Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual
N° 0601

resolución de superintendencia

Nº 112-2018/SUNAT

Lima, 27 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 3.4;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850.00) a novecientos treinta y 00/100 soles (S/ 930.00) a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los trabajadores de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, supuesto en el cual el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes, para la determinación de alguno de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la RMV a fin de determinar el monto que debe ser pagado por dichos conceptos;

Que en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1642231-1