Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 057-2018-VMPCIC-MC
Lima, 7 de mayo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del documento recepcionado con fecha 31 de enero de 2017, el Presidente de la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL solicitó, con la autorización de la comunidad de portadores a través del Club “La Unión” – Huánuco, la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe Nº 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco;
Que, en el Caserío San Juan de Shayan, ubicado en el ámbito territorial de la comunidad campesina de Aguamiro, se representa anualmente la danza Rukus de Shayan como parte de las festividades de año nuevo, del 29 de diciembre al 2 de enero; reuniendo a la población migrante residente en espacios urbanos externos a San Juan de Shayan. Esto expresa la capacidad de convocatoria colectiva de la danza, volviéndose un factor de cohesión social y generador de identidad;
Que, es importante destacar que existen otras danzas en que el personaje del ruku, o viejo en quechua, juega un rol importante. Puede señalarse a las danzas Rukus de Canchapampa y Jija Rukus de Huancabamba, practicadas en centros poblados del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, y declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. El ruku también tiene una función de importancia en las comparsas de las danzas de Pallas del departamento de Huánuco, representadas en múltiples centros poblados de provincias como Yarowilca, Dos de Mayo y Huánuco. Estas danzas se asocian con actividades de pastoreo y ganadería, así como con la evocación del desplazamiento del Inca, precisándose que las funciones tomadas por la danza Rukus de Shayan, y sus particularidades a nivel de significados, vestuario y coreografía, la vuelven una variante local única;
Que, como resaltan los testimonios ofrecidos por los portadores de la expresión, esta danza estuvo asociada con una función de demarcación territorial. Así, como parte de las actividades festivas cada fin de año, toda vez que los rukus recorrían los linderos de la comunidad verificando la ubicación de pirkas o wankas -grandes piedras que hacían las veces de hitos, colocando cruces con flores rojas en dichos lugares. No obstante, el efecto de las migraciones y el establecimiento definitivo de linderos, hicieron que esta función ritual y territorial fuera dejada de lado. Esto llama la atención sobre cómo la danza habría hecho referencia a procesos de cambio y transformación territorial locales, fuertemente vinculados con la historia local y regional;
Que, actualmente la danza Rukus de Shayan se vincula principalmente a la veneración de la imagen del Niño Jesús, cuya festividad es celebrada cada fin de año en el caserío San Juan de Shayan. Según los testimonios ofrecidos por los portadores, la participación de los rukus en la festividad de año nuevo también cumple un rol propiciatorio, augurando una buena cosecha y producción agropecuaria a lo largo del año; esto, sumado al rol de los rukus en la marcación de los linderos a través de la colocación de pirkas o wankas, evidencia su rol de intermediario entre la dimensión humana y la de los jirkas o cerros tutelares;
Que, sobre el significado de la danza, la tradición oral refiere que los rukus representan a los antepasados que mantenían un vínculo con los jirkas o wankas por medio de ofrendas realizadas en cuevas sagradas y secretas. De esta forma, obtenían la energía para defender sus localidades ante la presencia de invasores externos. Así, la danza funciona como medio para afirmar y mantener vigente la reivindicación de una ascendencia étnica hacia el antiguo reino de los Yaro, del que se dice que los rukus son descendientes al igual que la población local;
Que, la apariencia de los danzantes de Rukus de Shayan es especialmente definida por el acha, peluca de cabello largo fabricada a base de material sintético o con pelo de cola de ganado teñida de varios colores. Al respecto, los testimonios recogidos señalan que antiguamente no se usaban pelucas sino que los hombres dejaban crecer su cabello. En su tesis El ritual “Jirkagarakuna” en la Cosmovisión de las Comunidades Campesinas de Dos de Mayo – Huánuco, Carlos Dorregaray describe el proceso de elaboración de las achas con cola de ganado, resaltando que luego de que han sido tratadas con detergente y dejadas a secar por 25 a 30 días, son colgadas en la pared de las casas, a fin de que entren en contacto con el poder de los jirkas o cerros tutelares. Los danzantes que se encargan de dirigir a sus comparsas complementan su tocado con una motera con cuernos de venado a la que se sujeta el acha o peluca;
