Dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas
Resolución Directoral
Nº 009-2018-INACAL/DN
Lima, 27 de abril de 2018
VISTO: El acta de fecha 25 de abril de 2018 del Comité Permanente de Normalización:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;
Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;
Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº003-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 16 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Panadería, pastelería y galletería, b) Aceites, c) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos y d) Seguridad eléctrica; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;
Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 25 de abril del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 16 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 209.152:1981 (revisada el 2012) LEVADURAS. Levadura industrial para panificación. Toma de muestras. 1a Edición
NTP 209.012:1984 (revisada el 2012) MARGARINAS. 1ª Edición
NTP 209.002:1982 (revisada el 2012) MANTECAS. 1ª Edición
NTP 209.128:1980 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la densidad relativa. 1ª Edición
NTP 209.246:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.Aceite de almendra de palma comestible. 1ª Edición
NTP 209.107:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de semilla de soya. 1ª Edición
NTP 209.247:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de coco comestible. Requisitos. 1ª Edición
NTP 209.187:1986 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de ajonjolí (sésamo). 1ª Edición
NTP 209.139:1979 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de maíz. 1ª Edición
NTP 209.108:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de maní (cacahuate). 1ª Edición
NTP 209.106:1975 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de semilla de algodón. 1ª Edición
NTP 209.138:1979 (revisada el 2012) TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Toma de muestras. 1ª Edición
NTP 332.009:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Muestreo. 1a Edición
NTP 332.015:1979 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la presión interna. 1a Edición
NTP 370.303:2003 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos. 1a Edición.
NTP 370.306:2003 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las sobreintensidades. 1a Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URIA TORO
Directora
Dirección de Normalización
1642599-1