Declaran el 10 del mes de febrero de cada año como el “Día contra la Falsificación de Medicamentos”

resolución ministerial

N° 408-2018/minsa

Lima, 11 de mayo del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-110438-001, que contienen las Notas Informativas Nºs 638-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA y 313-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, así como el Memorándum N° 632-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas institucionales públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, el artículo 186 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA establece que el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Falsificación y Comercio Ilegal (GTM) de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios está adscrito al Ministerio de Salud, elabora y propone el plan nacional de lucha contra el comercio ilegal de estos productos o dispositivos y establece las estrategias para su implementación;

Que, por Resolución Ministerial N° 047-2006-PCM, del 10 de febrero de 2006, se constituye el Grupo Técnico Multisectorial de prevención y combate el contrabando, comercio ilegal y falsificación de productos farmacéuticos y afines, adscrito al Ministerio de Salud, con la finalidad de desarrollar un Plan Nacional de lucha contra el contrabando, el comercio ilegal y la falsificación de productos farmacéuticos y afines, así como su control y erradicación mediante acciones concretas, para que su consumo o utilización no conlleve a un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de la población;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto declarar el 10 de febrero de cada año como el “Día contra la Falsificación de Medicamentos”, lo que permitirá informar y sensibilizar a la población en general sobre el daño que causan los medicamentos provenientes del comercio ilegal;

Que, mediante Informe Nº 199-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el 10 del mes de febrero de cada año como el “Día contra la Falsificación de Medicamentos”.

Artículo 2.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es responsable de la difusión y sensibilización de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, así como los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables de la difusión y sensibilización de la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1647167-3