Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
decreto supremo
Nº 091-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bienes comprendidos el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
1.1 Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 17%, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
2202.10.00.00 |
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. |
2202.91.00.00 |
Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. |
2202.99.00.00 |
Las demás bebidas no alcohólicas, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. También quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o |
2202.99.00.00 |
autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) que clasifiquen como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos. |
1.2 Establézcase en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, como productos afectos a la tasa del 25%, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
2202.10.00.00 |
Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. |
2202.91.00.00 |
Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. |
2202.99.00.00 |
Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) que clasifiquen como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos. |
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
David alfredo tuesta cárdenas
Ministro de Economía y Finanzas
1646369-2