Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

decreto supremo

Nº 094-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES POR GALÓN

2710.12.13.10

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84

1,27

2710.12.13.21

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

1,22

2710.12.13.29

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

1,27

2710.12.13.31

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

1,16

2710.12.13.39

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

1,21

2710.12.13.41

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

1,13

2710.12.13.49

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

1,17

2710.12.13.51

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

1,13

2710.12.13.59

2710.12.19.00

2710.12.20.00

2710.20.00.90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

1,17

2710.19.21.11 / 2710.19.21.99

Gasoils (gasóleo)

1,58

2710.20.00.11

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

1,70

2710.20.00.12 / 2710.20.00.13

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

1,49

2710.20.00.19

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

1,70

2710.19.22.10

Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

0,92

2710.19.22.90

Los demás fueloils (fuel)

1,00

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

1646369-5