Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
decreto supremo
Nº 095-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bienes comprendidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 10%, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
8703.10.00.00 |
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina. |
8703.10.00.00 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. |
8703.21.00.10/ 8703.24.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina. |
8703.21.00.10/ 8703.33.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas. |
8703.40.10.00/ 8703.80.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas. |
8703.90.00.10/ 8703.90.00.90 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas. |
8711.10.00.00/ 8711.50.00.00 |
Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados. |
8711.10.00.00/ 8711.90.00.00 |
Sólo: Motocicletas y velocípedos usados: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico. |
Artículo 2º.- Inclusión de bienes en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Inclúyanse en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 20%, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
8703.10.00.00 |
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel. |
8703.31.10.00/ 8703.33.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel. |
8711.10.00.00/ 8711.50.00.00 |
Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiesel; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados. |
Artículo 3º.- Modificación de la tasa del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
3.1. Modifícase a 40% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos que actualmente se encuentran gravados con la tasa del 30% del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
3.2. Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 40% a que se refiere el numeral anterior, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
8701.20.00.00 |
Tractores usados de carretera para semirremolques |
8702.10.10.00/ 8702.90.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas |
8703.10.00.00 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel |
8703.21.00.10/ 8703.33.90.90 |
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel |
8704.21.10.10/ 8704.90.99.00 |
Vehículos automóviles usados concebidos para el transporte de mercancías |
8706.00.10.00/ 8706.00.99.00 |
Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor |
8707.10.00.00/ 8707.90.90.00 |
Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas |
8711.10.00.00/ 8711.50.00.00 |
Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel. |
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
1646369-6