Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

DECRETO SUPREMO

Nº 081-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y su incorporación en los Gobiernos Locales, se efectúa en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 70% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 30%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017, se realiza hasta el mes de abril del año 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2018-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018;

Que, con Resolución Directoral Nº 008-2018-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de diciembre de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia;

Que, mediante Oficio Nº D000036-2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, remitió la información a que se hace referencia en el numeral anterior;

Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 387 821 550,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 387 821 550,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

---------------------

TOTAL EGRESOS 387 821 550,00

============

1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modificatorias.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS

FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Ubigeo

Departamento

Provincia

Distrito

Clasificación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017

(S/)

1

10101

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CPB

430,855

2

10102

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

ASUNCION

No CP, menos de 500 VVUU

6,532

3

10103

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

BALSAS

No CP, menos de 500 VVUU

26,376

4

10104

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHETO

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

5

10105

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHILIQUIN

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

6

10106

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHUQUIBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

36,391

7

10107

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

GRANADA

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

8

10108

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

HUANCAS

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

9

10110

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEIMEBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

48,051

10

10111

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEVANTO

No CP, menos de 500 VVUU

37,012

11

10112

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MAGDALENA

No CP, menos de 500 VVUU

30,480

12

10113

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MARISCAL CASTILLA

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

13

10114

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

46,227

14

10115

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MONTEVIDEO

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

15

10116

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

OLLEROS

No CP, menos de 500 VVUU

26,126

16

10117

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

QUINJALCA

No CP, menos de 500 VVUU

37,012

17

10118

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

18

10119

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN ISIDRO DE MAINO

No CP, menos de 500 VVUU

43,544

19

10120

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SOLOCO

No CP, menos de 500 VVUU

26,126

20

10121

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SONCHE

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

21

10201

AMAZONAS

BAGUA

BAGUA

CPB

558,064

22

10202

AMAZONAS

BAGUA

ARAMANGO

No CP, más de 500 VVUU

130,737

23

10203

AMAZONAS

BAGUA

COPALLIN

No CP, más de 500 VVUU

49,845

24

10204

AMAZONAS

BAGUA

EL PARCO

No CP, menos de 500 VVUU

23,891

25

10205

AMAZONAS

BAGUA

IMAZA

No CP, más de 500 VVUU

549,392

26

10206

AMAZONAS

BAGUA

LA PECA

No CP, más de 500 VVUU

140,022

27

10301

AMAZONAS

BONGARA

JUMBILLA

No CP, más de 500 VVUU

164,831

28

10302

AMAZONAS

BONGARA

CHISQUILLA

No CP, menos de 500 VVUU

13,063

29

10303

AMAZONAS

BONGARA

CHURUJA

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

30

10304

AMAZONAS

BONGARA

COROSHA

No CP, menos de 500 VVUU

13,063

31

10305

AMAZONAS

BONGARA

CUISPES

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

32

10306

AMAZONAS

BONGARA

FLORIDA

No CP, más de 500 VVUU

34,040

33

10307

AMAZONAS

BONGARA

JAZAN

No CP, más de 500 VVUU

84,236

34

10308

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

No CP, menos de 500 VVUU

6,532

35

10309

AMAZONAS

BONGARA

SAN CARLOS

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

36

10310

AMAZONAS

BONGARA

SHIPASBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

13,100

37

10311

AMAZONAS

BONGARA

VALERA

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

38

10312

AMAZONAS

BONGARA

YAMBRASBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

95,241

39

10401

AMAZONAS

CONDORCANQUI

NIEVA

No CP, más de 500 VVUU

933,276

40

10402

AMAZONAS

CONDORCANQUI

EL CENEPA

No CP, menos de 500 VVUU

54,679

41

10403

AMAZONAS

CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

No CP, menos de 500 VVUU

360,072

42

10501

AMAZONAS

LUYA

LAMUD

No CP, más de 500 VVUU

306,114

43

10502

AMAZONAS

LUYA

CAMPORREDONDO

No CP, más de 500 VVUU

102,093

44

10503

AMAZONAS

LUYA

COCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

34,607

45

10504

AMAZONAS

LUYA

COLCAMAR

No CP, menos de 500 VVUU

24,065

46

10505

AMAZONAS

LUYA

CONILA

No CP, menos de 500 VVUU

15,383

47

10506

AMAZONAS

LUYA

INGUILPATA

No CP, menos de 500 VVUU

26,126

48

10507

AMAZONAS

LUYA

LONGUITA

No CP, menos de 500 VVUU

43,544

49

10508

AMAZONAS

LUYA

LONYA CHICO

No CP, menos de 500 VVUU

19,595

50

10509

AMAZONAS

LUYA

LUYA

No CP, más de 500 VVUU

53,921

51

10510

AMAZONAS

LUYA

LUYA VIEJO

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

52

10511

AMAZONAS

LUYA

MARIA

No CP, menos de 500 VVUU

26,126

53

10512

AMAZONAS

LUYA

OCALLI

No CP, menos de 500 VVUU

103,419

54

10513

AMAZONAS

LUYA

OCUMAL

No CP, menos de 500 VVUU

86,508

55

10514

AMAZONAS

LUYA

PISUQUIA

No CP, menos de 500 VVUU

78,986

56

10515

AMAZONAS

LUYA

PROVIDENCIA

No CP, menos de 500 VVUU

20,620

57

10516

AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

No CP, menos de 500 VVUU

26,126

58

10517

AMAZONAS

LUYA

SAN FRANCISCO DEL YESO

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

59

10518

AMAZONAS

LUYA

SAN JERONIMO

No CP, menos de 500 VVUU

13,063

60

10519

AMAZONAS

LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

32,658

61

10520

AMAZONAS

LUYA

SANTA CATALINA

No CP, menos de 500 VVUU

33,788

1642390-1