Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

decreto supremo

Nº 095-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bienes comprendidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 10%, en la forma siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.

8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

8703.21.00.10/

8703.24.90.90

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.

8703.21.00.10/

8703.33.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.

8703.40.10.00/

8703.80.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas.

8703.90.00.10/

8703.90.00.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas.

8711.10.00.00/ 8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

8711.10.00.00/

8711.90.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos usados: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

Artículo 2º.- Inclusión de bienes en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Inclúyanse en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 20%, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel.

8703.31.10.00/

8703.33.90.90

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel.

8711.10.00.00/ 8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiesel; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

Artículo 3º.- Modificación de la tasa del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

3.1. Modifícase a 40% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos que actualmente se encuentran gravados con la tasa del 30% del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

3.2. Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 40% a que se refiere el numeral anterior, en la forma siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8701.20.00.00

Tractores usados de carretera para semirremolques

8702.10.10.00/

8702.90.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas

8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel

8703.21.00.10/

8703.33.90.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel

8704.21.10.10/

8704.90.99.00

Vehículos automóviles usados concebidos para el transporte de mercancías

8706.00.10.00/

8706.00.99.00

Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor

8707.10.00.00/

8707.90.90.00

Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas

8711.10.00.00/ 8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

1646369-6