Modifican la Tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
decreto supremo
Nº 093-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:
BIENES |
SISTEMAS |
||||
Partidas Arancelarias |
Productos |
Grado Alcohólico |
Literal B del Nuevo Apéndice IV - Específico (Monto Fijo) |
Literal A del Nuevo Apéndice IV - Al Valor (Tasa) |
Literal C del Nuevo Apéndice IV - Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa) |
2203.00.00.00 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 |
Líquidos alcohólicos |
0° hasta 6° |
S/ 1,25 por litro |
-.- |
35% |
Más de 6º hasta 12º |
S/ 2,50 por litro |
25% |
-.- |
||
Más de 12º hasta 20º |
S/ 2,70 por litro |
30% |
-.- |
||
Más de 20º |
S/ 3,40 por litro |
40% |
-.- |
Artículo2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
David alfredo tuesta cárdenas
Ministro de Economía y Finanzas
1646369-4