Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 475-MSI que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 009-2018-ALC/MSI

San Isidro, 8 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorando Nº 0151-2018-1100-GAT/MSI y los Informes Nº 0056 y 0058-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el artículo 42º de la citada Ley Nº 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 475-MSI se aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo objeto es establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa;

Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza, se autorizó reglamentar la Ordenanza Nº 475-MSI mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación;

Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación del proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 0199 y Nº 259-2018-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 475-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y demás áreas involucradas en el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto y su Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

anexo

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 475-MSI

QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo 1º.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer de manera complementaria, los criterios que regulan el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, aprobado por Ordenanza Nº 475-MSI.

Artículo 2º.- Procedimiento

Mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, se procederá a declarar extinguida la deuda tributaria por causal de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siguiendo el siguiente procedimiento:

2.1. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa

La Subgerencia de Control de Cumplimiento, dentro del primer trimestre de cada año, obtendrá del Sistema de Administración Tributaria, un reporte de las deudas tributarias cuyos montos no superen el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 475-MSI, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo Quinto de dicha norma.

El reporte no deberá contener aquellas deudas que se encuentren fraccionadas o con pérdida de fraccionamiento, debiendo identificar aquellos datos señalados en el cuadro Nº 1, así como también otros datos que requiera la Subgerencia de Control de Cumplimiento.

Cuadro Nº 1

Nombre o Razón Social

Código de Contri-

buyente

Tipo de Persona

Año

Deuda sin Valores Tributarios

Deuda con Valores Tributarios

Nº de Expediente (sin concluir) relacionado al valor tributario

Emitido el reporte, la Subgerencia de Control de Cumplimiento analizará la información, con el acervo documentario, para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa y remitirá un informe y el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite.

2.2. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa

a. En cobranza coactiva

1. Conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modificatorias, el ejecutor coactivo de la Subgerencia de Control de Cumplimiento solicitará a sus auxiliares coactivos, que dentro del primer trimestre de cada año, determinen la existencia de deudas tributarias que califiquen como de cobranza dudosa, de acuerdo al criterio previsto en el primer párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 475-MSI.

Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año, cada auxiliar coactivo elaborara un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado entre otros, con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos:

• Respuesta de las entidades bancarias ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, señalando que este no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuenta corriente o acreencias en su poder, o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. En el caso las instituciones bancarias no hayan emitido respuesta, bastará con el acta de toma de dicho del auxiliar coactivo.

• Reporte, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a nivel de Lima y Callao.

• Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.

• En caso de vehículos, constancia de circulación restringida o prohibida por mandato legal; o de que han sido objeto de robo, destrucción o baja, o cuenten con órdenes de captura de manera reiterada sin ningún resultado positivo.

• En caso de personas jurídicas, reporte de baja de SUNAT o reporte de disolución de SUNARP.

• Infructuosidad de los embargos en forma de depósito, intervención en recaudación y/o información, o en su defecto, el acta del auxiliar coactivo mediante la cual detalla la imposibilidad de trabar dichos embargos.

• Publicación de la condición de no habido del contribuyente por parte de la Administración Tributaria.

• Notificación a Centrales de Riesgo.

Dicho informe será entregado al ejecutor coactivo, quien deberá revisarlo, pudiendo efectuar observaciones. De encontrar conforme el informe o realizada la subsanación del caso, el ejecutor coactivo hará suyo el informe y lo elevará a la Subgerencia de Control de Cumplimiento, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, debiendo contener como mínimo el siguiente detalle:

Nombre o Razón Social

Código de Contri-

buyente

Tipo de Deuda Tributaria

Periodo

Monto

Valor Tributario

Número del Expediente Coactivo

2. Respecto a las deudas tributarias sobre las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario, y siempre que respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación; se procederá de la siguiente manera:

• El ejecutor coactivo solicitará a cada auxiliar coactivo, dentro del primer trimestre de cada año, un reporte de los expedientes que contengan deuda tributaria prescrita y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación; debiendo precisar el saldo pendiente de la deuda.

• Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año, cada auxiliar coactivo elaborara un informe que sustente el transcurso del plazo prescriptorio.

