Aprueban Lineamientos para la Fiscalización Posterior de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

resolución de superintendencia

N° 122-2018/SUNAT

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe N° 005-2018-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 172-2016/SUNAT aprobó los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”;

Que el Decreto Legislativo N° 1272 ha efectuado modificaciones a la Ley N° 27444, las cuales han sido recogidas en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de dicha ley;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT redistribuyendo competencias y funciones normativas y estratégicas que inciden en los lineamientos para la fiscalización posterior aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 172-2016/SUNAT;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 412-2017-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT;

Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar los lineamientos para la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la SUNAT, a fin de adecuarlos a los documentos de gestión institucional anteriormente descritos, y precisar cuáles órganos o unidades orgánicas de la SUNAT asumirán los roles normativos y de supervisión, considerando el proceso dentro del cual se tramita el procedimiento administrativo sujeto a la fiscalización posterior;

En uso de las facultades conferidas en los incisos p) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la Fiscalización Posterior

Apruébese los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese la presente resolución de superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las áreas a cargo de la supervisión del proceso dentro del cual se tramita el procedimiento administrativo sujeto a la fiscalización posterior adoptarán las medidas necesarias para la implementación de los lineamientos aprobados en la presente norma. La implementación se realizará de forma gradual, con el fin de no afectar la operatividad de la fiscalización posterior que se viene realizando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 172-2016/SUNAT, que aprobó los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1647154-1