Disponen incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PúBLICOS

N° 083-2018-SUNARP/SN

Lima, 3 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe Técnico N° 007-2018-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 461-2018-SUNARP/OGTI y N° 534-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 190-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se amplíen los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, en ese contexto, se han emitido resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el que se dispuso ampliar los alcances del Sistema de Intermediación Digital en todas las oficinas registrales del país, así como otros actos inscribibles adicionales a la Constitución de Empresa, tales como poderes otorgados por persona natural, compraventa de vehículo y compraventa de predio;

Que, las aludidas resoluciones sobre presentación electrónica a través del Sistema de Intermediación Digital, constituyen un medio alternativo a la presentación de los partes notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad sobre prevención al fraude instrumental, modernización de la gestión pública y simplificación administrativa;

Que, la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, a razón que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios;

Que, por las consideraciones expuestas, la Dirección Técnica Registral, a través del informe de vistos, sugiere incorporar una funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital que permita formular presentaciones electrónicas de títulos notariales que contengan actos inscribibles en los registros de Sucesiones Intestadas de todas las oficinas registrales del país;

Que, entre las justificaciones de la propuesta, se indica que las inscripciones de en el Registro de Sucesiones Intestadas vienen teniendo un incremento considerable en los últimos años, al punto que, solo en el 2017, se han registrado un promedio de noventa y tres mil sucesiones intestadas definitivas, esto, sin contar los actos de anotaciones preventivas, aclaraciones y renuncias de herencia que el Sistema de Intermediación Digital también prevé para la presentación; asimismo, la reducción de procedimientos internos que brinda el uso de la firma digital, permitirá coadyuvar en el cumplimiento de los plazos especiales establecidos en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN para la anotación preventiva y definitiva de sucesión intestada;

Que, esta Superintendencia concuerda con las justificaciones expuestas por la Dirección Técnica Registral, así también, resalta la necesidad de fortalecer los sistemas de presentación electrónica de títulos al registro en beneficios directo de los usuarios, máxime, tratándose del cumplimiento de plazos especiales;

Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación para la presentación electrónica

Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance:

Oficina Registral

Fecha de inicio

Todas las Oficinas Registrales del país

14 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Presentación facultativa.

La presentación electrónica señalada en el artículo primero de esta resolución, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1643973-1