Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito

ORDENANZA Nº 478-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 015-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 020-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 170-2018-14.0.0-GSCGRD-MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 153-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 121-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, el Informe Nº 0205-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza 058-MSI, modificada por Ordenanza Nº 063-MSI, se reglamentó la conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro; normas que fueron derogadas por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 466-MSI;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad;

Que, la Ordenanza Nº 433-MSI, publicada el 29 de mayo de 2016, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el Eje Estratégico: Eje de Política 1º: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el EP 1.1 Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en el que se considera, entre otros, impulsar la protección y conservación de los servicios ambientales de las áreas verdes del distrito, así como establecer un sistema que integre parques, secciones verdes del espacio público y áreas especiales de manejo ambiental; y, el EP 1.2 Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, en el que se considera entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público;

Que, en este contexto es necesario actualizar la normativa distrital para la conservación y gestión de áreas verdes en el distrito de San Isidro, conforme a la normativa vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico y Exposición de Motivos, la presente Ordenanza es el instrumento a través del cual se establecerán las condiciones que garanticen la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, y sirve, igualmente, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo, se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS

ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad

Es finalidad de la presente ordenanza, promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del distrito de San Isidro; con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos, en el marco de una política ambiental-forestal orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad.

Artículo 2º.- Alcances y ámbito de aplicación

Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de San Isidro.

Artículo 3º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de creación, gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales.

Artículo 4º.- Definiciones básicas

Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes definiciones básicas:

Áreas verdes de uso público.- Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro.

Áreas verdes de uso privado.- Son aquellos espacios cubiertos de vegetación o arbolado, ubicados dentro de la propiedad privada.

Árbol urbano.- Es cualquier especie arbórea instalada dentro de una localidad urbana, para mejorar la calidad ambiental de la ciudad.

Compensación arbórea.- Es la medida de resarcimiento por daños producidos a los componentes arbóreos de las áreas verdes.

Creación.- Es aquella acción por la cual se incrementa el área verde o cantidad de arbolado existente en un espacio público, cuyo uso no haya estado asignado a dicho fin.

Defensa.- Es el hecho de promover y efectuar la protección de las áreas verdes existentes, evitando su reducción o eliminación.

Gestión.- Es la acción de impulsar iniciativas o ejecutar actividades destinadas a orientar y brindar un buen manejo de las áreas verdes, fomentando su incremento.

Inamovible.- Calidad de los árboles u otras especies vegetales sembradas o implantadas en espacios públicos, que por su condición, antigüedad o funcionalidad no pueden ser trasplantadas o removidas, salvo en circunstancias excepcionales, con la debida autorización.

Mantenimiento.- Es el conjunto de operaciones dirigidas a la conservación y subsistencia de áreas verdes.

Poda.- Es el proceso de recortar un árbol o arbusto, que se emplea para obtener fustes con menos ramificaciones y de mayor calidad.

Traslado.- Movimiento o reubicación de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la finalidad de conservarlo, sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN Y DEFENSA

DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 5º.- Intangibilidad

Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en espacios públicos, en el distrito de San Isidro, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental.

La Municipalidad de San Isidro asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito. La gestión, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público se encuentra a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental y será ejecutada por personal responsable de la Municipalidad o a través de la empresa prestadora de servicios. Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas, cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable.

Artículo 6º.- Derechos y obligaciones

Son derechos de los vecinos, disfrutar libre y responsablemente de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dicten en defensa de la conservación, mantenimiento y protección de las áreas verdes y sus componentes.

Son obligaciones de los vecinos:

a) Respetar las especies arbóreas y vegetales existentes.

b) Cuando se requiera realizar el traslado, tala o retiro de un árbol y/o palmera, o remodelación de áreas verdes de uso público, se deberá solicitar autorización municipal previa.

c) Proteger el área verde de uso público cuando realicen trabajos de obra privada (construcciones, remodelaciones, ampliaciones, reforzamiento o similares).

d) Considerar como inamovibles los árboles, arbustos y palmeras plenamente establecidas en las áreas públicas, a fin de evitar las afectaciones durante el proceso de obras públicas o privadas.

