Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 179-2018-EF/43

Lima, 9 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Manual de Clasificación de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requiere el Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco de los procesos actuales de modernización del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2011-EF/43 se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, que ha sido modificado en distintas oportunidades por las Resoluciones Ministeriales Nº 626-2012-EF/43, Nº 012-2013-EF/43, Nº 021-2014-EF/43, Nº 172-2015-EF/43 y Nº 256-2017-EF/43;

Que, en atención a la última modificación realizada mediante la Resolución Ministerial Nº 256-2017-EF/43, se cambió la clasificación de cargos, correspondiente al Vocal I (Presidente del Tribunal Fiscal), Vocal I (Presidente de Sala) y Vocal I, sin embargo, dicha modificación no recogió lo establecido en el numeral 4 del artículo 98 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, del mismo modo, resulta necesario se efectúe la modificación del cargo de Vocal I (Vocal Administrativo), según lo establecido en la modificación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 626-2012-EF/43, a fin de guardar concordancia con el fortalecimiento del Tribunal Fiscal dispuesto a través del Decreto Legislativo Nº 1115;

Que, de otro lado, resulta necesario modificar la clasificación y la naturaleza del cargo de Director del Sistema Administrativo II - Director, en atención a lo expresado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Informe Técnico Nº 032-2018-SERVIR/GDSRH, así como a las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la naturaleza de dicho cargo;

Que, por su parte, se requiere efectuar la modificación de la clasificación, naturaleza y requisitos del cargo de Director del Programa Sectorial II - Director, atendiendo a que en algunos casos, dicho cargo ha sido considerado en el actual Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) como Servidores Públicos - Directivo Superior (SP-DS), mientras que en otros casos como empleado de confianza (EC); asimismo, teniendo en cuenta las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, finalmente, considerando las últimas modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las actividades que desarrollan los profesionales que ocupan el cargo de Asesor II - Secretarios Ejecutivos de los Despachos Viceministeriales de Economía y Hacienda; se requiere modificar las actividades genéricas de este cargo;

Que, las referidas modificaciones en el Manual de Clasificación de Cargos cuentan con la opinión, en el marco de sus competencias, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo lo señalado en los considerandos precedentes; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Manual de Clasificación de Cargos

Modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el extremo contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos que forman parte de la presente norma, serán publicados en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

1646540-1