LEY Nº 30760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA

LEY Nº 30436, LEY QUE DECLARA DE

NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO,

ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE

INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 30436

Modifícase el artículo 6 de la Ley 30436, Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra municipal denominada nuevo y moderno Mercado Modelo de Chiclayo, así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Plazo para iniciar las expropiaciones

La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4 de la presente Ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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