Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
decreto supremo
Nº 094-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, conforme a lo siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
SOLES POR GALÓN |
2710.12.13.10 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 |
1,27 |
2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
1,22 |
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
1,27 |
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
1,16 |
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
1,21 |
2710.12.13.41 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 |
1,13 |
2710.12.13.49 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 |
1,17 |
2710.12.13.51 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 |
1,13 |
2710.12.13.59 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 |
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 |
1,17 |
2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 |
Gasoils (gasóleo) |
1,58 |
2710.20.00.11 |
Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
1,70 |
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 |
Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
1,49 |
2710.20.00.19 |
Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 |
1,70 |
2710.19.22.10 |
Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. |
0,92 |
2710.19.22.90 |
Los demás fueloils (fuel) |
1,00 |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
1646369-5