Autorizan a Prima AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash
Resolución SBS Nº 1542-2018
Lima,19 de abril de 2018
La Intendente del Departamento de
Supervisión de Instituciones
Previsionales de la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
VISTAS:
Las comunicaciones de Prima AFP Nº GG-031-2018 y Nº GG-051-2018, ingresadas con registro Nº 2018-15854 y Nº 2018-23825, respectivamente, y los Informes Nº 035-2018-DSIP y Nº 060-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las comunicaciones de vistas, Prima AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº RI-024, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 08804-2010 del 11 de agosto de 2010, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº RI-024 que autoriza a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash;
Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de Trujillo, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informes Nº 035-2018-DSIP de fecha 14 de marzo de 2018 y Nº 060-2018-DSIP de fecha 18 de abril de 2018;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash a partir del 31 de mayo de 2018.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº RI-024 que autorizó a Prima AFP el funcionamiento de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash.
Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS RIVADENEYRA BACA
Intendente del Departamento de Supervisión
de Instituciones Previsionales
1643293-1