Modifican la Tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

decreto supremo

Nº 093-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:

BIENES

SISTEMAS

Partidas

Arancelarias

Productos

Grado Alcohólico

Literal B

del Nuevo

Apéndice

IV - Específico (Monto Fijo)

Literal A

del Nuevo

Apéndice IV -

Al Valor

(Tasa)

Literal C

del Nuevo

Apéndice IV -

Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa)

2203.00.00.00

2204.10.00.00/

2204.29.90.00

2205.10.00.00/

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00/

2208.70.90.00

2208.90.20.00/

2208.90.90.00

Líquidos alcohólicos

0° hasta 6°

S/ 1,25 por litro

-.-

35%

Más de 6º hasta 12º

S/ 2,50 por litro

25%

-.-

Más de 12º hasta 20º

S/ 2,70 por litro

30%

-.-

Más de 20º

S/ 3,40 por litro

40%

-.-

Artículo2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

David alfredo tuesta cárdenas

Ministro de Economía y Finanzas

1646369-4