Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad, respecto a funciones específicas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública
ORDENANZA Nº 266-MDL
Chosica, 18 de abril de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº001-2018/CDHSC, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 333-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº086/MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, respecto a las funciones específicas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 80º - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD – Inciso 4) Numeral 4.4) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento salubridad y salud “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”
Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece en el artículo 37º- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO – “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos y dispone la publicación de la evaluación de los establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos.”
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2014/CDL de fecha 30 de enero del 2014, se declara de INTERES PUBLICO LOCAL el servicio de atención medica de urgencias y Ambulancia Municipal, por la importancia que este servicio representa a favor de toda la población del distrito.
Que mediante Ordenanza Nº 216-MDL, de fecha 27 de febrero del 2015, se APRUEBA la Implementación del servicio de atención pre hospitalaria y social en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual contará con módulos de atención de primer nivel de Salud y Ambulancias de Tipo II que permita el traslado de pacientes y reciban la atención pre-hospitalaria; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en Estudio de Necesidades de Atención Inmediata en Salud mediante la Implementación de Ambulancias Tipo II en el Distrito de Lurigancho – Chosica.
Que, asimismo dicha Ordenanza dispone en su Artículo 2º la Implementación de la Botica Municipal con su respectiva área de almacén de medicamentos, materiales e insumos a cargo de la Sub Gerencia de Salud Pública, que garantice el abastecimiento logístico necesario para la eficacia y eficiencia operativa del Programa.
Que, mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH de fecha 28 de marzo del 2011 se APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones - ROF – y se modifica con Ordenanza Nº 175-MDL de fecha 31 de mayo del 2012, la que a su vez se modifica con Ordenanza Nº 208-MDL, de fecha 05 de setiembre del 2014, Ordenanza Nº 236-MDL de fecha 26 de agosto del 2016, en relación a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública.
Que, corresponde de acuerdo a la realidad social de Emergencias suscitadas en el Distrito, la imperiosa necesidad de tomar las medidas necesarias tendientes a salvaguardar los intereses generales de salud pública; y siendo que las ambulancias municipales tienen como objetivo primordial cubrir las necesidades de atención inmediata en salud, atenciones de emergencia y urgencias pre hospitalarias mediante la implementación de unidades equipadas; y a fin de promover, y ejecutar campañas de salud, dirigir y controlar la educación sanitaria y promover toda actividad de salud, es necesario que el Programa de las Ambulancias Municipales, se encuentren dentro de la estructura y funcionamiento orgánico de la Sub Gerencia de Salud Pública, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social.
Que, actualmente el Programa Municipal de Emergencias y Ambulancias Municipales, se encuentran como parte de las operaciones de emergencia interconectadas a la Central de Emergencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Salud Pública, la misma que NO ES COMPATIBLE con las funciones que este ejerce, toda vez que el Programa de las Ambulancias Municipales brindan atención médica pre-hospitalaria por situación de emergencia, encontrándose éstos ligados directamente al escalafón ocupacional al área de salud, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana protege y salvaguarda el orden público y el patrimonio en el distrito, así como vela por la tranquilidad pública y la seguridad de los pobladores del distrito.
Que, en ese orden de ideas se advierte que los servicios que brinda el Programa de Emergencias las Ambulancias Municipales Tipo II difieren de las funciones que ejerce la Gerencia de seguridad ciudadana, advirtiéndose divergencia de funciones y servicios entre una Unidad Orgánica, por lo que se hace necesario modificar el funcionamiento estructural y orgánico de dicho Programa, por lo que debe MODIFICARSE el Reglamento de Organización y Funciones - ROF – incluyendo como parte de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública las funciones inherentes a la atención, funcionamiento, control y supervisión del servicio pre-hospitalario y social – Programa Municipal de Emergencia y Ambulancia Municipal; debiendo el Equipo médico (médicos, licenciados, técnicos y pilotos de ambulancia) que conforma el Programa de las Ambulancias Municipales encontrarse subordinados a la Sub Gerencia de Salud Pública, quien a su vez dependerán jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social.
Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:
ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 153-MDLCH, Y LA ORDENANZA Nº 208-MDL Y ORDENANZA Nº 236-MDL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Y ESTABLECE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS A CARGO DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO PRE-HOSPITALARIO Y SOCIAL – PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIAS y AMBULANCIAS MUNICIPALES
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 153-MDL, de fecha 28 de marzo del 2012, “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica”, y su modificación aprobada por Ordenanza Nº 208-MDL, en los Artículos 119º y 121º correspondientes a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, y los Artículos 125º y 126º modificada por Ordenanza Nº 236/MDL en relación a las funciones y lineamientos de la Sub Gerencia de Salud Pública; y en consecuencia:
A. MODIFÍQUESE en el Artículo 119º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH y su modificatoria, en relación a los lineamientos de la Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente forma:
“La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea encargado de fomentar el bienestar y el desarrollo social y ambiental del distrito a través de la prestación de servicios, la promoción de servicios de salubridad y salud a cargo de la Municipalidad Distrital y programas sociales a favor de la población, jóvenes, niños, mujeres, adultos mayores (madres gestantes), alimentación e implementación de políticas sociales de carácter nacional para reducción de la pobreza y desnutrición”.
B. INCORPÓRESE en el Artículo 121º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH, modificado por Ordenanza Nº 208-MDL; como parte de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, los siguientes Numerales:
25. Planificar, organizar y dirigir las políticas y normas relacionadas al servicio de Atención Pre-hospitalaria y Social – Programa Municipal de Emergencias y Ambulancias Tipo II.
26. Supervisar, controlar y dirigir las acciones y medidas sobre el correcto uso de los recursos y bienes asignados al servicio de atención pre-hospitalario y social – Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II.
27. Programar y dirigir campañas de prevención en salud integral.
28. Programar, dirigir y supervisar las actividades de salud y salubridad a cargo de la Entidad Municipal en coordinación con la Municipalidad Provincial y la Autoridad de Salud respectiva.
29. Supervisar las campañas de salud dirigidas a la población en general y en riesgo (niños, mujeres, gestantes, adultos mayores)
30. Supervisar los servicios brindados por el Programa de Ambulancias Municipales campañas de prevención en salud y a través de su equipo médico.
31. Planificar, organizar y dirigir las acciones a cargo de la Sub Gerencia de Salud Pública en materia de salubridad y salud relacionadas a la labor de fiscalización y control y el correcto funcionamiento del servicio pre-hospitalario social- Programa de Emergencia y Ambulancia Municipal.
C. MODIFÍQUESE en el Artículo 125º contenido en la Ordenanza Nº 153/MDLCH modificado asimismo por Ordenanza Nº 236/MDL en relación a los lineamientos de la Sub Gerencia de Salud Pública, quedando establecido de la siguiente manera:
LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA
Artículo 125: “La Sub Gerencia de Salud Pública es un órgano de línea que atiende todo el ámbito de la salud preventiva, promocional y de salubridad dentro de la jurisdicción de Lurigancho con acuerdo a la Ley y a los planes de desarrollo del distrito. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Social y está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal.
Asimismo tiene a su cargo y responsabilidad el servicio de Atención pre-hospitalario y social - Programa de Ambulancias Municipales las atenciones médicas domiciliarias de urgencias y emergencias pre-hospitalarios, traslados a centros de salud así como vela por su buen funcionamiento, promoviendo la participación activa ante cualquier eventualidad y/o accidentes que se presenten en pro de la protección de la vida el cuerpo y la salud”.
D. INCORPÓRESE en el Artículo 126º como parte de las funciones de la Sub Gerencia de Salud Pública, los siguientes Numerales:
34. Planificar, organizar y dirigir las actividades, acciones y medidas para la ejecución del servicio de Atención pre-hospitalario y social - Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II.
