Autorizan a AFP Integra el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Talara, departamento de Piura

Resolución SBS Nº 1487-2018

Lima, 17 de abril de 2018

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE

SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES

PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA

ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de AFP Integra Nº LEG-028/2018, ingresada con registro Nº 2018-0022087 y el Informe Nº 058 -2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto el certificado Nº IN-040, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla “D” s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura.

Que, mediante la Resolución Nº 03427-2012-SBS del 12 de junio de 2012, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº IN-040 que autoriza a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla “D” s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura;

Que, según lo informado por AFP Integra, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de Piura, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 058-2018-DSIP de fecha 16 de abril de 2018.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla “D” s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura a partir del 30 de abril de 2018

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-040 que autorizó, a AFP Integra, el funcionamiento de su agencia ubicada Av. Mariscal Castilla “D” s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura.

Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACA

Intendente del Departamento de Supervisión

de Instituciones Previsionales

1641400-1