Aprueban el “Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua”

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficios Nºs. 057 y 058-2018-A/MPMN, recibido el 10 de mayo de 2018)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2017-MPMN

Moquegua, 6 de julio de 2017

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-06-2017, el Dictamen Nº 22-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 019882 de fecha 01-06-2017, sobre Proyecto de “Reglamento de Autorización de Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en las Canteras de los Alveos o Cauces de los Ríos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO.-

Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativos; tal como lo prevén el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, la Resolución Directoral Nº 1017-2016-ANA/AAA I C-O del 21-07- 2016, aprueba el Estudio de “Delimitación de la Faja Marginal de los Ríos de Moquegua, Osmore, Tumilaca, Huaracane y la Quebrada Montalvo en la Región Moquegua”, el mismo que comprende el cauce de los indicados cuerpos y sus fajas marginales;

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 28221, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” en su jurisdicción, es competente para Autorizar la Extracción de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el Inciso 9) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972; estando definidos aquellos como los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre Otros;

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; que el régimen de sanciones administrativas por infracción a sus disposiciones se determina mediante Ordenanzas, estableciendo las Escalas de Multas en función de la gravedad de la falta y medidas complementarias como suspensión de Autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras, que garanticen el orden y el cumplimiento de las Normas Municipales;

Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la Regulación, Administración y Supervisión de los Servicios Públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, como es la Administración y Autorización para Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” de Moquegua;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPMN de fecha 18-04-2011, se establece el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” de Moquegua; pero dada la reciente determinación de los Causes y Franja Marginal de los Ríos de Moquegua, la necesidad de precisar la distribución de los ingresos para asignar recursos a la supervisión de las actividades extractivas, incorporar nuevas definiciones, reestructurar el Cuadro de Infracciones y precisar los plazos de vigencia de las Autorizaciones en función a la temporada de lluvias; se hace necesario derogar dicha Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 0374-2016-SGGMA-GDUAAT/GM/MPMN, la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ha remitido el Proyecto de “Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua”, el mismo que ha sido evaluado por la Asesoría Legal de dicha Gerencia, siendo viable su aprobación;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28-06-2017, la siguiente:

ORDENANZA:

“REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LAS CANTERAS DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO”

Artículo 1º.- Aprobar el “Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua”, que consta de V Capítulos, 22 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 01 Disposición Transitoria, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Facultar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” a dictar las Disposiciones Complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y el Reglamento que se aprueba, debiendo adoptar las acciones administrativas necesarias conducentes a la implementación y cumplimiento de los mismos.

Artículo 3º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPMN del 18-04-2011.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2017-MPMN

“REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LAS CANTERAS DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MOQUEGUA

DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO”

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia “Mariscal Nieto”; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la “Ley Orgánica de Municipalidades” Nº 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en las canteras de los álveos o cauces de los ríos dentro de la jurisdicción del Distrito de Moquegua, sin excepción, constituyen rentas del Gobierno Local.

Artículo 3º.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

Asimismo, queda establecido que el 50% de los fondos expuestos en el párrafo precedente, deberán ser destinadas exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción indicadas.

Artículo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) Cauce Inactivo: Cauce o álveo que no discurre el agua por variación de su curso.

b) Cauce o Álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público hidráulico.

c) Faja Marginal: Área inmediata superior al cauce de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente, sin considerar los niveles de las máximas crecientes por causas de eventos extraordinarios. Constituye bien de dominio público hidráulico.

d) Horario Diurno: Se considera como horario diurno para la aplicación de la presente Ordenanza, el tiempo comprendido entre las 06:00 horas y 18:00 horas.

e) Horario Nocturno: Se considera como horario nocturno para la aplicación de la presente Ordenanza, el tiempo comprendido entre las 18:01 horas y 05:59 horas.

CAPíTULO II

DEL OTORGAMIENTO DE LAS

AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS

Artículo 5º.- Para el Otorgamiento de las Autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, presentando un Expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

2. Proyecto Técnico con los siguientes documentos:

2.1. Memoria Descriptiva (Deberá de contener mínimamente los requisitos del 2.1.1 al 2.1.13).

2.1.1. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.

2.1.2. Cauce y Zona de Extracción, así como los puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM WGS 84, refrendado con tomas fotográficas en un tramo como máximo de 75.00 m.l. paralelo al cauce del río.

2.1.3. Ubicación y distribución de las instalaciones de clasificación y acopio.

2.1.4. Detallar el sistema de extracción a utilizar con maquinaria pesada o manual (Está prohibida la extracción nocturna y los días domingos y feriados bajo sanción).

2.1.5. Plazo de extracción solicitado (Será de acuerdo al volumen de extracción hasta un plazo máximo de 09 meses).

2.1.6. Plano de ubicación a escala 1/5,000 con coordenadas UTM sistema WGS 84 de los aspectos mencionados en los puntos anteriores.