Artículo 7º.- Importancia

Las acciones de protección, defensa, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de San Isidro, son importantes para mejorar la calidad ambiental del distrito, promover la recreación, el esparcimiento y el descanso de sus vecinos, y contribuir al embellecimiento del ornato de la ciudad.

Artículo 8º.- Medidas de protección

Está prohibida la plantación, modificación, reducción, retiro o eliminación de las áreas verdes de uso público y de sus especies arbóreas o vegetales (o sus componentes), sin autorización municipal.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 9º.- Mantenimiento de bermas, jardines y parques

La Municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente ordenanza.

Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Sostenibilidad.

Excepcionalmente, la modificación y/o cambio de uso del espacio público, ubicado en las bermas laterales, como parte de los trabajos que se autorizan de remodelación en áreas de uso público, podrá realizarse previo informe técnico de la Subgerencia de Gestión Ambiental, indicando de ser aprobada, la compensación ambiental correspondiente.

Artículo 10º.- Mantenimiento de arbolado

La Municipalidad de San Isidro es la única autoridad que decide y define las especies arbóreas que se sembrarán en los espacios públicos del distrito, velando para que las mismas cumplan la función de mejorar la calidad ambiental, respeten el espacio para el desplazamiento y recreación, y contribuyan con el ornato de la ciudad.

El mantenimiento, cuidado y protección del arbolado está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción, de manera directa o a través de un tercero.

Toda obra o trabajo que se realice en un espacio público o privado, que pueda afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, deberá establecer un cerco perimétrico concéntrico, proporcional al área de las raíces del árbol, dentro del cual no se debe colocar ningún objeto que haga daño al fuste de la especie arbórea.

Artículo 11º.- De la propiedad privada

Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su propiedad, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además debe mantener el control fitosanitario, con la finalidad de evitar que sean focos de infección que puedan deteriorar las áreas verdes públicos y/o privados adyacentes.

Artículo 12º.- Traslado, tala y retiro

Excepcionalmente, y previa autorización de los órganos competentes, se puede autorizar el traslado, tala y retiro de árboles y/o palmeras, localizados en áreas verdes de uso público, debiendo justificar técnicamente la necesidad de ejecutar esta actividad.

La solicitud para el traslado, tala y retiro de árboles localizados en el distrito, deberán presentarse ante la Municipalidad de San Isidro para que se evalúe previamente.

Artículo 13º.- Compensación arbórea

La compensación arbórea consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Gestión Ambiental determinará las condiciones y características de dicha compensación.

Las actividades descritas en el artículo precedente, que se ejecuten sin contar con autorización municipal, son susceptibles de sanción, que recaerá en el ejecutor y en el solicitante cuyo pedido de traslado ocasione un daño irreversible a un individuo arbóreo, quien deberá resarcir el daño a través de una compensación arbórea, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

También debe realizar la compensación arbórea quien, aun cuando estuviese autorizado, ocasione daño irreversible a las especies arbóreas, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento.

Artículo 14º.- Asignación de recursos

La Municipalidad asignará recursos recaudados de los arbitrios correspondientes a Parques y Jardines, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro.

La Gerencia de Sostenibilidad de la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, evaluará las donaciones de especies arbóreas, en el marco de los criterios de equilibrio ecológico, armonía ambiental y ornato.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 15º.- Infracciones

La trasgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental; la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización; y, a la Gerencia de Desarrollo Distrital.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.-. MODIFICAR los numerales 29.4 y 29.8, e incorporar el numeral 29.11 al artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, en los siguientes términos:

“29.4 RETIRO: Consiste en la desposesión de aquellos objetos que hayan sido colocados de manera antirreglamentaria, no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, de acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendario, al vencimiento del cual el órgano de fiscalización podrá gestionar su disposición final, de acuerdo al marco normativo municipal vigente. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retiro, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización.

En materia ambiental, la medida se aplicará sobre aquellos elementos que se encuentren instalados, sembrados, insertos o sobrepuestos en áreas verdes de uso público, por cuenta de un particular, sin observancia de la titularidad de su administración, gestión y mantenimiento por la Municipalidad de San Isidro

Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que beneficien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización.”

