DECRETO de urgencia

Nº 005-2018

Establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

Que, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas;

Que, recientemente, los ingresos fiscales se han visto afectados por eventos no previstos en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 que han deteriorado la recaudación del presente año, tales como los menores ingresos por el régimen de repatriación de capitales, agravado por el retraso en la ejecución de obras de gran envergadura debido a las consecuencias de los hechos de corrupción que se dieron a conocer durante el año 2017;

Que, por su parte, el continuo crecimiento del gasto corriente se ha debido al mayor gasto en remuneraciones por la implementación de una política salarial en diversos sectores y la nivelación de pensiones e inyección de recursos adicionales no previstos en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; mientras que el incremento del gasto en bienes y servicios ha estado enfocado en publicidad, viajes, difusión e imagen institucional y organización de eventos, entre sus principales causas;

Que, los efectos del desarrollo de ambos factores económicos son de naturaleza inmediata, continua y progresiva, las cuales no han podido ser previstas al momento de la elaboración de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que ha generado el deterioro de las finanzas públicas, perjudicando la sostenibilidad financiera hasta ahora alcanzada como país;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, especialmente para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente, sin afectar la prestación de los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y alcance

1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal.

1.2 El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2.- Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos

2.1 Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 3.- Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos

Fíjese como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el mencionado Anexo.

Artículo 4.- Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios

4.1 Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente:

a) El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento, al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes Específicas de Gasto:

a.1 En materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional: Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, y 2.3.2 2.4.3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.2 En materia de gasto por libros, diarios, revistas y otros impresos: Específicas del Gasto 2.3.1 99.1 3 “Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza” y 2.3.2 2.4 4 “Servicio de impresiones, encuadernación y empastado”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.3 En materia de comisión de servicios: Específicas del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.1 99 “Otros gastos”, 2.3.2 1.2 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.2 99 “Otros gastos”, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.4 En materia de atenciones y celebraciones oficiales: Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2 7.10 99 “Otras atenciones y celebraciones”.

a.5 En materia de publicidad y difusión: Específicas del Gasto 2.3.2 2.4 1 “Servicios de publicidad” y 2.3.2 2.4 2 “Otros servicios de publicidad y difusión”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

b) El gasto devengado a nivel de pliego para el año fiscal 2018, por cada fuente de financiamiento, para el resto de Específicas de la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” no mencionadas en el literal a) del numeral 4.1 del presente artículo excluyendo las Especificas de Gasto mencionadas en el Anexo 4 del presente Decreto de Urgencia, no puede incrementarse en más de tres por ciento (3%) con respecto al monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en dichas específicas.

En el caso que el límite al gasto devengado determinado en el párrafo precedente, represente por cada pliego un porcentaje inferior al 70% del Presupuesto Institucional Modificado 2018 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia en las referidas Específicas, el límite de gasto corresponde al monto equivalente a dicho porcentaje.

c) Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el nivel de compromiso anual de los Ministerios y sus organismos públicos supere el límite establecido en los literales a) y b) del presente artículo, se considera como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso.

4.2 Los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último.

Artículo 5.- Medidas adicionales de austeridad

Se establecen las siguientes medidas adicionales de austeridad:

a) En materia de adquisición de vehículos: Dispóngase que, la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, sólo puede efectuarse previa autorización del Titular del Pliego mediante resolución de dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del Titular de Pliego es indelegable.

b) En materia de uso de vehículos:

b.1 Establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Jefes de Gabinete y Titulares de Pliego de organismos públicos, que cuentan con la autorización correspondiente.

b.2 El personal de las entidades del Gobierno Nacional no comprendidos en el literal b.1 del numeral b del presente artículo puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.

b.3 Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades.

c) En materia de inmuebles de las entidades públicas

c.1 Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. La Comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Los referidos criterios y/o lineamientos deben emitirse en un plazo que no exceda del 29 de junio de 2018, los mismos que son presentados ante la Presidencia del Consejo de Ministros mediante informe de la Comisión, y son aprobados mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c.2 La Comisión está conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante de la SBN, un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c.3 Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, informan a la Secretaría Técnica la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título. La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días calendario, determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información antes mencionada. La Secretaría Técnica procesa la información remitida y la presenta ante la Comisión a través de un informe de diagnóstico y propuestas para evaluación.

