LEY Nº 30760
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA
LEY Nº 30436, LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO,
ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE
INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 30436
Modifícase el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Plazo para iniciar las expropiaciones
La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4 de la presente Ley”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
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