Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR LORETO

ORDENANZA Nº 010-2018-GRL-CR

Villa Belén, 5 de abril de 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO

VISTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los cinco días del mes de abril del año 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 23º establece que, las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61º establece que, los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional.

Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional – Loreto, CAR - Loreto, fue aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-2001-CD/CONAM, de fecha 09 de Enero del 2001, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; por tanto, es necesario adecuar la CAR – L a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Loreto;

Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial y multiinstitucional, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado;

Actualmente la Comisión Ambiental Regional - Loreto, CAR - Loreto, requiere tener un rol de mayor protagonismo en la coordinación de políticas ambientales regionales para formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional de Loreto, así como elaborar propuestas para una adecuada gestión y política ambiental;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2015-GRL-CR, de fecha 12 de junio de 2015, se DECLARA la reestructuración del Gobierno Regional de Loreto en material Ambiental – Forestal y CONFORMA el Comité Técnico encargado de formular la propuesta de reestructuración y los proyectos de modificación de los documentos de gestión: ROF, CAP y MOF del GORE Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto);

Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR, mediante la cual se aprobó la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto, que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO);

Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario la modificación de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional – CAR LORETO, al marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010-GRL-CR,

QUE APROBÓ LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL REGIONAL – CAR LORETO

Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos segundo, cuarto, sexto y noveno de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-GRL-CR, que aprobó la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional – CAR LORETO, al marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en base a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional, en los términos siguientes:

“Artículo Segundo.- MODIFICAR, la conformación de la Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR Loreto, quedando integrada por los siguientes miembros:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, quien la presidirá, pudiendo delegar esta función.

2. Un representante de la Autoridad Regional Ambiental Loreto, ARA – L.

3. Un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM

4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas.

5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali.

7. Un representante de la Municipalidad Provincial de Requena.

8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla.

9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón.

10. Un representante de la Municipalidad Provincial del Putumayo.

11. Un representante de la Municipalidad Provincial de Loreto.

12. Un representante de la Dirección Regional de Salud Loreto.

13. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

14. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

15. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

16. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

17. Un representante de la Dirección Regional de Educación Loreto.

18. Un representante de la Dirección Regional de la Producción.

19. Un representante de la Dirección Regional Agraria de Loreto.

20. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones

21. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Oficina Descentralizada en Iquitos.

22. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

23. Un representante de la V División del Ejército.

24. Un representante de la Capitanía de Puertos Iquitos.

25. Autoridad Portuaria Nacional – Oficina Desconcentrada de Iquitos.

26. Un representante de la V Dirección Territorial de la PNP, representada por la División de Turismo y de Protección al Ambiente - DIVTUPROAM.

27. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.

28. Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP.

29. Un representante de la Universidad Científica del Perú en representación de las Universidades Particulares de Loreto.

30. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

31. Un representante del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEDICP.

32. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA Loreto.

33. Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Loreto - SANIPES.

34. Un representante del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura IVITA - Iquitos.

35. Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - Oficina Zonal de Loreto.

36. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

37. Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - Estación Experimental Agraria “San Roque” Loreto.

38. Un representante de la Asociación Interétnica de Defensa de la Selva Peruana.

39. AIDESEP – Loreto. (ORPIO, INDEPA, ONDEPIP, CONAP).

40. Un representante de PERÚ PETRO - IQUITOS.

41. Un representante de PETROPERU - IQUITOS.

42. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA - ALA – Iquitos.

43. Un representante del Organismo Público de Infraestructura para la Productividad-OPIPP.

44. Un representante de la Oficina Regional de Defensa Nacional - GOREL.

45. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.

46. Un representante del Enlace Territorial Oriente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (Allpahuayo Mishana, Pacaya Samiria, Pucacuro, Matsés, Güeppí – Sekime, Yaguas).

47. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI.

48. Un representante del Colegio de Ingenieros - Filial Loreto

49. Un representante del Colegio de Biólogos Región X Loreto

50. Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - Loreto.

51. Un representante de Naturaleza y Cultura Perú - NCP

52. Un representante de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

53. Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – Pronaturaleza.

54. Un representante de la Municipalidad Distrital de San Juan.

55. Un representante de la Municipalidad Distrital de Punchana.

56. Un representante de la Municipalidad Distrital de Belén.

57. Un representante de Asociación de Municipalidades de la Región Loreto - AMRELOR.

58. Un representante de Empresas Petroleras.

59. Un Representante de la Sociedad Civil”.

“Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR Loreto, tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar, concertar y contribuir a implementar la Política Ambiental a nivel regional.

b. Proponer la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de la Política Ambiental Regional, del Plan de Acción Ambiental Regional, de la Agenda Ambiental Regional y de otros instrumentos de gestión ambiental.

c. Constituirse en un Órgano Técnico - Consultivo de la Autoridad Regional Ambiental Loreto, ARA – L y del Gobierno Regional de Loreto.

d. Contribuir con la participación institucional y ciudadana para la vigilancia ambiental en la Región, y de conformidad con el artículo 134º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente.

e. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes incorporando en su planificación y presupuesto, las acciones consideradas en la implementación del plan de acción y la agenda ambiental regional, garantizando su cumplimiento.

f. Representar a las instituciones locales ante el Ministerio del Ambiente y los programas que éste coordine.

g. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación, y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

h. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales, de acuerdo a competencias institucionales.

i. Validar previamente los instrumentos de gestión ambiental a implementarse en el ámbito territorial de la Región Loreto.

j. Proponer la creación de Grupos Técnicos Regionales de Gestión Ambiental y Conservación de los Recursos Naturales.

k. Coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental a nivel de las direcciones regionales sectoriales”.

“Artículo Sexto.- La Comisión Ambiental Regional - Loreto, CAR - Loreto, tiene como órganos de gestión:

• Asamblea General: Está integrada por todos los miembros que la conforman.

• Presidencia: Está a cargo del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, pudiendo delegar esta función.

• Secretaría Técnica: Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental – DEGAM, de la Autoridad Regional Ambiental – ARA - L.

• Grupos Técnicos: Están constituidos por representantes de las entidades del sector público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem.

• Sub Comisiones: Se conforman por determinación del desarrollo de la Asamblea, para que se aboquen al conocimiento de una determinada problemática, cuya participación es ad honorem.

• Consultorías: De acuerdo a la necesidad de información relevante para la gestión ambiental regional se propondrá a través de las instituciones conformantes de la CAR L, cooperantes y otros, el apoyo económico o financiamiento para los servicios de consultorías”.

“Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional - Loreto, CAR - L, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental – ARA-L, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, después de la publicación de la presente Ordenanza Regional”.

Quedando subsistente lo demás que contiene.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, en el diario de mayor circulación de LA REGIÓN y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

EDINSON GUERRERO SÁNCHEZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016;

Regístrese, publíquese y cúmplase,

FERNANDO MELENDEZ CELIS

Gobernador Regional

1640416-1