LEY Nº 30759

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA

LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES

PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo único. Objeto de la ley

Establécese la moratoria de dos (2) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Asimismo, suspéndase por el mismo período la creación de filiales de universidades públicas y privadas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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