Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2017-MDZ/A, y requieren al alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, cumpla con notificar a ciudadano

resolución n° 0204-2018-jne

Expediente N° J-2017-00201-C01

ZURITE–ANTA – CUSCO

VACANCIA–ACREDITACIÓN

Lima, seis de abril de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio N.° 274-2017-MDZ-PA, del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, remitió el expediente administrativo relativo al proceso de vacancia seguido contra Feliciano Pacocha Encalada, alcalde suspendido de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2017, a través del Oficio N.° 274-2017-MDZ-PA (fojas 2), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite envió los actuados del expediente referido al proceso de vacancia seguido contra el alcalde suspendido de la citada comuna, Feliciano Pacocha Encalada, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

De la documentación remitida, se advierte que obra la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 3 y 4), y del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, del 23 del mismo mes y año (fojas 5 a 7), mediante los cuales el Concejo Distrital de Zurite aprobó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Edinson Demetrio Pérez Muñoz contra Feliciano Pacocha Encalada, en su calidad de alcalde de dicha entidad edil.

Asimismo, obra en el expediente la copia certificada de la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, emitida el 28 de agosto de 2017 (fojas 9), a través de la cual se habría notificado al alcalde cuestionado el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A. Sin embargo, como se observó que la citada carta no tenía la firma ni los datos del receptor, mediante el Oficio N.° 0021-2018-SG/JNE, recibido en sede municipal el 19 de enero de 2018 (fojas 18), se le requirió al concejo para que remita el documento correspondiente, con los datos completos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, en el presente caso, se trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal respectivo para que cumpla con el procedimiento establecido y resuelva la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad de los procedimientos de suspensión y vacancia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. En esta medida, para efectos de la notificación personal, se debe tener presente lo previsto en el artículo 21, numerales del 21.1 al 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

4. Así, el numeral 21.3 del citado artículo establece que “en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado”.

5. Asimismo, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, junto con la notificación, cuyas copias se debe incorporar al expediente.

6. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21, de la LPAG, es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado dispositivo legal.

7. En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, del 28 de agosto de 2017, a través de la cual se habría notificado al alcalde cuestionado el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues no consta en ella la firma y los datos de quien recibió la notificación.

8. De acuerdo con esto, en vista de que se ha verificado que la autoridad afectada no fue válidamente notificada, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG. Por ello, debe declararse nulo el procedimiento desde el acto de notificación del citado acuerdo concejo.

9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Zurite, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a Feliciano Pacocha Encalada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, con respeto de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.

10. Luego de ello, el concejo edil deberá remitir, en original o en copia certificada, los siguientes documentos: i) el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo, debidamente suscritos por el secretario general; ii) el cargo de la nueva notificación del acuerdo de concejo dirigida a Feliciano Pacocha Encalada, y iii) la resolución o constancia que declara firme el acuerdo de concejo y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, en caso de que no se haya interpuesto recurso alguno.

11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo decretado en el artículo tercero del Auto N.° 1, de fecha 3 de julio de 2017, emitido en el Expediente N.° J-2017-00201-T01.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, del 23 de agosto de 2017, efectuado a Feliciano Pacocha Encalada por el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, y a los demás miembros del concejo distrital para que en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumplan con notificar a Feliciano Pacocha Encalada el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, con respeto de las formalidades previstas en artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, y a los demás miembros del concejo distrital para que cumplan con remitir los originales o copias certificadas de: i) el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo, debidamente suscritos por el secretario general; ii) el cargo de la nueva notificación del acuerdo de concejo dirigida a Feliciano Pacocha Encalada, y iii) la resolución o constancia que declara firme el acuerdo de concejo y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, en caso de que no se haya interpuesto recurso alguno; bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los lineamientos establecidos en las normas legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1640727-3