35. Programar y dirigir los servicios de urgencias y emergencias pre-hospitalarios y traslados a diferentes centros de salud y hospitalarios en Lima Metropolitana.
36. Verificar y supervisar el buen funcionamiento de las Ambulancias Municipales, el vehículo de atención médica domiciliaria y a su vez el equipamiento y abastecimiento de medicinas e insumos médicos, almacenes y/o Botica Municipal de abastecimiento continuo; a fin de ofrecer un óptimo y sostenido servicio de salud.
37. Promover, coordinar y ejecutar las acciones de salud destinadas al servicio de Atención pre-hospitalario y social –Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, con el equipo médico responsable.
38. Coordinar con la Autoridad de Salud – DISA ESTE, las acciones de Atención del servicio pre-hospitalario y social –Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, para su correcta y adecuada atención.
39. Coordinar y programar las acciones y funciones asignadas al equipo médico integrante de los vehículos de emergencia (ambulancia) a fin de lograr la eficiencia y eficacia del servicio público.
E. INCORPÓRESE en el Artículo 126º el Numeral A (126-A), referente a las funciones del Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, los siguientes Numerales:
126-A. Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II
El Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal, depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Salud Pública quien depende directamente de la Gerencia de Desarrollo Social; brinda servicios de atención médica pre-hospitalaria dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, clasificándose en Ambulancia Tipo II por el tipo de complejidad de atención, brindando el transporte asistido de pacientes o heridos en la capacidad de asistencia médica básica y condiciones especiales para el traslado.
1. Prestar atención médica de emergencia pre-hospitalaria y/o primeros auxilios.
2. Realizar la evaluación y tratamiento de pacientes en situación de emergencia o grave compromiso de la salud y la vida, integrando sus acciones con la atención pre-hospitalaria.
3. Efectuar el control operativo del servicio del Programa de Ambulancia Municipal.
4. Administrar y controlar el buen uso y conservación de las ambulancias, sus equipos y bienes asignados, bajo responsabilidad.
5. Formular, proponer y ejecutar el presupuesto anual y el Plan Operativo Institucional para el servicio de las ambulancias.
6. Llevar el registro clasificado para el control de ingreso y salida de medicamentos y otros.
7. Emitir informes mensuales dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Social sobre las actividades del servicio de las ambulancias.
8. Promover y propiciar la realización de actividades preventivo-promocionales de salud.
9. Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, a fin de lograr el cumplimiento de sus funciones con integridad y valores éticos que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las tareas asignadas.
10. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Salud Pública que sean de su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- ESTABLECER como órganos de apoyo – asistencia y seguridad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, quienes paralelamente a sus funciones brindarán apoyo y asistencia en la evacuación, traslado y comunicaciones a través de la Central de Emergencia y la Central de Monitoreo de Video Vigilancia a su cargo; brindando además protección y seguridad al personal médico y de asistencia, coordinaciones con la Sub Gerencia de Salud Pública y la Policía Nacional del Perú - PNP – para su atención eficiente y la seguridad de las unidades que de forma descentralizada se encuentre en las bases de Serenazgo instaladas en el distrito para la atención oportuna de emergencias.
Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y Ordenanza Nº 208-MDL, en lo demás que contiene.
Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma.
Cuarto.- DEROGUENSE las normas que se opongan a las disposiciones aprobadas por la presente norma a partir de la entrada en vigencia conforme a Ley.
Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su correcta difusión a Secretaría General, la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica.
Sexto.- DISPÓNGASE las acciones y medidas administrativas a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Planificación Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de establecer las principales necesidades en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública, precisando que dichas acciones no demandan presupuesto adicional, siendo este asumido con el Presupuesto Institucional asignado para el año 2018.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: DISPÓNGASE otorgar el PLAZO DE SESENTA (60) DIAS contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación del Proyecto de Reglamento para el funcionamiento adecuado del servicio pre-hospitalario y social –Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Salud Pública.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1645366-1