c.4 El titular de cada entidad, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, designa a su representante en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. La Comisión se instala en un plazo de dos (02) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

c.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se amplía progresivamente los alcances de la Comisión en lo que respecta a los inmuebles de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 6.- Normas de austeridad en otras entidades del Sector Público

6.1 Las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban bajo responsabilidad de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, disposiciones de austeridad que incluyan necesariamente las materias señaladas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, mediante la formalidad prevista en la mencionada disposición complementaria transitoria.

6.2 En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director Ejecutivo.

6.3 Las resoluciones que aprueban las disposiciones de austeridad se publican en los respectivos portales institucionales.

6.4 No se encuentran comprendidos en el presente artículo los organismos supervisores y reguladores de los servicios públicos, los que se sujetan a lo establecido en la presente norma en las medidas que les resultan de aplicación, según corresponda.

Artículo 7.- Transferencia de Partidas

7.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” del presente Decreto de Urgencia.

7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional a las que se refiere el Anexo 5 de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como déjese en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

7.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.

7.6 Los recursos que se transfieren a favor de la Reserva de Contingencia por aplicación del numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser asignados hasta en un ochenta por ciento (80%) a ninguna entidad durante el año fiscal 2018.

Artículo 8.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Para efectos de la aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades del Gobierno Nacional comprendidas en los alcances de dicho artículo, autorícese a las referidas entidades a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento de las acciones relativas al funcionamiento de dichos pliegos, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de las restricciones previstas en el numeral 9.8 y el segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Las referidas modificaciones presupuestarias se pueden realizar sólo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Programación de Compromisos Anual (PCA)

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de las entidades del Gobierno Nacional, considerando los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 14.4 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10.- Incorporación de mayores fondos públicos

La incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 11.- Transferencias de recursos de Fondos

La incorporación o transferencia de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo Sierra Azul, y Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dichos Fondos, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018 y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2018, para los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) o asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para los fines del mismo, y, debe contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12.- Habilitación de recursos con cargo a Fondos

12.1 Los saldos de los recursos financieros conformantes de Fondos o de depósitos creados por norma legal expresa  que, a la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, no hayan sido objeto de asignación en los últimos doce (12) meses y no se encuentren comprometidos en el cumplimiento de los fines para los cuales han sido constituidos, conforme a la normatividad que los regula, revierten al Tesoro Público dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, con lo cual dichos Fondos o depósitos quedan extintos. 

12.2 Para tal efecto, el Comité Directivo u órgano equivalente en los Fondos, informan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que son objeto de la reversión, para lo cual dicha Dirección General queda autorizada para ejecutar la referida reversión.

12.3 En el caso de los recursos previstos en depósitos creados por norma legal expresa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a revertir dichos recursos al Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 13.- Nuevo plazo para la reversión de los Saldos de Balance

El nuevo plazo máximo para la reversión de los Saldos de Balance que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas debe ejecutar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos, es el 31 de mayo de 2018.

Artículo 14.- Situaciones de excepción y desagregación

14.1 Los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.

14.2 La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, no son aplicables a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, así como a los recursos que financian las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14.3 Las medidas establecidas en el presente artículo no afectan las obligaciones contraídas por las respectivas entidades.

14.4 Los Titulares de los pliegos de las entidades señaladas en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de los límites para el gasto, por fuente de financiamiento, categoría y genérica de gasto, según corresponda, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. Asimismo, mediante resolución del titular, los pliegos pueden aprobar modificaciones a la desagregación antes referida, sujetándose a los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.

Artículo 15.- Medidas adicionales para la reducción y limitación del gasto público

Para efecto de las acciones orientadas a la reducción y limitación del gasto público, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas transferencias de partidas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Responsabilidad y control

16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

16.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 17.- Anexos

Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 18.- Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 19.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 20.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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