Que, la indumentaria de los danzantes varía según la fecha de la festividad. Del 29 al 31 de diciembre los rukus llevan pantalón de vestir y terno de color azul oscuro. A la altura de la cintura llevan una pañoleta de seda estampada, mientras que encima del terno llevan una manta cruzada sobre el hombro y por debajo del brazo. Los días 1 y 2 de enero llevan un pantalón blanco cubierto a la altura de la cintura por la denominada ñaupa wara, un delantal bordado con motivos florales. A esto se suma un chaleco igualmente bordado en reemplazo del terno. Un aspecto que no varía es el uso del garrote, una vara de un metro de largo hecha con ramas del árbol llamado qishy, elaborado mediante un proceso denominado wapir. El resto de la indumentaria consta de zapatos de vestir, medias gruesas azules o celestes a las que se sujetan cascabeles a la altura de las rodillas, así como una camisa blanca y corbata;
Que, la comparsa de rukus está constituida por un total de ocho danzantes, los que se dividen entre guiadores mayores o mayoraza y pampas. Los guiadores mayores o mayorazas se dividen a su vez en primer mayoraza, danzante de mayor experiencia que dirige la comparsa, y segundo mayoraza que sigue en jerarquía al anterior y puede asumir sus funciones cuando no se encuentra disponible. Son estos danzantes los que llevan la montera con cuernos de venado antes descrita. Los demás miembros de la comparsa toman el nombre o cargo de pampa. La elección de cada uno de los guiadores mayores o mayorazas se da el 20 de agosto de cada año. La comparsa de danzantes es acompañada por un único cajero, quien interpreta simultáneamente el pinkullu como instrumento melódico y la tinya como instrumento rítmico. La música interpretada por el cajero varía según el momento de la festividad y la coreografía representada, siendo el pasacalle y el huayno los géneros o formas musicales más empleados;
Que, la festividad de año nuevo se organiza mediante un sistema de cargos que combina autoridades locales y mayordomías. Así, el agente municipal, el teniente gobernador y el delegado comunal asumen funciones de registro y representación. Los cargos de mayordomo, por otro lado, incluyen al mayordomo de capilla, de pastorcitas, de pallas y apu inka, de locro, de chochos, de cera y el mayordomo de Rukus de Shayan;
Que, el cargo de mayordomo de Rukus de Shayan puede ser asumido por una persona o familia devota, que tendrá la responsabilidad de convocar a los danzantes de Rukus de Shayan y sus músicos, así como proveerlos de alimento y bebida durante la festividad. El 20 de agosto el mayordomo recibe a amigos y familiares, comprometidos previamente en apoyarlo a cumplir con sus funciones a través del acto denominado chichukuy. Tras ofrecer un desayuno y una chacchapada, o masticado de coca, se inicia la faena del yanta chiqtay o rajado de leña para cortar la madera de eucalipto a usarse durante la festividad. Luego, el mayordomo da un almuerzo seguido de una segunda chacchapada con fines propiciatorios, después de la cual se elige a una cocinera y un servicio. Estos proveerán de alimento y bebida a los danzantes de Rukus de Shayan, garantizarán el cuidado de su indumentaria, entre otras funciones menores;
Que, a continuación, se elige al primer mayoraza para la danza, quien luego de aceptar el cargo elige al segundo mayoraza y sus pampas, definiendo con el mayordomo el color de la indumentaria a confeccionar ese año. Por último, el mayordomo presenta al cajero, quien acompañará a los danzantes. La reunión del 20 de agosto culmina con la recepción de donaciones y obsequios de los asistentes para el mayordomo, quien los registra en un cuaderno. Estas donaciones suelen consistir en víveres, licor, carneros, vacas, cereales, harina, velas, cohetes, etc;
Que, sobre la coreografía ejecutada por la comparsa de Rukus de Shayan, esta se compone de 12 mudanzas, ejecutadas en diferentes momentos de la festividad. Cabe apuntar que, según los portadores de la expresión, antiguamente se representaba un total de 24 mudanzas, que hoy en día se han visto reducidas tanto por la práctica de nuevas danzas, así como por la migración hacia espacios más urbanos. Las mudanzas vigentes son tinkunachiy, tukupañawin, winqu-winqu, huti ruray, allqu wanuchi, yawar mashtay, pishtay, shuqpi, kawachiy, ñaupa wiruchiy, amistachi y aywalachi;
Que, el tinkunachiy o saludo consiste en una reverencia ejecutada por el primer mayoraza frente a las autoridades reunidas en el frontis de la capilla del pueblo. El tukupañawin u ojo de búho, es el desplazamiento cruzado de los rukus formando un rombo. El winqu-winqu, es el desplazamiento en zig-zag haciendo uso del garrote. El huti uray, en el que se usa el garrote para dibujar las iniciales del mayordomo de Rukus de Shayan en el suelo, a modo de respeto. El allqu wanuchi, o mata perro, es cuando se simula el golpear a un enemigo cercano con el garrote, agitándolo en el aire para luego golpear el suelo. Estas mudanzas se ejecutan durante el desplazamiento de la comparsa en pasacalle, y en los momentos de saludo frente a las autoridades;
