Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo

CIRCULAR Nº 0015-2018-BCRP

Lima, 2 de mayo de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,99646 17 8,99010

2 8,99606 18 8,98970

3 8,99567 19 8,98930

4 8,99527 20 8,98890

5 8,99487 21 8,98850

6 8,99447 22 8,98811

7 8,99407 23 8,98771

8 8,99368 24 8,98731

9 8,99328 25 8,98691

10 8,99288 26 8,98652

11 8,99248 27 8,98612

12 8,99208 28 8,98572

13 8,99169 29 8,98532

14 8,99129 30 8,98493

15 8,99089 31 8,98453

16 8,99049

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Renzo Rossini Miñán

Gerente General

1643118-1