Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 579-MSS
Santiago de Surco, 30 de abril de 2018
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 685-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 222-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 239-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 141-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 193-2018-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 560-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;
Que, con Memorándum Nº 141-2018-GDE-MSS del 21.03.2018, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en la Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;
Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Económico, que la propuesta de Ordenanza, se encuentra exceptuada de la prepublicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos. Asimismo, señala que la presente Ordenanza propuesta, se sustenta en el Informe Nº 193-2018-SGCAITSE-GDE-MSS del 21.03.2018 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la cual concluye por la pertinencia de la emisión de la misma;
Que, con Memorándum Nº 560-2018-GPP-MSS del 15.03.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta de Ordenanza, se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado, en la variable estratégica: Desarrollo Económico de la Ciudad, y alineado al Plan Operativo Institucional: Objetivo 4 - Promover el Desarrollo Económico en el distrito de Santiago de Surco, por lo que el proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de las estrategias y objetivos trazados por la Gestión Municipal;
Que, con Informe Nº 239-2018-GAJ-MSS del 22.03.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye emitiendo opinión por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;
Que mediante Memorándum Nº 222-2018-GM-MSS del 27.03.2018, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 239-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA
DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL
ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, IV
Y PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO
III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA
Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco, la misma que se indica en el anexo de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales del Distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.
Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre el Área de tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores.
Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial - comercial - vivienda Taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco.
Área de Tratamiento Normativo III.- Es el Área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.
Área de Tratamiento Normativo IV.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de la Cooperativa América excepto la zona de Reglamentación Especial-ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especia- ZRE-2) hasta los límites distritales con Villa El Salvador, Chorrillos y Playa Encantada de Villa, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobado por Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007.
Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros.
Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprenda entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros.
Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.
Zonificación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
BENEFICIOS Y CRITERIOS TECNICOS
Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE
El Órgano competente para conocer el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Infecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 5º.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se realizarán acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM – Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.
Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las Licencias de funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrá vigencia Indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento.
Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS
1. En los predios multifamiliares se permitirá un nivel de Comercio Vecinal (CV) y en los pisos superiores podrán desarrollar el ejercicio profesional individual y actividades administrativas, siempre que se mantenga el uso predominante residencial y cuenten con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios y de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios.
2. En las edificaciones unifamiliares con zonificación Residencial de Densidad Baja, Media o Alta (RDB, RDM o RDA), serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV), permitiéndose el uso comercial hasta 40% del lote en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
3. En los predios ubicado en Zonas residenciales con frente a las vías:
Jr. Tnte. Gral. Fap Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República – Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. Las Gaviotas, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Alcides Vigo Hurtado, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Luna Pizarro, Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Pj. Chocavento, Av. Los Próceres, Ca. Juan Soto Bermeo, Jr. El Carmen, Av. Jorge Chávez, Jr. Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernando Faustor Valera, Jr. Venegas (Ca. 1 – Av. Du Petit Thouars), Jr. Combate de Iquique, Jr. Catalino Miranda, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. Combate de Angamos (Ca. Jr. Miguel Grau – Mariscal Domingo Nieto – San Felipe), Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. Doña Delmira, Jr. Doña Delia, Doña Elsa, Monte Álamo, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. María Parado de Bellido, AA.HH. Manuel Medina Paredes, Ex Fundo La Talana, podrán desarrollar actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), del Índice de Usos correspondiente hasta el segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
Asimismo; los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el índice de Usos correspondiente hasta el segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
4. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales (ATN I, II y IV)
Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS
1. El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado.
2. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 328-MSS.
3. Se exigirán las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, vigente.
4. Se autorizará lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
5. Se exceptuará la emisión de Licencias de Funcionamiento en la zona denominada Pantanos de Villa (ZRE- ZHR) del ATN IV.
6. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc, ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal.
7. El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo a la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente.
8. Para el caso de las ATN I, II, III y IV, se permitirá el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 300 mts. a la redonda; las Playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia hasta un máximo de 700mts, requerirán servicio de valet parking.
9. Para las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Nido, Cuna, Guardería, Colegio Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior, se aplicará de acuerdo al Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, para la evaluación de su propuesta a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante.
Tercera.- Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar se efectúe una Consulta Vecinal, la cual será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, y se considerará procedente la permanencia de la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que no se opongan a la misma, con opinión expresa, el 50% o más de los consultados, moradores, y/o conductores de establecimientos en una radio de 50.00 metros de distancia.
Cuarta.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por el valor del 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Quinta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la cuarta disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos – SUNARP; que será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social.
Sexta.- Las multas impuestas a persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de Licencia de Regularización en el marco de la presente Campaña de Facilitación y Formalización; por cualquiera de las infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, que acrediten haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva que se encuentren.
No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Sétima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y tendrá una vigencia de seis (06) meses, encontrándose facultado el Señor Alcalde para disponer la prorroga y reglamentos lo que corresponda vía Decreto de Alcaldía.
Octava.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los establecimientos comerciales existentes hasta antes de la publicación de la misma.
Novena.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Desarrollo Social, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la misma.
Décima.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.
Décima Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
ANEXO
DE LA ORDENANZA Nº 579-MSS
QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, IV Y PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
• URBANIZACIÓN EL TOTORAL.
• VILLA LIBERTAD DE MONTERRICO.
• AA.HH. MANUEL MEDINA PAREDES.
• ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA INMACULADA.
• ASOCIACIÓN DE REPORTEROS GRÁFICOS DEL PERÚ.
• EX FUNDO TALANA.
• URBANIZACIÓN LUÍS SÁNCHEZ CERRO.
• URBANIZACIÓN JORGE CHÁVEZ.
• URBANIZACIÓN SAN IGNACIO DE MONTERRICO – LOYOLA.
1644357-1