LEY Nº 30759
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA
LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo único. Objeto de la ley
Establécese la moratoria de dos (2) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Asimismo, suspéndase por el mismo período la creación de filiales de universidades públicas y privadas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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