Aprueban los “Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre” y modifican el literal c. del numeral 5.1 de los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 27 de abril de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 003-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 05 de enero de 2018, el Informe Técnico Nº 27-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 17 de abril de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 038-2018-MINAGRI-SG-SERFOR/OGAJ, de fecha 30 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que la restauración del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, constituye una actividad forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 133 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR, en coordinación con el MINAM, aprueba lineamientos para la restauración de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en el ámbito de sus competencias. El SERFOR, de acuerdo con sus competencias y en coordinación con las ARFFS, identifica los ecosistemas degradados, a fin de promover su restauración;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 019-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 01 de febrero de 2018, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, habiéndose cumplido el plazo y recogido los aportes y comentarios de distintos actores públicos y privados, sobre la mencionada propuesta normativa, entre los que se incluye la necesidad de actualizar términos y definiciones, resulta pertinente su aprobación, en el marco de las normas y acuerdos internacionales que conforman el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en ese sentido, según lo dispone el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por esta instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus modificatorias; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre” que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre evaluar y proponer los mecanismos o instrumentos que se requieran para la implementación de los lineamientos aprobados en el artículo precedente, los mismos que se pueden traducir en la generación de planes, espacios de coordinación y articulación interinstitucional, propuestas normativas, entre otros; debiendo informar, trimestralmente, a la Dirección Ejecutiva, sobre las actividades realizadas.

Artículo 3.- Modifíquese el literal c. del numeral 5.1 de los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, por concesión directa” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2016-SERFOR/DE, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“5.1 Definiciones

Para los propósitos de los presentes lineamientos se aplican las siguientes definiciones:

(…)

c. Paisaje: Cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de los factores naturales y humanos y de sus interrelaciones”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

John Leigh Vetter

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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