2.1.7. Pago por derecho de Inspección Técnica en Caja de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

2.1.8. Informe de Opinión Técnica favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua.

2.1.9. Pago por derecho de extracción (0.079 % de la UIT vigente por metro cúbico), la misma que efectivizará previa a la Resolución de Autorización de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

2.1.10. Copia del DNI y RUC del recurrente.

2.1.11. Cronograma de actividades (Diagrama Gantt).

2.1.12. Declaración Jurada de compromiso de extraer en horario diurno.

2.1.13. Declaración Jurada de compromiso de no extraer los domingos y feriados.

2.2. Resolución de Aprobación de Instrumento Ambiental.

2.3. Declaración Jurada Notarial de compromiso previo para la preservación y recuperación de la zona de extracción.

2.4. Actividades de cierre y abandono.

3. Carta Fianza de fiel cumplimiento.

Artículo 6º.- El requisito de Informe de Opinión Técnica favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua, será tramitado por parte de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, debiendo cancelar los derechos de pago ante dicha Autoridad el Titular solicitante de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción.

De obtener la opinión Técnica no favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua, el trámite de Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción automáticamente quedará sin efecto y se notificará al Titular solicitante la denegatoria de su trámite.

El procedimiento de otorgamiento de la Autorización Municipal para la Extracción de Materiales de Construcción está condicionado a la calificación, evaluación y aprobación del Proyecto Técnico de Extracción, con Silencio Administrativo Negativo a los treinta (30) días hábiles.

Artículo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el Artículo precedente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, previo informe de evaluación y calificación e inspección ocular realizada por la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente.

Luego de recibidos los correspondientes Informes Técnicos sustentatorios de la solicitud de la actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa de Autorización o denegatoria según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 8º.- Tratándose de la Resolución que autoriza la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y al pago de los conceptos que la misma incorpora en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”.

Artículo 9º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas y/o obras hidráulicas, la Municipalidad puede suspenderlas actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si el titular del permiso como consecuencia de su actividad extractiva contamina gravemente las aguas del río, afecten el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de Autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuarán teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo.

El otorgamiento de la Autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.

Tratándose de superposición parcial de áreas de extracción, se otorga al segundo solicitante el área libre de superposición (Se entiende que no existe propietario sobre la zona de extracción).

Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, Entidades Públicas, Gobiernos Regionales y Locales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito de Moquegua, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” reservará zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto, la misma que se efectuará por Acuerdo de Concejo Municipal, previa opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

CAPÍTULO III

PAGO DE DERECHOS

Artículo 12º.- Los derechos por concepto de Extracción de Materiales a cancelar por los Titulares del permiso, serán de 0.079% del valor de la UIT vigente, por metro cúbico (m3) en relación al volumen denunciado y será pagado en la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

CAPÍTULO IV

DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN,

PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 13º.- Previa a la emisión de la Resolución de Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, el Concesionario Titular de la Autorización deberá cancelar el derecho a que alude el Artículo precedente. Dicho pago se abonará en Caja de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la extinción y caducidad de la Autorización concedida, sin derecho a reclamos posteriores. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Autorización.

Artículo 14º.- El plazo de la Autorización será hasta por un período máximo de nueve (09) meses dentro del año en el cual fue emito la Autorización, quedando anuladas automáticamente el primer día del siguiente año.

Se restringe la emisión de Resoluciones de Autorización y la actividad extractiva de Materiales de Construcción, que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Moquegua durante las estaciones lluviosas (Enero - marzo).

Las Autorizaciones también vencen al haber cumplido con extraer el volumen solicitado, pudiendo el Titular solicitar una nueva Autorización con la aceptación de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces, previa presentación y/o actualización de los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 15º.- Las solicitudes de Autorización y/o Renovación de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, estarán supeditadas a lo establecido en las Faltas e Infracciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

Artículo 16º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas, si el Titular de la Autorización no presenta la documentación requerida por la Fiscalización Municipal.

Adicionalmente y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Autorización puede ser cancelada en los siguientes casos:

a) Por infracciones previstas en el presente Reglamento.

b) Por incumplimiento del infractor de la obligación en la reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.

c) Por incumplimiento de pago de multas, de conformidad al presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (05) días de notificado.

d) Por incumplimiento de los compromisos ambientales del Titular de la Extracción.

e) Por incumplimiento de la Declaración Jurada donde se compromete a realizar la defensa ribereña con el mismo material excedente de la extracción.

f) Otros improvistos que contravengan a la preservación del ambiente y el adecuado cauce del río.

Artículo 17º.- La Autoridad Municipal podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes Sanciones Administrativas.

1. Notificación.

2. Multa, y

3. Imposición de obligaciones orientadas a restaurar la zona o área.

En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente Autorización Municipal, en cualquiera de las siguientes tipificaciones, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al Depósito Municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos; así como la custodia de la maquinaria depositada.

Excepcionalmente de no identificarse al responsable que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el operador de la maquinaria intervenida.

Artículo 18º.- Las personas que efectúen labores Autorizadas de Extracción de Materiales de Construcción que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos, en la forma establecida en el presente Reglamento, así como las personas que efectúen labores de Extracción sin la Autorización correspondiente o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 19º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el Artículo precedente, la Autoridad Municipal podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:

a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción, y

b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 20º.- La Autoridad Municipal al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las Leyes correspondientes, deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Volumen de extracción.

2. Gravedad de los daños generados.

3. Circunstancias de la comisión de la infracción.

4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.

5. Impactos generados al ambiente.

6. Antecedentes del infractor, y

7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 21º.- La Extracción Autorizada, sin Autorización o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la Autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces, expedirá la Resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente Reglamento será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia “Mariscal Nieto”.

Segunda.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta, en el plazo de treinta (30) días hábiles.

Moquegua, Julio de 2017

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI

Alcalde

1641366-1