Establecen la cuota de captura del recurso bonito correspondiente al período 2018

resolución ministerial

Nº 187-2018-PRODUCE

1 de mayo de 2018

VISTOS: El Oficio Nº 992-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y los Informes Nos. 118 y 143-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 480-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE se autorizó en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria del recurso pelágico Bonito (Sarda chiliensis) con el objetivo de obtener información científica sobre la estructura por tallas y sus principales áreas de distribución;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 992-2017-IMARPE/DEC remite el informe “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chilensis) DURANTE EL 2017, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2018”, el cual concluye, que: i) “Durante enero 2016 - diciembre 2017, se registró un desembarque de 82 971 toneladas de bonito. El 99% del total del desembarque fue realizado por la flota artesanal. Los mayores desembarques ocurrieron en febrero - abril y durante noviembre, siendo los principales puertos de desembarque Ilo, Santa Rosa, Pisco, Paita y Matarani”; ii) “El bonito presentó una amplia distribución a lo largo del litoral peruano y desde las 0.5 mn hasta 132 mn., siendo las principales áreas de pesca Talara, Paita, Pimentel, Pisco e Ilo”; iii) “La estructura de tallas muestreada en el período enero - diciembre 2017 presentó un rango de 26 a 65 cm de longitud a la horquilla (LH), con tallas modales ubicadas en 50 - 51 cm, 59 - 61 cm y 65 cm LH. El porcentaje de juveniles fue alto durante el 2017, con una disminución en el período noviembre - diciembre (67%)”; y, iv) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se encuentra entre 54,800 y 74,300 toneladas, con un RMS promedio está en las 63 800 toneladas”; por lo que recomienda, que: i) “Finalizar la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chilensis) establecida por la R.M. 416-2015-PRODUCE; y, ii) “Establecer una cuota de captura anual entre las 54 800 y 74 300 toneladas para el litoral peruano”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) mediante el Informe Nº 118-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye que “(…), considera pertinente emitir un proyecto de Resolución Ministerial que de por finalizada la Pesca Exploratoria recurso bonito (Sarda chilensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE, y que establezca la cuota de captura del citado recurso correspondiente al período 2018, aplicable a la flota artesanal y de menor escala, que de ser el caso cuente con el derecho administrativo que lo autorice”;

Que, la DGPARPA en su Informe Nº 143-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo señala, entre otros, que: i) “4.5 (…), si bien el IMARPE emite una recomendación para el manejo de un recurso de oportunidad (como una cuota de extracción) que se sustenta en información obtenida durante el desarrollo de una pesca exploratoria en la que participan embarcaciones de mayor o menor escala, dicha medida es de aplicación y estricto cumplimiento para quienes cuenten con el derecho para la extracción de los citados recursos, (…)”; y, ii) “4.9 En lo que corresponde a la variación del recurso y/o de la cuota anual, que podría estar condicionada a una mayor disponibilidad del recurso o a un cambio en la estructura poblacional causada por factores ambiental, debe señalarse que el IMARPE, en el marco de sus funciones, a la fecha no ha remitido ninguna información relacionada a dicha variación. (…), en el caso del establecimiento de una cuota de extracción, está referida a las actividades extractivas desarrolladas durante el período 2018 (01 de enero - 31 de diciembre), que aún no concluye; y que tomando en consideración la información alcanzada por la OGEIEE, las capturas desarrolladas de este recurso se encuentran alrededor del 32%”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis) autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2015-PRODUCE.

Artículo 2.- Establecer la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice.

Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis), brindan las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el desembarque del personal científico de investigación del IMARPE o de los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1642966-4