Aprueban el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos de Seguridad Operacional en la Pista en Aeródromos Públicos (Nacionales e Internacionales)”
Resolución Directoral
N° 336-2018-MTC/12
Lima, 19 de abril del 2018
VISTO: el Informe N° 0247-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias;
Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 172-2018-MTC/12 del 15 de febrero de 2018 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos de Seguridad Operacional en la Pista en Aeródromos Públicos (Nacionales e Internacionales)”; el cual fue objeto de comentarios y aportes que han dado mérito a la reformulación del texto original;
Que, el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos de Seguridad Operacional en la Pista en Aeródromos Públicos (Nacionales e Internacionales)” cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0247-2017-MTC/12.08, Memorando N° 777-2018-MTC/12.04, Memorando N° 659-2018-MTC/12.07 y Memorando N° 577-2018-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos de Seguridad Operacional en la Pista en Aeródromos Públicos (Nacionales e Internacionales)”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 01-2018
FECHA : 19.04.2018
REVISIÓN : ORIGINAL
EMITIDA POR : CTAD/DSA/DGAC
TEMA: EQUIPOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL
EN LA PISTA EN AERODROMOS
PUBLICOS (NACIONALES E
INTERNACIONALES)
1. ANTECEDENTES
A lo largo del tiempo, se han identificado varias áreas críticas que necesitan ser analizadas y que guardan relación con la seguridad operacional en pista, incluyendo la fraseología radiotelefónica, la competencia lingüística, los equipos, las ayudas visuales en el aeródromo, los planos de aeródromo, los aspectos operacionales, la conciencia situacional y los factores humanos.
Lo anterior, lleva a la necesidad de crear equipos locales de Seguridad operacional en Pista (RST) que permite abordar el tema de seguridad operacional en forma dinámica y sistemática. La forma de ver la seguridad operacional ha evolucionado pasando de un enfoque basado en el individuo a uno basado en la organización como un sistema; RST cumple con este enfoque al integrar a los principales actores interesados en mejorar la seguridad operacional en pista.
2. OBJETIVO
Establecer las Normas para la conformación y funcionamiento de los Equipos de Seguridad Operacional en la Pista (Runway Safety Team - RST), de naturaleza multidisciplinaria para mejorar la seguridad operacional en los aeródromos públicos (nacionales e internacionales).
3. APLICABILIDAD
La presente NTC es aplicable a los explotadores de aeródromos públicos (nacionales e internacionales), a los proveedores de servicios de navegación aérea y a los explotadores de aeronaves autorizados bajo las RAP 121 y 135, que efectúen operaciones en los aeródromos públicos del país; de acuerdo al siguiente detalle:
a) Aeródromos públicos internacionales.
b) Aeródromos públicos nacionales donde operen, empresas aéreas que presten servicio de transporte aéreo regular, o tengan operaciones aéreas mayores a 1500 operaciones anuales.
4. BASE LEGAL Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
RAP 139 Certificación de Aeródromos.
RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo.
RAP 314 Aeródromos.
Doc 9870 de la OACI “Manual sobre la prevención de incursiones en la pista”.
Doc. 9859 de la OACI “Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM)”.
Programa Global de seguridad de la pista – Plan de Acción de Seguridad de la pista del “II Congreso Mundial de RST”- ICAO
5. DEFINICIONES
Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo la Plataforma.
Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Aeródromo: Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie.
ATC: Control de tránsito aéreo.
Colación (readback): Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estación transmisora con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta.
Contacto anormal en pista: Eventos tales como aterrizajes bruscos, aterrizajes largos/rápidos, aterrizajes no estabilizados. Los aterrizajes con tren de aterrizaje retraído también se registran aquí. Sin embargo, si ocurre una falla o mal funcionamiento de sistema/componente, que cause un aterrizaje con tren de aterrizaje retraído, el evento también se codifica bajo la categoría de falla o mal funcionamiento del sistema/ componente.
Excursión de pista: Cualquier evento en el que una aeronave se desvía o rebasa la superficie de la pista, durante la fase de despegue o aterrizaje.
Incursión en pista: Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave.
Lugar crítico (Hot Spot): Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y que se requiere señalar en forma destacada a los pilotos/conductores.
Mitigación de riesgos: Proceso de incorporación de defensas o controles preventivos para reducir la gravedad o probabilidad de la consecuencia proyectada de un peligro.
Objeto extraño (FOD): Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves.
Pista: Área rectangular definida en un aeródromo preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves.
Plataforma: Área definida, en un aeródromo, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Transporte aéreo regular: Se define transporte aéreo regular el que, abierto al uso público se realiza con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados.
RST (Runway Safety Team): Equipos de seguridad operacional en la pista.
SMS (Safety Management System): Sistema de gestión de la seguridad operacional.
6. FECHA EFECTIVA
Esta NTC entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y será efectiva de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Aeródromos públicos internacionales, al día siguiente de su publicación.
b) Aeródromos públicos nacionales donde operen, empresas aéreas que presten servicio de transporte aéreo regular, o tengan operaciones aéreas mayores a 1500 operaciones anuales; después de seis meses de su publicación.
7. REGULACIÓN
7.1 CONFORMACIÓN DE UN EQUIPO DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA PISTA (RST).
7.1.1. Disposiciones generales
En cada aeródromo público se debe establecer un equipo de seguridad operacional en la pista de naturaleza multidisciplinaria.
