Incorporan diversos distritos de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 121-2018-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2018

VISTO:

El Oficio N° 295-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 027-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad, lo cual también se encuentra establecido en el literal b), del numeral 6.1., del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y, asimismo, se aprobó la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país; estableciéndose, en el Principio (42) Proximidad de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” que “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 257-2011-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2011, dispuso que los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho, que se encontraban bajo la jurisdicción de la Sala Mixta Descentralizada de Nasca, Distrito Judicial de Ica, se incorporarán a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ayacucho, asignándose en esa misma resolución, a partir del 1 de diciembre de 2011, una Sala Mixta Descentralizada Transitoria con sede en el Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas y Distrito Judicial de Ayacucho con competencia territorial en las mencionadas provincias, siendo convertida dicha Sala Superior a permanente por Resolución Administrativa Nº 111-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015; sin embargo, debido a la falta de una adecuada infraestructura vial, los litigantes de los Distritos de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, todos de la Provincia de Lucanas del Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, para acceder al servicio de administración de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de la Sede Judicial del Distrito de Puquio de la misma provincia, departamento y Distrito Judicial, primero deben pasar por las Provincias de Palpa y Nasca del Departamento de Ica, para luego llegar al Distrito de Puquio.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 295-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 027-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente:

a) Los litigantes y abogados de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, cuya población total se estima en 12,679 personas al año 2018, para acceder a los servicios de administración de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de la Sede Judicial de Puquio de la misma provincia y departamento, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, deben llegar primero a las ciudades de Palpa y Nasca del Departamento de Ica, para luego continuar su viaje hacia el Distrito de Puquio, porque no existe una carretera que conecte directamente a esta sede judicial con los mencionados distritos, siendo la distancia y costo desde los mencionados distritos a la ciudad de Puquio de aproximadamente tres veces más que la distancia y costo de viaje a la Provincia de Palpa del Departamento y Distrito Judicial de Ica.

b) Las Sedes Judiciales de Palpa y Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, cuentan con un Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal, un Juzgado de Paz Letrado, una Sala Mixta Descentralizada, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora; y dos Juzgados de Investigación Preparatoria, y siendo estas instancias y especialidades similares a las que tienen los órganos jurisdiccionales existentes en la Sede Judicial de Puquio, de incorporarse los distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica, bajo la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de las Sedes Judiciales de Palpa y Nasca, estos no verían afectado su acceso a la justicia, sino resultarían beneficiados al reducirse el costo y tiempo de viaje, en relación a lo que actualmente les demanda llegar a la Sede Judicial de Puquio.

c) Mediante Oficios Nros. 979, 988, 989, 990 y 991-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se puso a consideración de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Huac Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, la propuesta de incorporar dichos distritos dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo el ámbito jurisdiccional del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal, y Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Palpa; así como, de la Sala Mixta Descentralizada, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Nasca; propuesta que fue puesta en conocimiento de los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica mediante Oficios Nros. Oficio Nº 1008 y 1010-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respectivamente, a través de los cuales también se solicitó que emitieran su correspondiente evaluación y opinión.

d) Mediante Oficio N° 135-2017-MDL/ALC, el señor Juan Moscoso Salcedo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, informó que efectivamente, al no existir una carretera que conecte directamente las localidades de Laramate y Puquio, para trasladarse hacia la Sede Judicial de Puquio de la misma provincia, la ruta de viaje es Laramate-Palpa-Nasca-Puquio, debiendo recorrer una distancia de 280 Km con un costo aproximado de cien soles (S/ 100.00), sin considerar gastos por alimentación y hospedaje ya que el viaje demanda dos días; señalando que en tanto dicho distrito no cuente con un Juzgado de Paz Letrado, se aceptaba pertenecer al Distrito Judicial de Ica; de igual manera, el señor Marcos Calderón Cuba, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llauta, mediante Oficio N° 269-2017-MDLL/A remitió el Informe Legal N° 18/2017, el cual concluye, entre otros aspectos, que los pobladores del Distrito de Llauta ven mejores oportunidades de acceso a la justicia en las Provincias de Palpa y Nasca. Asimismo, señala que dichos documentos fueron puestos en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficios Nros. 1093-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y 008-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ.

e) Mediante Oficio Administrativo N° 565-2018-P-CSJI/PJ y Oficio N° 0164-2018-P-CSJAY/PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho emitieron opinión favorable respecto a la propuesta de incorporar los distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Palpa; así como, de la Sala Mixta Descentralizada, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Nasca.

f) De acuerdo a la evaluación efectuada a la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de las Sedes Judiciales de Palpa y Nasca del Distrito Judicial de Ica, se deduce que por el momento no se advierte una situación de sobrecarga procesal, por lo que no requerirían de ser apoyados por un órgano jurisdiccional adicional; sin embargo, de producirse a futuro tal situación, recomienda que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, en el marco de sus propias competencias funcionales, oportunamente propicien las medidas pertinentes a efecto de revertir un exceso en el volumen de la carga procesal generada por los procesos provenientes de los distritos Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho.

Quinto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y con la finalidad de acercar los servicios de administración de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Nasca, hacia la población que reside en los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021”, este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los mencionados distritos de la Provincia de Lucanas, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 314-2018 de la onceava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de junio de 2018, los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2018, la competencia territorial del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Palpa; así como, de la Sala Mixta Descentralizada, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho.

Artículo Tercero.- La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones; así como, el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma provincia y Corte Superior, continuarán tramitando los procesos penales provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, cuyas investigaciones preliminares por parte de las Fiscalías del Distrito Judicial de Ayacucho, se hayan iniciado antes del 1 de junio de 2018.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirán a los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Nasca y Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, de acuerdo a lo siguiente:

a) La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas con sede en Puquio, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, Provincia de Lucanas, con excepción de aquellos expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 31 de mayo de 2018; así como, de aquellos que tengan programado la fecha para la vista de la causa hasta el 30 de junio de 2018, estando exceptuados de dicha remisión los expedientes penales correspondiente a la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, a cargo de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas, en su función adicional como Sala Penal Liquidadora.

b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá al Juzgado Mixto de la Provincia de Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, con excepción de los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018; y aquellos expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta dicha fecha, estando también exceptuados los expedientes que tengan programado fecha para la vista de la causa durante el mes de junio de 2018.

c) El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá al Juzgado de Paz Letrado, Provincia de Palpa, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, Provincia de Lucanas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018.

Artículo Quinto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, efectuarán el monitoreo de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de los Distritos de Palpa y Nasca, Departamento y Distrito Judicial de Ica, que ampliarán su competencia territorial hasta los distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, para que propongan las medidas pertinentes en caso que se produzca un exceso en el volumen de la carga procesal generado por los procesos provenientes de los mencionados distritos.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica adoptarán las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de los procesos.

Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1644892-1