• El ejecutor coactivo hará suyo los informes remitidos por sus auxiliares coactivos, procediendo a remitirlos con el detalle del mismo a la Subgerencia de Control de Cumplimiento, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

Nombre o Razón Social

Código de Contribuyente

Tipo de Deuda Tributaria

Periodo

Monto

Valor Tributario

Número del Expediente Coactivo

b. En cobranza ordinaria

En relación a las deudas tributarias que se encontraran bajo causal de prescripción y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero. de enero del ejercicio siguiente a su determinación (siempre que se encuentre en vía ordinaria), el Analista Tributario de la Subgerencia de Control de Cumplimiento dentro de la primera semana del mes de febrero, emitirá un informe donde señale la deuda cuya cobranza la administración tributaria se encuentra imposibilitada para exigir el pago de la obligación tributaria al haber transcurrido el plazo de prescripción.

Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

El informe del Analista Tributario, contendrá como mínimo la siguiente información:

• Si se produjo la emisión de valores, debidamente notificados.

• Si se produjo la interposición de recursos contra la determinación de la deuda por parte del contribuyente.

• Si se produjo otro acto de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptorio.

Asimismo, el informe deberá señalar los motivos que han determinado la imposibilidad de emitir un valor de cobranza o de realizar la notificación del mismo.

La Subgerencia de Control de Cumplimiento analizará la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y remitirá un informe y el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite.

2.3 Emisión de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria

a. Elevados los informes del ejecutor coactivo y de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, la Gerencia de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación.

b. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de Resolución, la Gerencia de Administración Tributaria proseguirá con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Gerencia respectiva.

c. La Resolución de Gerencia a aprobarse contendrá la siguiente información:

• Declarará las deudas detalladas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según sea el caso.

• Dispondrá que, respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, no se ejercerá o ser el caso, se suspenderá toda acción de cobranza.

• Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo tributario que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

• Procederá a dejar sin efecto los valores tributarios detallados en la resolución de gerencia y a la extinción de las deudas acotadas, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción.

• Dejará sin efecto el cobro de gastos administrativos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 3º.- Publicación

La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, notificará a través del portal web: www.munisanisidro.gob.pe, a los deudores contenidos en la Resolución que declara la deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa y dispone su extinción, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 104º del Código Tributario.

La publicación deberá contener el nombre o la razón social del contribuyente a notificar, el código de contribuyente, el tributo, periodo, monto y número de Resolución de Gerencia, y la fecha de publicación en la página web.

Publicada la resolución que declara la deuda de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, la Gerencia de Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Norma que regula la Provisión y Castigo de las cuentas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

Artículo 4º.- Efectos de la Resolución de Gerencia

La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Control de Cumplimiento y el Ejecutor Coactivo, tratándose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa.

Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; la Subgerencia de Control de Cumplimiento dejara sin efecto los procedimientos ordinarios y a través del Ejecutor Coactivo se suspenderán los procedimientos coactivos, según el siguiente detalle:

a. La ejecución de la Resolución de Gerencia, respecto a las deudas declaradas como de cobranza dudosa, será realizada por el ejecutor coactivo, para lo cual deberá dictar la resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro.

b. La ejecución de la Resolución de Gerencia respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa, así como de aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Control de Cumplimiento a través del Coordinador de Valores, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro.

c. Adicionalmente, para ambos casos, la Subgerencia de Control de Cumplimiento deberá verificar que lo dispuesto en la Resolución de Gerencia sea aplicado en el sistema de cuenta corriente, para lo cual deberá efectuar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. Asimismo, remitirá el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Costos para el castigo contable.

d. Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad y Costos deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria.

DISPOSICIoNes COMPLEMENTARIAs TRANSITORIAs

Primera.- Para el presente año 2018, la información que sustenta la declaración de deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, será elaborada y presentada a la Gerencia de Administración Tributaria a los 30 días calendarios de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, remitirá los informes correspondientes, en caso no se encuentre implementado en el Sistema de Administración Tributaria, los accesos requeridos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º del presente reglamento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Costas y gastos

No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Segunda.- Tratamiento contable

El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

1645841-1