Modifican el cuarto, sétimo y décimo sexto considerando y artículo 1° de la Res.
N° 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
resolución nº 0328-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de abril de 2018
Visto el Expediente N° 568-2016/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 846 372,75 m², ubicado a 1,5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral de Tumbes emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de enero de 2017 (folios 102 al 104), elaborado en base al Informe Técnico N° 0142-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico – registral;
Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Tumbes, se procedió a expedir la Resolución N° 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 169 y 170) mediante la cual dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público hidráulico de 846 372,75 m² ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;
Que, la inscripción en el Registro de Predios de Tumbes de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2018-00279039 de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 176);
Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a observar dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico N° 274-2018-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP señalando que el predio materia de inmatriculación por parte de esta Superintendencia se encuentra superpuesta parcialmente de manera gráfica con dos áreas: 45 849,54 m² correspondiente a la Partida Registral N° 11002226-ORT y 33 904,92 m² correspondiente a la Partida Registral N° 11000135-ORT;
Que, en razón a la esquela de observación emitida por el Registrador Público de la Oficina Registral de Tumbes, se emitió el Plano Diagnóstico N° 1782-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de abril de 2018 (folio 178), determinándose que es necesario excluir el área superpuesta que forman parte de los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 11002226-ORT y N° 11000135-ORT verificándose que queda únicamente como área a inmatricular por parte de esta Superintendencia un área de 749 729,70 m² por encontrarse en un sector sin antecedente gráfico registral;
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio el considerando cuarto, el considerando sétimo, el considerando décimo sexto y el artículo 1° de la Resolución Nº 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 749 729,70 m² ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-2016/SBN y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0925-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de 2018 (folio 179);
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el cuarto, sétimo y décimo sexto considerando y artículo 1° de la Resolución N° 0795-2017/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
“Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0142-2017-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 102 al 104), informando que el predio en consulta de 846 372,75 m² se encuentra totalmente en un sector sin antecedente gráfico registral y dentro de la zona de playa protegida, así como dentro de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Bosques de Manglares; sin embargo, posteriormente sobre la base del Informe Técnico N° 274-2018-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP, señaló que se encuentra parcialmente superpuesta de manera gráfica con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nros. 11002226-ORT y, 11000135-ORT respectivamente;”
“Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la Oficina Registral de Tumbes y la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, y se encuentra dentro de zona de dominio restringido y zona de manglares, conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 1782-2018/SBN-DGPE-SDAPE, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;”
“Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 749 729,70 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;”
“Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público hidráulico de 749 729,70 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste de la Comunidad Rural “El Bendito” y a 8 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Zarumilla, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.”
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1642495-2