Disponen entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional” a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP y dictan diversas disposiciones

Resolución de Superintendencia

N° 0000165-2018-MIGRACIONES

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTOS, el Memorando N° 000093-2018-GG/MIGRACIONES de la Gerencia General y el Informe N° 000305-2018-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”;

Entre los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se advierte el derecho al trabajo, siendo que el artículo 23° de dicha Declaración, determina que toda persona tiene derecho al mismo; así como, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, siendo que lo mencionado comprende el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social;

En correspondencia a los dictados de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú enuncia los derechos fundamentales con que cuenta toda persona nacional o extranjera, entre ellos, el derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; precisándose en el artículo 22° del texto constitucional, que el trabajo es un deber y un derecho, constituyéndose, en razón a ello, en base del bienestar social y un medio de realización de la persona; conforme a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú;

En el marco de la política migratoria interna y considerando las disposiciones y postulados desarrollados en los párrafos precedentes, el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350 - Decreto Legislativo de Migraciones -, establece, entre otros, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales (Artículo I) y el Principio de Integración del Migrante (Artículo IV), por los cuales el Estado Peruano garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales, conforme a lo previsto en nuestra Constitución Política y legal vigente, promoviendo su integración y el de su familia a la sociedad y cultura peruana;

En el marco de los principios antes mencionados, los artículo 219° y 67°, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, facultan a la Superintendencia Nacional de Migraciones a: i) proponer medidas especiales en casos excepcionales, consistentes en la “expedición de permisos temporales de permanencia” que habiliten “la permanencia o residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad, por reunificación familiar, en interés superior de la niña, niño o adolescente, o en protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte”; ii) a la posibilidad que la entidad apruebe y autorice la expedición del “Permiso de Trabajo Extraordinario” en favor de los ciudadanos extranjeros solicitantes; en resguardo al derecho fundamental al trabajo que ostenta toda persona, independientemente de su nacionalidad a efectos que pueda realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Ante el amparo de la normatividad antes glosada y la evidente crisis humanitaria por la que atraviesan los ciudadanos venezolanos; el Estado Peruano emitió el Decreto Supremo N° 001-2018-IN, que habilita al beneficiario a realizar actividades en el marco de la legislación peruana, como es el caso de trabajar formalmente, de manera subordinada o independiente; aprobando para ello, los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP - de aquellos que se encuentren en Perú hasta el 31 de diciembre del 2018, cuya calidad migratorio sea de turista o irregular, como consecuencia del vencimiento de su permanencia o residencia en el Perú;

Mediante Memorando N° 000093-2018-GG/MIGRACIONES, de fecha 10 de mayo de 2018, la Gerencia General advierte que si bien es cierto el PTP expedido por MIGRACIONES acredita la situación migratoria regular en el país y habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana; el ciudadano venezolano debe previamente cumplir con presentar los requisitos exigidos para dicho trámite los cuales son obtenidos en distintas instituciones; pero ante la demora para ello, se genera una mayor afectación a la ya delicada condición económica y familiar que estos atraviesan; siendo por ello necesario que la Oficina General de Asesoría Jurídica evalúe la aprobación del “Permiso de Trabajo Extraordinario” por un plazo de sesenta (60) días calendario, prorrogables automáticamente, siempre que se demuestre que no haya culminado el procedimiento mencionado;

Con Informe N° 000305-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 11 de mayo de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica evaluó la propuesta mencionada, determinando que ante la urgencia y el aletargamiento en los trámites previos externos a MIGRACIONES que permitan la expedición del PTP, cuya demora afecta a los solicitantes de este beneficio; resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia General para la emisión del “Permiso de Trabajo Extraordinario”, proponiendo que la Oficina General de Tecnología de la Información, Comunicaciones y Estadística - TICE, diseñe el formato en línea de llenado automático, que permita la tramitación del documento denominado “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional” el cual debe ser reconocido como válido para el ejercicio del derecho al trabajo;

Atendiendo a lo señalado, este despacho de acuerdo a sus competencias y atribuciones en el marco de la política migratoria interna, considera necesario aprobar la emisión del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional” gratuita en favor de los ciudadanos venezolanos que hayan formulado la solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, que asegure al ciudadano venezolano en el país, el ejercicio de su derecho fundamental al trabajo;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el sustento y la visación de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional” de acuerdo al formato adjunto aprobado por la presente Resolución; en favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, para lo cual deberán acceder en línea al Portal Institucional www.migraciones.gob.pe para su emisión; el mismo que puede ser verificado por los interesados por el mencionado medio.

Artículo 2°.- Precisar, que dicha Acta habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP; luego de lo cual el Acta expedida queda sin efecto.

Artículo 3°.- Facúltese a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución al Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRA, Ministerio de Salud - MINSA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional www.migraciones.gob.pe el mismo día de verificada la publicación en el mencionado Diario.

Artículo 6°.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Resolución.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 21 de mayo del presente año.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA

Superintendente Nacional

MIGRACIONES.pdf

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