Designan a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho para que se avoque al conocimiento de investigaciones por delitos contra la libertad sexual, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 001394-2018-MP-FN

Lima, 10 de mayo del 2018

VISTO:

El Oficio N° 143-2018-MP-FN-OBSERVATORIO, a través del cual el gerente del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público traslada al despacho de la Fiscalía de la Nación, información relacionada con la incidencia delictiva respecto de los delitos de violación de la libertad sexual - violación y actos contra el pudor, en el Perú (2016-2017), obtenida a través del Sistema Inteligente para el Análisis del Delito y la Violencia (SIADEV);

CONSIDERANDO:

En el marco del Programa de Implementación de Investigaciones Criminológicas y Análisis Prospectivo, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 652-2015-MP-FN, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público ha estandarizado una metodología dirigida a gestionar información sobre la criminalidad y violencia en el Perú, orientada a contribuir con el diseño de políticas, programas y/o proyectos, en el ámbito de la prevención y persecución del delito y protección de víctimas.

En tal sentido, a través del oficio de visto, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público traslada la sistematización de información referida a denuncias por la comisión de delitos de violación sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de edad (2016-2017). Durante este periodo se registró en los sistemas de información del Ministerio Público (SIATF y SGF) un total de 13,941 delitos a nivel nacional. La mayor incidencia delictiva se advierte en los departamentos de Lima, La Libertad, Arequipa, Junín, Lambayeque, Ica, Ayacucho y Cusco. Los datos evidencian que el 65.94% corresponde a violación sexual y el 34.06% a actos contra el pudor.

Las cifras indicadas por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público solo representan los hechos que son denunciados, ya que existen hechos que no son denunciados (denominados “cifra oscura o cifra negra”); por lo que, es necesario que los órganos que conforman el Sistema de Administración de Justicia destinen esfuerzos para afrontar eficientemente los procesos penales por delitos contra la libertad sexual.

Al respecto, el marco internacional de protección esta definido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 19 señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Por su parte la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en su artículo 7 literal b) señala la obligación de actuar con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Estos instrumentos internacionales exigen la necesidad de contar con unidades especializadas y operadores con formación especializada en los delitos contra la libertad sexual.

La Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. La política nacional en esta materia está definida en el Plan Nacional por la Acción por la Infancia y Adolescencia 2012 - 2021 que, en el Objetivo Estratégico Nº 4 señala: Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, precisando como uno de los resultados esperados al 2021 la reducción del número de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Asimismo, el inciso 3 del artículo 2º de la Ley 30364 -Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, establece que en la interpretación y aplicación de la referida norma y en general, en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente el Principio de la debida diligencia por el cual se adoptan sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Los delitos contra la libertad sexual son problemas que exigen al Estado una especial atención, debido a las consecuencias negativas que genera en la víctima y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. En este contexto, debido a la alta y grave incidencia delictiva en las zonas territoriales identificadas, el Ministerio Público como un órgano constitucionalmente autónomo para perseguir el delito debe realizar los máximos esfuerzos para luchar contra los delitos de violación sexual y actos contra el pudor, y ante la dificultad de crear fiscalías especializadas por falta de presupuesto, es necesario implementar mecanismos inmediatos para priorizar la atención en la investigación de estos delitos. Por ello, corresponde designar despachos fiscales especializados en investigaciones de los delitos contra la libertad sexual, el mismo que deberá implementarse como plan piloto en el Distrito Fiscal de Lima Este.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052. Ley Orgánica del ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho para que, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual dentro del alcance de su competencia territorial, que se generen a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este realice las siguientes acciones: i) adoptar las medidas respectivas para regular la carga procesal de la fiscalía designada e informar acerca de las acciones implementadas y ii) realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar al despacho de la Fiscalía de la Nación cada 30 días, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Precisar que la fiscalía provincial que, en adición a sus funciones, conocerá las investigaciones por delitos contra la libertad sexual, solo conocerán los casos cometidos dentro del ámbito de su competencia territorial, no correspondiéndole a dicha fiscalía conocer las incidencias ocurridas en el distrito fiscal que no se encuentra dentro de la circunscripción territorial, estos hechos deberán ser conocidos por la fiscalía con competencia en dicho territorio.

Artículo Cuarto.- Precisar que la fiscalía que se encuentre de turno, en los casos de flagrancia por delitos contra la libertad sexual, deberá realizar las diligencias urgentes, inmediatas e inaplazables destinadas a determinar si ha tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas. Luego de la culminación de estas diligencias, debe decidir la situación jurídica del detenido o detenidos, requerir y sustentar lo conveniente, de ser el caso. Posterior a todo ello, debe remitir los actuados a la fiscalía designada para conocer, en adición a sus funciones, los casos de delitos contra la libertad sexual, la misma que seguirá el proceso siempre y cuando corresponde a su competencia territorial.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional realice las siguientes acciones: i) promover alianzas, ii) coordinar con agentes cooperantes, iii) gestionar convenios con otras entidades para el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de la fiscalía designada, e iv) informar al despacho de la Fiscalía de la Nación las acciones realizadas, en el plazo de 30 días de implementada la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público gestione la realización de actividades de capacitación, talleres y/o cursos con la finalidad de optimizar la labor de la fiscalía señalada en el artículo primero de la presente resolución e informe al despacho de la Fiscalía de la Nación las acciones realizadas, en el plazo de 30 días de implementada la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Comunicar la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Escuela del Ministerio Público, Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Oficina de Control de Productividad Fiscal, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1646678-1