Aprueban el “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 213-2018-mtc/16

Lima, 2 de abril de 2018

VISTOS, el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01.EABU, e Informe Legal Nº 061-2017-MTC/16.VDZR de los especialistas ambiental y legal respectivamente de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, que recomiendan aprobar la Propuesta de “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asigna a este ministerio entre sus funciones específicas de competencia compartida planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar, los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene como funciones específicas la de proponer las políticas del subsector transportes en materia socio ambiental;

Que, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la autoridad competente en materia ambiental portuaria es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales;

Que, adicionalmente, debe indicarse que se ha emitido la Resolución Directoral N° 087-2013-MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional”, en virtud del cual se ha venido gestionando la aprobación de los planes de gestión de residuos generados por los buques;

Que, conforme al Informe Técnico Nº 018-2017-MTC/16.01.EABU de fecha 07 de abril de 2017, de la Dirección de Gestión Ambiental, el aumento de la afluencia de solicitudes de aprobación, y la urgencia de los terminales portuarios, de contar y brindar el servicio de recepción y disposición final de los residuos procedentes de los buques (establecido por el Convenio MARPOL del cual el Perú es parte1), surge la necesidad de actualizar los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional”, a fin de cumplir con los requerimientos vigentes establecidos por la normativa nacional e internacional, referente al cuidado del ambiente marino, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios;

Que, asimismo, señala el Informe Técnico Nº 018-2017-MTC/16.01.EABU que la nueva propuesta de Lineamientos se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, además, cuenta con la opinión aprobatoria de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), remitidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante el Memorándum Nº 152-2017-MTC/13 de fecha 06 de abril de 2017 manifestando de que es pertinente hacer la precisión de la definición apropiada, es decir, reemplazar la denominación “Puerto” por ”Instalación o Terminal Portuario”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que, mediante Oficio Nº 2247-2017-MTC/16 de fecha 08 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remitió a la Autoridad Portuaria Nacional para su opinión la versión digital del proyecto de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos Generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras en el marco del Convenio MARPOL;

Que, mediante Oficio Nº 454-2017-APN/GG-DOMA de fecha 22 de mayo de 2017 la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Técnico Nº 030-2017-APN/DOMA-Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2017 brindando opinión favorable al contenido técnico de la propuesta de proyecto de Lineamientos para la elaboración de un Plan Integral de gestión de residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras;

Que, el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01.EABU de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA de fecha 29 de mayo de 2017, manifiesta en lo referente a una posible opinión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), que dicha autoridad marítima nacional tiene la función de ejercer el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, aplicando y haciendo cumplir la ley y reglamento de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, los convenios internacionales, así como otros instrumentos internacionales relativos a las actividades acuáticas ratificados por el Estado y las regulaciones de los sectores competentes. Asimismo, señala que la actividad propuesta en el lineamiento (descarga de residuos), una actividad a realizarse en tierra, es decir, en zona concesionada para la actividad portuaria de carga y descarga de residuos de buque a tierra, no ameritaría una opinión vinculante por parte de dicha autoridad, puesto que no se vería afectada las condiciones del medio acuático marino, por nuevas instalaciones;

Que, en tal sentido el Informe Técnico Nº 040-2017-MTC/16.01.EABU, indica que en el marco de la evaluación de la normativa ambiental vigente y en consideración a Ley General de Residuos Sólidos, y contando con la opinión favorable de los lineamientos emitida por la la Autoridad Portuaria Nacional y la opinión de la Dirección General de Transporte Acuático, concluye en presentar el “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL”, recomendando se elabore la Resolución Directoral correspondiente para su aprobación;

Que, en tal sentido se emitió el Informe Legal Nº 061-2017-MTC/16.VDZR de fecha 29 de mayo de 2017, señalando que la propuesta se enmarca dentro de lo establecido por la normatividad ambiental y sectorial vigente, por lo que resulta procedente emitir la Resolución Directoral de aprobación del “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL” y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece las Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, deberá de disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó el “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL” el cual se elevó para su publicación mediante Memorándum Nº729-2017-MTC/16 de fecha 30 de mayo de 2017, con los informes técnico y legal que la sustentaban;

Que, no habiéndose publicado oportunamente la aprobación de los lineamientos se requiere verificar y actualizar los mismos por lo que se solicitó opinión y/o recomendación previa a su publicación a la Dirección General de Transporte Acuático la cual mediante el Informe Nº 015-2018-MTC/13 de fecha 30 de enero de 2018, señala que efectuaron las coordinaciones con la Autoridad Portuaria Nacional y con DGASA encontrando conforme la propuesta de “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL” y recomendando su publicación;

Que, mediante el Informe Legal Nº 068-2018-MTC/16.VDZR de fecha 26 de marzo de 2018, se actualiza el “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL”, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04 que aprueba las Normas para la formulación, aprobación y actualización de directivas internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEROGAR los “Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional”, aprobado a través de la Resolución Directoral Nº 087-2013-MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 243-2017-MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017.

Artículo 3.- APROBAR el “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y el texto del “Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL” en el Portal Web Institucional (www.mtc.gob.pe) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO

Director General

Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

1 El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, y modificado mediante el Protocolo de 1978.

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