Que, el 29 de diciembre, los actos festivos se inician por la mañana con el cajero recorriendo las calles del pueblo, ejecutando la melodía conocida como tuy-tuy o rompe, acompañado del servicio del mayordomo de Rukus de Shayan. Su primera parada es la capilla del pueblo, donde es recibido por las autoridades locales ahí reunidas. Luego se desplaza a casa del mayordomo de Rukus de Shayan, donde se reúne con el resto de la comparsa. A partir del mediodía los danzantes salen junto con el cajero y mayordomo para visitar nuevamente la capilla, así como la casa de las autoridades. Por la noche, luego de una merienda ofrecida por el mayordomo, se hace una chacchapada en honor a los jirkas o divinidades tutelares, pidiendo que la festividad tenga un buen desarrollo. Por último, se realiza un ensayo general de la danza Rukus de Shayan;
Que, el 30 de diciembre, o antevíspera, la comparsa sale por la mañana desde la casa del mayordomo con dirección a la capilla. Aquí, las autoridades han instalado una mesa de recepción, felicitando a los danzantes por su cumplimiento de las costumbres y ofreciendo un brindis con shinguirito, un tipo de preparado local a base de aguardiente. Luego, se visita las casas de los distintos mayordomos involucrados en la festividad y de las autoridades, realizando demostraciones coreográficas, turnándose con comparsas de pastorcitos y pallas que también se hacen presentes;
Que, el 31 de diciembre o víspera, la comparsa de Rukus de Shayan recorre de nuevo las calles del pueblo hasta cerca de la media noche, hora en que los danzantes cambian su atuendo por el traje bordado descrito anteriormente. Ingresan a la capilla por parejas, dejando algunas monedas a modo de ofrenda y ofreciendo su adoración en honor al nacimiento del Niño Jesús, cuya imagen ha sido colocada por el mayordomo de capilla. Ya en horas de la mañana del 1 de enero, los Rukus de Shayan realizan al interior de la capilla el pachawalachi, secuencia coreográfica que representa la muerte, resurrección y reconciliación del ruku con sus atacantes. El pachawalachi congrega a la mayoría de lugareños, a fin de celebrar el año nuevo y apreciar a los Rukus de Shayan;
Que, la primera de las mudanzas comprendidas en el pachawalachi es el yawar mashtay o derramamiento de sangre, en que uno de los rukus simula caer al suelo como resultado del enfrentamiento. Ahí es degollado y su sangre recogida simbólicamente en una vasija, la que es ofrecida a los demás rukus para que obtengan mayor coraje. Luego, se representa el pishtay, simulando el consumo ritual de partes del cuerpo del enemigo caído. Sigue la ejecución del shuqpi o jobeo, representando el sobado ritual para extraer los malos espíritus, y propiciando la resurrección del ruku caído. Tras esto tiene lugar el kawachiy o resurrección del ruku, ejecutándose luego el ñaupa wiruchiy en que el ruku busca a su agresor para vengarse. Por último, se da el amistachi o reconciliación, en la que el cajero ejecuta un huayno como símbolo de amistad. En esta sección, los rukus cuelgan sus garrotes y se abrazan, ejecutando luego un zapateo en contrapunto;
Que, la festividad culmina al día siguiente con la comparsa de Rukus de Shayan saliendo en pasacalle desde temprano, y despidiéndose de la imagen del Niño Jesús frente de la capilla del pueblo. Cerca del mediodía se retorna a casa del mayordomo para un último almuerzo. En esta fecha los danzantes vuelven a usar el vestuario de la antevíspera y víspera. Por la tarde se realiza el acto de despedida o aywalachi, en el que los rukus saludan a las autoridades y se hace un último brindis. Las celebraciones se prolongan hasta el anochecer, con los rukus recorriendo las calles del pueblo junto con todos los participantes de la festividad al ritmo de pasacalles y huaynos;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la danza Rukus de Shayan del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por tratarse de una práctica cultural que evidencia la continuidad de vínculos con las divinidades tutelares y la forma en que dicha religiosidad convive hoy en día con la veneración cristiana católica al Niño Jesús, constituyéndose así en un ejemplo de los procesos de encuentro cultural ocurridos en el ámbito andino.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, al Club “La Unión” – Huánuco, a la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL y a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1645314-1