Aprueban condonación de Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 477-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 013-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 114-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 095-2018-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento; el Informe Nº 0329-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; Informe Nº 260-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 149-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0195-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, del mismo modo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias – establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;

Que, asimismo el numeral 6 del artículo 82º de la citada Ley Nº 27972, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción, para lo cual se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad;

Que, las asociaciones no lucrativas que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad de San Isidro;

Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades ha concedido la condonación e inafectación por concepto de Arbitrios de años anteriores al 2017, a los predios de propiedad de Asociaciones no lucrativas que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas Nº 260-MSI, Nº 289-MSI, Nº 329-MSI, Nº 374-MSI, Nº 424-MSI y Nº 454-MSI;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del documento del Visto, remitió los antecedentes recomendando se apruebe el Proyecto de Ordenanza que condona los arbitrios del ejercicio 2017, a favor de las Asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias; el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS

Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017, así como los intereses moratorios generados, por los predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 25 días del mes de abril del año 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1642505-1