SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0338-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 30 de abril de 2018

Visto el Expediente N° 761-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 477 702,40 m2 ubicado al Este del pueblo tradicional de Samanco, en el sector Samanco, en una ladera de cerro, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 477 702,40 m2 ubicado al Este del pueblo tradicional de Samanco, en el sector Samanco, en una ladera de cerro, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 8251, 8252, 8253, 8254, 8255 y, 8259-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 22 al 26 y 28) y Memorándum N° 4765-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 19), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Distrital de Samanco, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum N° 4765-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 19) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2479-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 29), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio N° 8259-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 28), se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chimbote, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 2774-2017-Z.R.N° VII/OC-CHIMB (folios 76 y 77), informando que sobre el predio en consulta no existe superposiciones con predios inscritos;

Que, mediante Oficio N° 8251-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 22), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000853-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 74 y 75), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que mediante Oficio N° 8254-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 25) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000668-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 20 de noviembre de 2017 nos remitió anexo el Informe N° 0000060-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 14 de noviembre de 2017(folios 30 al 34) señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;

Que, mediante el Oficio N° 8255-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 26) se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 1236-2017-COFOPRI/OZANCH recepcionado por esta Superintendencia con fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 72 y 73), informó que sobre el predio en consulta no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización de los pueblos formalizados en el distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash;

Que, mediante Oficio N° 8253-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017, notificado el 10 de noviembre de 2017 (folio 24) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, pedido que fue reiterado mediante Oficio N° 2092-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2018 notificado el 19 de marzo de 2018 (folio 85) otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de octubre del 2017 (folio 80) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba ocupado parcialmente, conforme consta en la ficha técnica N° 0224-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018; por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante Oficio N° 8256-2017/SBN-DGPE-SDAPE con fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 27) se notificó al ocupante, asimismo evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la presentada por el ocupante, según consta en el Informe de Brigada N° 1135-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de abril de 2018 (folios 88 al 90) se concluye que el predio no cuenta con antecedentes registrales y no se superpone con propiedad de terceros, restos arqueológicos o Comunidades Campesinas; por lo que en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 477 702,40 m2 de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0911-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2018 (folios 91 al 94);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 477 702,40 m2 ubicado al Este del pueblo tradicional de Samanco, en el sector Samanco, en una ladera de cerro, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII – Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG

Subdirector de Administración

del Patrimonio Estatal

1643580-3