Establecen los límites de captura del recurso tiburón martillo aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal correspondiente al período 2018

resolución ministerial

Nº 188-2018-PRODUCE

1 de mayo de 2018

VISTOS: El Oficio Nº 195-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 096-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 471-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año;

Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle:

“a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y,

b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”.

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 195-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2018”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Los desembarques de Sphyrna zygaena durante el período evaluado presentaron tendencias fluctuantes en eventos cálidos (1997-1998, 2015-2016, 2017) y fríos (1999-2001); sin embargo, en condiciones ambientales normales (2002-2014) se observó una tendencia casi estable”; ii) “El desembarque total del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en la pesca artesanal durante el 2017 fue de 527,4 t”; iii) “En Máncora, durante el 2017 los ejemplares de Sphyrna zygaena presentaron una talla media de 93,7 cm LT, siendo principalmente ejemplares juveniles”; iv) “El recurso Sphyrna zygaena se encuentra en el nivel óptimo de explotación, con una tendencia general del nivel de biomasa media en los últimos 10 años, ligeramente negativa”; y, v) “Debido a la naturaleza del recurso es preferible adoptar un nivel de riesgo menor al 50%, lo que permitiría mantener los niveles de biomasa por encima de K/2”; por lo que recomienda: i) “En razón que la biomasa media del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) se encuentra por debajo del punto biológico de referencia de K/2, se recomienda cerrar el acceso de nueva flota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente”; ii) “La captura anual recomendada de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) deberá tener un riesgo menor a 50%, de preferencia menor o igual al rendimiento que se obtiene con el punto de referencia biológico de 2/3FMRS”; y, iii) “Continuar con el período de veda no menor de 10 semanas en la época de verano, a fin de proteger la actividad reproductiva y el reclutamiento de esta especie”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 096-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 195-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, “(…) establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), correspondientes al período 2018, en 442 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cuarenta y dos (442) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal, correspondiente al período 2018. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1642966-5