Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;
Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y su incorporación en los Gobiernos Locales, se efectúa en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 70% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 30%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017, se realiza hasta el mes de abril del año 2018;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2018-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018;
Que, con Resolución Directoral Nº 008-2018-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de diciembre de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia;
Que, mediante Oficio Nº D000036-2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, remitió la información a que se hace referencia en el numeral anterior;
Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 387 821 550,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 387 821 550,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 387 821 550,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
---------------------
TOTAL EGRESOS 387 821 550,00
============
1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modificatorias.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS
FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
N° |
Ubigeo |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Clasificación municipal |
Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) |
1 |
10101 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
CPB |
430,855 |
2 |
10102 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
ASUNCION |
No CP, menos de 500 VVUU |
6,532 |
3 |
10103 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
BALSAS |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,376 |
4 |
10104 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHETO |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
5 |
10105 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHILIQUIN |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
6 |
10106 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHUQUIBAMBA |
No CP, menos de 500 VVUU |
36,391 |
7 |
10107 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
GRANADA |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
8 |
10108 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
HUANCAS |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
9 |
10110 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
LEIMEBAMBA |
No CP, más de 500 VVUU |
48,051 |
10 |
10111 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
LEVANTO |
No CP, menos de 500 VVUU |
37,012 |
11 |
10112 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MAGDALENA |
No CP, menos de 500 VVUU |
30,480 |
12 |
10113 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MARISCAL CASTILLA |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
13 |
10114 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MOLINOPAMPA |
No CP, menos de 500 VVUU |
46,227 |
14 |
10115 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
MONTEVIDEO |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
15 |
10116 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
OLLEROS |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,126 |
16 |
10117 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
QUINJALCA |
No CP, menos de 500 VVUU |
37,012 |
17 |
10118 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
SAN FRANCISCO DE DAGUAS |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
18 |
10119 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
SAN ISIDRO DE MAINO |
No CP, menos de 500 VVUU |
43,544 |
19 |
10120 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
SOLOCO |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,126 |
20 |
10121 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
SONCHE |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
21 |
10201 |
AMAZONAS |
BAGUA |
BAGUA |
CPB |
558,064 |
22 |
10202 |
AMAZONAS |
BAGUA |
ARAMANGO |
No CP, más de 500 VVUU |
130,737 |
23 |
10203 |
AMAZONAS |
BAGUA |
COPALLIN |
No CP, más de 500 VVUU |
49,845 |
24 |
10204 |
AMAZONAS |
BAGUA |
EL PARCO |
No CP, menos de 500 VVUU |
23,891 |
25 |
10205 |
AMAZONAS |
BAGUA |
IMAZA |
No CP, más de 500 VVUU |
549,392 |
26 |
10206 |
AMAZONAS |
BAGUA |
LA PECA |
No CP, más de 500 VVUU |
140,022 |
27 |
10301 |
AMAZONAS |
BONGARA |
JUMBILLA |
No CP, más de 500 VVUU |
164,831 |
28 |
10302 |
AMAZONAS |
BONGARA |
CHISQUILLA |
No CP, menos de 500 VVUU |
13,063 |
29 |
10303 |
AMAZONAS |
BONGARA |
CHURUJA |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
30 |
10304 |
AMAZONAS |
BONGARA |
COROSHA |
No CP, menos de 500 VVUU |
13,063 |
31 |
10305 |
AMAZONAS |
BONGARA |
CUISPES |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
32 |
10306 |
AMAZONAS |
BONGARA |
FLORIDA |
No CP, más de 500 VVUU |
34,040 |
33 |
10307 |
AMAZONAS |
BONGARA |
JAZAN |
No CP, más de 500 VVUU |
84,236 |
34 |
10308 |
AMAZONAS |
BONGARA |
RECTA |
No CP, menos de 500 VVUU |
6,532 |
35 |
10309 |
AMAZONAS |
BONGARA |
SAN CARLOS |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
36 |
10310 |
AMAZONAS |
BONGARA |
SHIPASBAMBA |
No CP, menos de 500 VVUU |
13,100 |
37 |
10311 |
AMAZONAS |
BONGARA |
VALERA |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
38 |
10312 |
AMAZONAS |
BONGARA |
YAMBRASBAMBA |
No CP, más de 500 VVUU |
95,241 |
39 |
10401 |
AMAZONAS |
CONDORCANQUI |
NIEVA |
No CP, más de 500 VVUU |
933,276 |
40 |
10402 |
AMAZONAS |
CONDORCANQUI |
EL CENEPA |
No CP, menos de 500 VVUU |
54,679 |
41 |
10403 |
AMAZONAS |
CONDORCANQUI |
RIO SANTIAGO |
No CP, menos de 500 VVUU |
360,072 |
42 |
10501 |
AMAZONAS |
LUYA |
LAMUD |
No CP, más de 500 VVUU |
306,114 |
43 |
10502 |
AMAZONAS |
LUYA |
CAMPORREDONDO |
No CP, más de 500 VVUU |
102,093 |
44 |
10503 |
AMAZONAS |
LUYA |
COCABAMBA |
No CP, menos de 500 VVUU |
34,607 |
45 |
10504 |
AMAZONAS |
LUYA |
COLCAMAR |
No CP, menos de 500 VVUU |
24,065 |
46 |
10505 |
AMAZONAS |
LUYA |
CONILA |
No CP, menos de 500 VVUU |
15,383 |
47 |
10506 |
AMAZONAS |
LUYA |
INGUILPATA |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,126 |
48 |
10507 |
AMAZONAS |
LUYA |
LONGUITA |
No CP, menos de 500 VVUU |
43,544 |
49 |
10508 |
AMAZONAS |
LUYA |
LONYA CHICO |
No CP, menos de 500 VVUU |
19,595 |
50 |
10509 |
AMAZONAS |
LUYA |
LUYA |
No CP, más de 500 VVUU |
53,921 |
51 |
10510 |
AMAZONAS |
LUYA |
LUYA VIEJO |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
52 |
10511 |
AMAZONAS |
LUYA |
MARIA |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,126 |
53 |
10512 |
AMAZONAS |
LUYA |
OCALLI |
No CP, menos de 500 VVUU |
103,419 |
54 |
10513 |
AMAZONAS |
LUYA |
OCUMAL |
No CP, menos de 500 VVUU |
86,508 |
55 |
10514 |
AMAZONAS |
LUYA |
PISUQUIA |
No CP, menos de 500 VVUU |
78,986 |
56 |
10515 |
AMAZONAS |
LUYA |
PROVIDENCIA |
No CP, menos de 500 VVUU |
20,620 |
57 |
10516 |
AMAZONAS |
LUYA |
SAN CRISTOBAL |
No CP, menos de 500 VVUU |
26,126 |
58 |
10517 |
AMAZONAS |
LUYA |
SAN FRANCISCO DEL YESO |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
59 |
10518 |
AMAZONAS |
LUYA |
SAN JERONIMO |
No CP, menos de 500 VVUU |
13,063 |
60 |
10519 |
AMAZONAS |
LUYA |
SAN JUAN DE LOPECANCHA |
No CP, menos de 500 VVUU |
32,658 |
61 |
10520 |
AMAZONAS |
LUYA |
SANTA CATALINA |
No CP, menos de 500 VVUU |
33,788 |
1642390-1