Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL

Nº 109-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 15 de marzo de 2018

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro Nº 02790-A1-2018 de fecha 15 de enero de 2018 presentado por la ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS (ASPERSUD) representada por JORGE LUIS MALAGA CALDERON conforme la Partida Nº 21413936 del Registro de Mandados y Poderes de SUNARP, mediante el cual solicita la Recepción de obras de habilitación urbana sin variación del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31, 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nº 11061557 de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014- SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de mayo de 2014 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana resuelve Aprobar el proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización como lote único para uso de Vivienda Taller (VT) del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31 y 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Siendo aprobado el Plano de trazado y Lotización y el Plano de Ubicado y Localización, registrados como Planos Nº 007-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 008-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL;

Que, mediante Notificación Nº 246-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 30 de enero de 2018, se solicita al administrado programar fecha de inspección ocular;

Que, mediante Informe Nº 033-2018-JIRLL-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 05 de febrero de 2018, el técnico de la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas señala de la inspección ocular que sobre el área se encuentra una iglesia de ASPERSUD del cual se encuentra habilitada con una capilla, loza deportiva, estacionamiento, almacén, área recreativa y áreas verdes, completamente cercado. Respecto a su perímetro es CONFORME a las medidas presentadas;

Que, el T.U.O. del la ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala en el Artículo 1º que “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal aprobado por Ordenanza Nº 332 de fecha 08 de agosto de 2016 modificado por Ordenanza Nº 336 de fecha 28 de setiembre de 2016, ratificado por Ordenanza 358 de echa 06 de diciembre de 2017 menciona el procedimiento administrativo de Sub conformidad de obra, cuyos requisitos obligatorios.

Que, respecto a las licencias, el Art. 3 del Reglamento la ley 29090 aprobada con Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que “La Licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la Ley. (…) El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edificando en los términos y condiciones otorgados en la misma. (…) En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se puede presentar un proyecto integral cuyo plazo de aprobación tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuáles se puede solicitar para cada etapa la Licencia de Habilitación Urbana, de Edificación, la Recepción de Obras, así como la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, teniendo cada uno de estos documentos una vigencia de treinta y seis (36) meses”.

Que, asimismo el numeral 16.4 del Artículo 16º del marco normativo antes mencionado refiere que el procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana contempla dos etapas: aprobación del proyecto y recepción de obra;

Que, respecto a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA, señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, con la documentación establecida como requisitos en la norma. Asimismo, agrega que el funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. La municipalidad distrital remite copia de la resolución de habilitación urbana, así como copia de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento. El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad;

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA en el numeral 32.2.1 del Artículo 32º señala en cuanto a la Recepción de Obras sin variaciones: Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el funcionario municipal competente debe: a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo. b) Verificar que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada. c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Resolución, consignando el número de la misma en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados;

Que, la ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS (ASPERSUD) solicita la Recepción de obras de habilitación urbana sin variación del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31, 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima con proyecto de habilitación urbana en vía de regularización aprobada con Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014- SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de mayo de 2014 e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11061557 de los Registros Públicos;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 011-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 14 de abril de 2014, expedida por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se aprobó la valorización del área 279.18 m2, correspondientes al déficit de aporte de recreación publica y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) de la aprobación del proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización como lote único con zonificación Vivienda Taller (VT) del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31, 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, cuyo importe asciende a S/. 15,913.26 (Quince Mil Novecientos Trece y 26/100 soles);

Que mediante Recibo de Caja Nº 001628, de fecha 08 de agosto de 2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se tiene que se ha cumplido con cancelar los pagos por el concepto de Aporte por Renovación Urbana, cuyo aporte asciende a la suma de S/ 1 768.14 soles, el cual se encuentra sellado por FOMUR en señal de conformidad. Pago confirmado por EMILIMA mediante Oficio Nº 200-057-00005416 d fecha 13 de agosto de 2014;

Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 009428 de fecha 04 de agosto de 2014 del Servicio de Parques de Lima – SEPAR- LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se tiene que ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS (ASPERSUD) ha cumplido con cancelar el monto de S/. 3 611.97 soles por el concepto de aportes para parque zonales respecto del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31, 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, el cual se encuentra sellado por el área de tesorería. De conformidad con la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1105-2014-SERPAR de fecha 18 de julio de 2014;

Que, mediante Factura Nº 001-0008012, de fecha 25 de noviembre de 2014 del Ministerio de Educación, se tiene que ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS (ASPERSUD) ha cumplido con cancelar los pagos por el concepto de aporte del Ministerio de Educación, de s/ 6 631.20 soles, del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31, 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, el cual se encuentra sellado por el área de tesorería. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 367-2014-MINEDU/VMG1-OINFE de fecha 29 de agosto de 2014;

Que, mediante Carta Nº 725-2016-EC-SJL de fecha 20 de julio de 2016 expedido por SEDAPAL, comunica al administrado la conformidad del servicio de agua potable y alcantarillado, para del predio ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31 y 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima,;

Que, mediante Documento S/N de fecha 06 de setiembre de 2017 ENEL DISTRIBUIDORA PERU SAA comunica al administrado la conformidad del servicio eléctrico, para el predio ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31 y 32, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;

Que, de la evaluación de evaluación del expediente se tiene que el administrado cumple con presentar lo requisitos establecidos en el TUPA concordante con la normativa de la materia, esto es documentación técnica, recibos de pagos de los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza 836-MML, y documentos de factibilidad de los servicios. Asimismo, de la inspección ocular efectuada al predio materia de trámite, se ha verificado que no existen variaciones en las obras de habilitación urbanas aprobadas con Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014- SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de mayo de 2014. Por lo que esta Sub Gerencia señala se han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento de recepción de obra de habilitación urbana sin variación;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley 29090- Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Licencias de Edificaciones, Decreto Supremo 026-2008-VIVIENDA Decreto que Aprueba El Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza 341-MML Ordenanza 836-MML y de la Ley 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización como lote único para uso de Vivienda Taller (VT) del terreno de 3 102.00 m2, ubicado en Jirón Los Olmos de la Manzana N Lote 30, 31 y 32 Urbanización Canto Bello Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, y Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 060-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 061-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente, los cuales guardan relación con los Planos Nº 007-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL y Nº 008-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL que fueran aprobadas mediante Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de mayo de 2014, solicitada por ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS (ASPERSUD) con Registro Nº 02790-A1-2018.

Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 3 102.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 007-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL aprobado mediante Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de mayo de 2014.

CUADRO GENERAL DE AREAS:

ÁREA TOTAL BRUTA

3 102.00 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO

3 102.00 m2

ÁREA DE VÍAS

0.00 m2

CUADRO GENERAL DE APORTES:

Según Ordenanza Nº 836-MML.

ZONIFICACIÓN: Vivienda taller VT

ÁREA AFECTA A LOS APORTES: 3 102.00 m2.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

ÁREA = 3,102.00 m2

APORTE

%

ORD. Nº

836-MML

(m2)

PRO-

YECTO

DÉFICIT (m2)

RECREACIÓN PÚBLICA

7

217.14

------

217.14

PARQUES ZONALES

(SERPAR)

2

62.04

------

62.04

RENOVACIÓN URBANA

(FOMUR)

1

31.02

------

31.02

SERVICIOS P´BLICOS COMPLEMNTARIOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2

62.04

------

62.04

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

S. J. L.

2

62.04

------

62.04

TOTAL

14

434.28

------

434.28

NOTA.-

(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital y Ministerio de Educación) han sido redimidos en dinero.

EL AREA UTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Nº Lote Único

AREA (m2)

Frente

Lado Derecho

Lado Izquierdo

Fondo

30, 31, 32

3 102.00 m2

56.40 ml.

55.00 ml.

55.00 ml.

56.40 ml.

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, la misma que deberá levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente, al haberse cumplido con redimir en dinero el déficit de los aportes reglamentarios señalados en Artículo Quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014-SGOPHU-GDU-MDSJL

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORES

Subgerente de Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas

1640455-1