“29.8 EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Además de realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles.

La Subgerencia de Fiscalización, a través de sus inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionadas a la realización de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan.

En materia ambiental, la reposición consiste en devolver o reparar las áreas verdes de uso público o sus componentes, al estado anterior al daño ocasionado por la conducta infractora.”

“29.11 COMPENSACIÓN ARBÓREA: Consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectado, cuando se ejecute actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo; o por traslado, tala y retiro de árbol y/o palmera, ubicado en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal; o cuando, aun estando autorizado, se ocasione un daño irreversible a una especie arbórea, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento.

La Subgerencia de Gestión Ambiental determinará las condiciones y características de dicha compensación”

Segunda.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, incorporando las infracciones, sanciones administrativas y medidas complementarias, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

ANEXO I – Modificaciones al Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias (Tabla del RASA)

CÓD.

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

CATEGORIA % UIT

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

MARCO LEGAL

I

II

III

IV

V

11. INFRACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE

11.6

Por causar impacto negativo en las especies arbóreas en áreas de uso público, o en el ambiente, afectando a la flora, fauna y/ o al ecosistema

MULTA

50

100

200

300

500

Compensación arbórea

Ordenanza Nº 1852-MML

Ley General del Ambiente, 28611

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12. INFRACCIONES SOBRE AREAS VERDES

12.1

Por plantar árboles, arbustos y/u otras especies vegetales, en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal.

PREVENTIVA

10

20

40

80

100

Retiro

Ordenanza Nº 1852-MML

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.2

Por abrir zanjas en áreas verdes de uso público sin autorización municipal.

PREVENTIVA

50

Ejecución de Obra

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.3

Por adherir elementos extraños y/o aplicar productos químicos a árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público.

PREVENTIVA

50

Retiro

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.4

Por trasladar, talar o retirar especies arbóreas u otras especies vegetales de áreas públicas, sin autorización municipal, o ejecutar acciones que les ocasionen daño.

MULTA

50

100

200

Retiro y/o Compensación arbórea

Ordenanza Nº 1852-MML

Ordenanza Nº 478-MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.5

Por instalar grass block y/o huellas de cualquier material en las áreas verdes de uso público.

MULTA

100

Retiro

Ordenanza Nº 283-MSI

12.6

Por estacionar o transitar vehículos automotores, sobre áreas verdes de uso público, con excepción de vehículos, policiales, ambulancias o bomberiles, que estén actuando en caso de emergencia.

MULTA

50

Retiro

Ordenanza Nº 1852-MML

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.7

Por reducir, alterar, deteriorar o eliminar áreas verdes de uso público.

MULTA

10

20

40

80

100

Reposición

Ordenanza Nº 1852-MML

12.8

Por obstruir las labores de mantenimiento de áreas verdes de uso público y arbolado urbano, que se encuentren señalizadas; o, afectar la seguridad de los operarios que las ejecutan.

PREVENTIVA

50

Retiro

Decreto Supremo Nº 017-2017-TR

12.9

Por la poda de árboles o especies en áreas de uso público cuya acción limite o afecte su desarrollo normal.

MULTA

50

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.10

Por el arrojo de desmonte, residuos sólidos u otro tipo de material ajeno, o colocar estructuras o mobiliario, sobre el área verde pública.

MULTA

10

20

40

80

100

Reposición

Ordenanza Nº 1852-MML

12.11

Por no ejecutar el riego y cuidado respectivo de árboles u otras especies vegetales, que cuenten con cerco perimétrico concéntrico dentro de las obras públicas, o dentro de obras privadas que puedan afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, ocasionándoles estrés o muerte.

PREVENTIVA

100

Reposición

Ley Nº 28611

Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12.12

Por manipular equipos o elementos de riego municipales, provocando su deterioro.

MULTA

10

20

40

80

100

Reposición

Ley Nº 29338

13. INFRACCIONES SOBRE ORNATO

13.10

Por causar aniegos perjudicando a los vecinos o áreas públicas a causa del lavado de vehículos o alteración de normal curso de los canales de riego.

MULTA

20

40

60

80

100

Ley Orgánica de Municipalidades

Ordenanza 203 - MML

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