Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2018-ALC/MSI

San Isidro, 27 de abril de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe Nº 352-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 182-2018-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres; y el Informe Nº 0211-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden público;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y conforme a lo prescrito en el artículo 42º de la citada Ley, a través de aquellos se establecen, entre otros, normas reglamentarias y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, la Sección Segunda del Título III de la Ordenanza Nº 395-MSI que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) establece que la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite, siempre que el deudor cumpla con los requisitos y condiciones establecidos mediante el Decreto de Alcaldía o norma pertinente;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2016-ALC/MSI y Nº 021-2016-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse con la finalidad de otorgar el fraccionamiento solicitado por los deudores;

Que, a fin de efectuar precisiones respecto al procedimiento de pérdida de fraccionamiento de deudas, indicándose que la misma también procede respecto a las deudas no tributarias, corresponde proceder a modificar los artículos 36º y 37º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro;

Que, a través del memorando del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres remitió el Informe Nº 352-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI, de la Subgerencia de Fiscalización, por el cual se emitió opinión favorable respecto a la modificación del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0211-2018-0400-GAJ/MSI, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 36º y 37º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante decreto de Alcaldía Nº 008-2015-ALC/MSI y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 016-2016-ALC/MSI y Nº 021-2016-ALC/MSI, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 36º- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

“(…) Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria se producen los siguientes efectos (…)”.

Artículo 37º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA

“(…) Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida de fraccionamiento (…)”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1642504-2