Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 119-2018/SUNAT

Lima, 3 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, de acuerdo a las bases que esta entidad apruebe mediante resolución de superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT se aprobaron las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018;

Que, igualmente, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 007-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT así como algunos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional;

Que la SUNAT tiene como objetivo estratégico institucional el de mejorar el cumplimiento tributario, para lo cual implementa mecanismos y estrategias necesarios para incrementar significativamente dicho cumplimiento;

Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones en la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago del año 2018, así como realizar ajustes en las mencionadas bases a efecto de evitar la generación indebida de opciones para el sorteo y de minimizar la probabilidad de que alguno de los premios quede desierto;

Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases y en la relación de premios del sorteo de comprobante de pago del año 2018, sin generar obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT

Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 5º.- Aprobación de relación de premios

(...)

Cantidad de Premios

Premio

Beneficiario

10

Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima, del 13 al 27 de junio de 2018.

Compradores o usuarios

2

Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia (10D/9N), partiendo desde Lima, del 8 al 17 de julio de 2018.

Compradores o usuarios

2

Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima, del 13 al 27 de junio de 2018.

Emisores de los comprobantes

Artículo 2º.- Modificación de diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT

Modifíquese el cuarto párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º, el segundo párrafo del artículo 6º y el tercer párrafo del artículo 6º-A del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:

Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro

4.2 (...)

La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico sorteovirtual@sunat.gob.pe. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.

(...)”

“Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas

(...)

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará las opciones de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios, así como un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8º. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y cada número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor.

(...)”

Artículo 6º-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago

(...)

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6º, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6º, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor.

(...)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1644580-1