunto hecho de violencia a la Comisaría/Fiscalía/ Juzgado. • En caso de abuso sexual denunciar inmediatamente a la fiscalía penal y/o comisaria. |
Director Responsable de Convivencia o coordinador TOE. Docentes |
Formato unico de denuncia (Anexo 06) |
Inmediatamente luego de tomado conocimiento del hecho. |
Derivación |
• Coordinar con el Centro Emergencia Mujer de la localidad para el apoyo interdisciplinario. • Informar sobre la denuncia y las acciones adoptadas a la UGEL. |
Director Responsable de Convivencia o coordinador TOE. |
Oficio a la UGEL |
Dentro de las 24 horas de realizada la denuncia. |
Seguimiento |
• Brindar apoyo psicopedagógico para su continuidad educativa. • Coordinar con la DEMUNA para el apoyo socioemocional de la niña, niño o adolescente de ser necesario. • Coordinar con la DEMUNA o CEM y otros servicios de la localidad, estrategias para restablecer la convivencia y fortalecer la prevención de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes. |
Director Responsable de Convivencia o coordinador TOE. |
Informe de las acciones realizadas |
Es una acción permanente. |
Cierre |
• El/la director/a debe coordinar con la DEMUNA para la protección integral de la niña, niño o adolescente. |
Director Responsable de Convivencia o coordinador TOE. |
Es una acción permanente. |
ANEXO 04
SOBRE LAS DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
I. PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido por el personal de la institución educativa pública en agravio de una niña, niño o adolescente, cualquier ciudadano puede presentar la denuncia correspondiente. La denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita y tendrá calidad de Declaración Jurada, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
a. La denuncia verbal se podrá presentar ante el director o directora de la institución educativa, quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada, y al Ministerio Público o a la comisaría más cercana. Dicha acción se encuentra dentro del marco de las funciones del director.
b. La denuncia escrita puede formularse ante el director o directora de la institución educativa donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario (o la que haga sus veces) de la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenezca dicha institución educativa, la misma que la remitirá al director o directora de la UGEL en el mismo día, bajo responsabilidad.
c. La denuncia deberá contener lo siguiente:
• Identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con la confidencialidad de su identidad.
• Identificación del denunciado. Si no se conocen los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo.
• Precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado, si fuera el caso.
• Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia.
• Presentar u ofrecer los medios probatorios en los se sustentan los hechos denunciados.
• Lugar, fecha, número de DNI, y firma o huella digital en caso de no saber escribir.
d. Son considerados medios probatorios los siguientes:
• Declaración de la víctima, la cual puede estar contenida en cualquier documento (informe psicológico, pericia psicológica, entrevista única, acta de declaración, informe, entre otros).
• Declaración de testigos.
• Grabaciones de audio y video.
• Fotografías.
• Mensajes de texto.
• Correos electrónicos.
• Mensajes de redes sociales.
• Pericias psicológicas, psiquiátricas y forenses.
• Informes y certificados médicos.
• Cualquier otro medio que se encuentre relacionado y pueda comprobar los hechos denunciados.
e. Una vez recibida la denuncia, tanto el director o directora de la institución educativa como de la UGEL deberán proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, se debe remitir la denuncia recibida a la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes o a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en el plazo máximo de 24 horas.
En el caso de las instituciones educativas privadas, el director o directora debe informar de los hechos de violencia en contra de los o las estudiantes realizado por su personal al Ministerio Público, en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, informará en el mismo plazo a la UGEL de los hechos ocurridos, adjuntando la comunicación efectuada al Ministerio Público.
II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En los casos de comisión de algún tipo violencia escolar, el director o directora de la institución educativa debe cumplir con lo siguiente:
a. Asegurar la permanencia en la institución educativa de los o las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica.
b. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita, por lo que no debe divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas.
c. Adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados, con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten, para lo cual debe contar con la autorización expresa de los padres de familia.
d. Cumplir con los protocolos 03, 04 y 05 del presente documento normativo (Anexo 03).
ANEXO 05
CARACTERÍSTICAS Y FORMATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS
I. DEFINICIÓN
El Libro de Registro de Incidencias es el documento ad hoc para el registro de las situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución educativa a las niñas, niños o adolescente. Su contenido debe describir de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos. La información contenida es de carácter confidencial, y forma parte del acervo documentario de la institución educativa, a cargo de la Dirección.
II. CARACTERÍSTICAS
2.1. Ubicación
El Libro de Registro de Incidencias debe encontrarse en un lugar seguro y de fácil acceso para los directivos y padres o madres de familia (no pueden leer otros casos registrados). Se recomienda que el libro esté en la Dirección de la Institución Educativa.
2.2. Cubierta del Libro
Debe decir con letras mayúsculas LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS DE LA IE “…” (nombre de la IE).
2.3. Hojas de Libro
Tamaño A-4 u oficio, páginas debidamente foliadas.
2.4. Contenido
El libro debe contener el reporte de los casos relacionados a la violencia entre estudiantes y/o del personal de la institución educativa a la niña, niño o adolescente.
Se presentan dos formatos:
• Formato 01: se utiliza esta ficha si el caso no está reportado en el portal SíseVe. [Debe reportarse en este portal posteriormente.]
• Formato 02: se utiliza esta ficha cuando el caso ya fue reportado en el portal SíseVe.