7.1.2 Organización del RST
7.1.2.1 El RST debe integrarse por lo menos con los siguientes representantes:
a) El responsable del explotador del aeródromo público, quien presidirá el RST.
b) El proveedor de los servicio de navegación aérea.
c) Los explotadores aéreos que operen en el aeródromo público.
7.1.2.2 Si los miembros descritos en el numeral anterior lo consideran necesario, en el RST pueden incluirse a los representantes de los siguientes grupos:
a) Los concesionarios y/o prestadores de servicio en tierra a través de sus representantes designados.
b) Fuerzas armadas que operen en el aeródromo público.
c) Especialista (meteorólogos, CTA, entre otros).
d) La autoridad aeronáutica civil (DGAC).
e) Otros que consideren necesarios.
7.2 FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA PISTA
7.2.1 Los integrantes del RST establecerán un reglamento en el cual deberán detallar, entre otras cosas los siguientes puntos:
a) Cuántos miembros son necesarios para declarar legalmente integrado el RST (quórum de instalación).
b) Cuántos miembros son necesarios para adoptar acuerdos (quórum para la toma de decisiones).
c) Procedimiento a llevarse a cabo en caso que no se reúna el quórum de instalación.
d) Procedimiento para llevarse a cabo en caso de que no se reúna el quórum para la toma de decisiones.
7.2.2 Cada integrante del RST, designará mediante escrito dirigido al presidente del RST, un representante titular y un suplente, quienes contarán con voz y voto. A las sesiones podrán asistir uno u otro, o los dos de acuerdo a sus necesidades, en cuyo caso solamente uno tendrá la facultad para el ejercicio de mencionados derechos. La comunicación podrá ser también entregada vía electrónica.
7.2.3 El presidente del RST tiene como mínimo las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Recibir la acreditación de los representantes titulares y suplentes designados ante el RST.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Comprobar la existencia de quórum legal, de instalación y toma de decisiones.
d) Presidir las sesiones y dirigir los debates.
e) Enviar copia de las actas de las reuniones del RST a la DGAC, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización al correo electrónico dgacaerodromos@mtc.gob.pe. Para dar seguimiento a los a acuerdos emanados de las reuniones del RST y a las medidas para mitigar los riesgos de seguridad operacional en pista.
7.2.4 Los Integrantes del RST tienen como mínimo las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Cumplir los acuerdos emanados del RST.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el presidente del RST.
c) Compartir información entre los integrantes del RST.
d) Identificar y reportar cualquier peligro relacionado con la seguridad operacional en pista.
e) Identificar los potenciales riesgos, vinculados a la seguridad operacional en la pista, tales como, pero no limitándose a:
• Incursión en pista.
• Excursión en pista.
• Evento con fauna.
• Contacto anormal en pista.
• Pérdida de control sobre el terreno.
• Colisión con obstáculos.
• Undershoot (caer antes de) / overshoot (rebasamiento caer más allá de), la pista del aeródromo.
• Daños causados por FOD.
• Condiciones de la pista.
• Luces de pista/calles de rodaje.
• Luces de aproximación.
• Señalización calle de rodaje.
• Construcción en el Aeródromo.
• Comunicaciones.
• Sucesos con drones.
• Haz de láser o luces no aeronáuticas.
f) Identificar lugares críticos (Hot spot), gestionar ante el Explotador del aeródromo su gráfica en un plano específicamente preparado este fin y su correspondiente publicación en el AIP.
g) Implementar medidas de seguridad y recomendar acciones con el fin de mitigar los riesgos que implican dichas incursiones.
h) Contribuir con la evaluación y análisis de los eventos sobre incursión de pista y otros eventos relacionados con la seguridad operacional en pista.
i) Investigar todos los sucesos e incursiones en la pista con suficientes detalle a fin de identificar los factores que puedan afectar a las operaciones en pista.
j) Monitorear el Plan de iluminación, letreros y señales del aérea de movimiento que estén integrados a estrategias de prevención de incursiones en la pista.
k) Monitorear los tiempos de conmutación de la energía secundaria del aeródromo.
l) Monitorear que los conductores que operen en el área de maniobras cuenten con capacitaciones requeridas; así como también si cumplen con tener comunicaciones en los dos sentidos con la torre de control.
7.2.5 Previo a la ejecución de trabajos de mantenimiento programados en el área de movimiento del aeródromo, se deberá convocar a reunión del equipo RST; debiendo notificar a la DGAC al correo dgacaerodromos@mtc.gob.pe. No incluye los trabajos considerados de intervención inmediata (no programados)
7.2.6 Los miembros del RST pueden realizar un recorrido al área de movimiento del aeródromo antes de efectuar las reuniones, con la finalidad de tomar conocimiento de la situación actualizada del aeródromo e identificar los peligros relacionados con la seguridad operacional en pista.
7.3 MEJORA CONTINUA
El RST deberá elaborar un programa de auditorías internas a partir del tercer año de funcionamiento; con el fin de validar la efectividad del control de riesgos implementado.
7.4 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RST debe establecer protocolos de no identificación de información para facilitar la compartición de información de seguridad operacional.
7.5 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN
Para cualquier consulta consultar con la Coordinación Técnica de Aeródromos, teléfono: 6157800, o correo electrónico: dgacaerodromos@mtc.gob.pe.
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