Directiva que modifica las Directivas
Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Queja por defectos de Tramitación” y
Nº 001-2016/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación”

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA N° 001-2018/TRI-INDECOPI

Lima, 6 de febrero de 2018

I. OBJETIVO

Concordar las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) y 001-2016/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) con la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi introducida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM y dotar de herramientas normativas aplicables a la atención de las quejas por defectos de tramitación, así como a los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de reforzar su eficacia y alcances.

II. ALCANCE

Al tratarse de modificaciones a las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI y 001-2016/TRI-INDECOPI, el alcance de las presentes disposiciones será el mismo que el de las directivas antes citadas.

III. VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Las reglas de competencia establecidas en esta norma no serán de aplicación a las quejas por defectos de tramitación, recusaciones, solicitudes de abstención o casos de ausencia que, al día siguiente de la publicación de la presente Directiva, estén siendo tramitadas en alguna de las Salas del Tribunal del Indecopi, salvo en lo referido a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

IV. CONTENIDO

1. Modificar el artículo 3.2 y el anexo de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) en los siguientes términos:

3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del Indecopi deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva.

La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes.

Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entre en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre.

(…)

ANEXO

x-1.pdf

SPC: Sala Especializada en Protección al

Consumidor

SDC: Sala Especializada en Defensa de la

Competencia

SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual

SCO: Sala Especializada en Procedimientos

Concursales

SEL: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

2. Modificar los artículos 1.15, 2.9 y el Anexo de la Directiva Nº 001-2016/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) en los siguientes términos:

1.15 En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal. Para tales efectos, la designación de dicho Vocal será efectuada por la Sala correspondiente, conforme a las reglas procedimentales establecidas en el numeral 2.9 de la presente Directiva.

2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá conforme a las reglas establecidas en el anexo de la presente Directiva.

La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros periodos se repetirán para los años siguientes.

Para tales efectos, se considerará como el primer periodo, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entrará en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes periodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre.

(…)

ANEXO

x-2.pdf

SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor

SDC: Sala Especializada en Defensa de la

Competencia

SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual

SCO: Sala Especializada en Procedimientos

Concursales

SEL: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

V. DEROGACIÓN

Déjense sin efecto todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Directiva.

Con la participación de los señores vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza Espinoza, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Javier Hernando Illescas Mucha y Gilmer Ricardo Paredes Castro .

JAVIER EDUARDO RAYMUNDO VILLA GARCÍA

VARGAS

Presidente

1642771-1