Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad de omisos y subvaluadores y para los predios fiscalizados

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 250-2018-MDSL/C

San Luis, 30 de abril del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza Municipal que establece beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fiscalizados”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en atención a las facultades descritas precedentes, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas, estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe Nº 018-2018-MDSL/GAT de fecha 18 de Abril de 2018 la Gerencia de Administración Tributaria señala que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, por predios fiscalizados y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito, para tal efecto presente proyecto de Ordenanza que establece beneficio de regularización de deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas del distrito de San Luis que tengan la calidad omisión y subvaluadores y para los predios fiscalizados, para su debate y aprobación correspondiente por el pleno del concejo municipal, asimismo con Informe Nº 119-2018-MDSL/GAL la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza, previo sometimiento a consideración del pleno del concejo municipal.

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de votos de los señores regidores se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2018-MDSL/C

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL DISTRITO DE SAN LUIS QUE TENGAN LA CALIDAD OMISOS Y SUBVALUADORES Y PARA LOS PREDIOS FISCALIZADOS

Artículo Primero.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el Programa de inducción a la presentación de la declaración jurada de predios, estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado, respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de San Luis, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo con el fin de coadyugar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de autoavaluó, y que no se encuentra registrado como contribuyente en la base de datos del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Luis. Para el caso Aumento de valor: Declaración jurada en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial.

Actualización rectificación de valor de autoavaluó: La declaración jurada de autoavaluó que determina un aumento de valor reciente de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fiscalización posterior.

Actualización de datos: Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR), o a través del formato (HR, PU).

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM): Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece que los casos en los cuales se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización.

Artículo Tercero.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES

Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar.

Artículo Cuarto.- PREDIOS FISCALIZADOS

Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Se excluyen los predios cuya titularidad correspondan a Entidades Públicas.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes del distrito de San Luis que sean personas naturales y que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Toda persona natural o jurídica, que no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario, deberá presentar la declaración jurada mediante la cual declara o actualiza las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanado el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

2. Toda persona natural o jurídica o contribuyente que no haya realizado el descargo de predios transferidos y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio.

3. Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantengan la posesión y siempre no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias presentara la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

4. Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

5. Las personas naturales y/o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes antes señalados deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de impuesto predial.

6. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS

Los contribuyentes o personas naturales y/o jurídicas (omisos) que sean personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo Tercero de la presente Ordenanza y que se acojan al Beneficio Tributario más el pago al contado del Impuesto Predial 2018 de las cuotas vencidas, obtendrán los siguientes descuentos:

I. IMPUESTO PREDIAL

El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

II. ARBITRIOS MUNICIPALES

- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2017.

- La condonación del 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2017 incluyendo el ejercicio 2017.

- La condonación del 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predios dentro del plazo legal, así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predios entendiéndose las mutas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias.

Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

a. Los montos sujetos a los beneficios se cancelaran al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno.

b. El beneficio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva.

c. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma.

d. No están comprendida dentro de esta ordenanza, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un proceso de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, mantiene su plena vigencia.

e. En caso de haberse llevado a cabo la regularización tributaria (declaración jurada, baja de predio, rectificación, aumento de valor) y no se cancele dentro de los alcances de esta norma se procederá a la cobranza que corresponda.

Artículo Octavo.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN

Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2018, en adelante. Siendo condonados los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Artículo Décimo.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA

Los personas naturales o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes del distrito de San Luis que se acojan a la presente ordenanza y cumplan con los requisitos de las misma, se le CONDONARA el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal. Así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas las referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias.

La condonación de la Multa tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el período que corresponda.

Artículo Décimo Primero.- Los administrados que declaren datos falsos serán sujetos de Fiscalización posterior.

Artículo Décimo Segundo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

• Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

• En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios.

• En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores.

Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Vigencia

La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y mantiene su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2018.

Segunda.- Cumplimiento

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tesorería a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información a publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación su difusión.

Tercera.- Delegación de facultades

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA

Alcalde

1645459-1