Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM

Resolución Ejecutiva

Nº 047-2018-ITP/DE

Lima, 20 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 031-2018-ITP/CITEagroindustrial VRAEM de fecha 08 de febrero de 2018, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM; el Memorando Nº 237-2018-ITP/OGRRHH de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3661-2018-ITP/OA de fecha 07 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 151-2018-ITP/OPPM-04 de fecha 02 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 178-2018-ITP/OAJ de fecha 05 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2015- PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el que dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante Memorando Nº 031-2018-ITP/CITEagroindustrial VRAEM de fecha 08 de febrero de 2018, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por seis (06) servicios tecnológicos, los que se detallan en el citado informe; teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, por el Memorando Nº 237-2018-ITP/OGRRHH de fecha 05 de marzo de 2018, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, presenta el Cuadro Nº 1 “Cuadro de Equivalencias” y el Cuadro Nº 2 “Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEagroindustrial VRAEM”;

Que, mediante el Memorando Nº 3661-2018-ITP/OA de fecha 07 de marzo de 2018, la Oficina de Administración, presenta el Anexo Nº 2 Costos de los Materiales Fungibles;

Que, mediante el Informe Nº 151-2018-ITP/OPPM-04 de fecha 02 de abril de 2018, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM”;

Que, mediante el Informe Nº 178-2018-ITP/OAJ de fecha 05 de abril de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

Resolución Ejecutiva Nº 047-2018-ITP/DE

ANEXO

“TARIFARIO DE SERVICIOS

TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN

PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA AGROINDUSTRIAL VRAEM - CITEAGROINDUSTRIAL VRAEM”

Denominación del Servicio Tecnológico

Requisitos

Unidad de Medida

Valor del Servicio

(S/.)

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

CADENA PRODUCTIVA AGROINDUSTRIAL

Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001

001

Manejo post Cosecha de Cacao

Hora

2.50

0.06

002

Manejo post Cosecha de Café

Hora

2.80

0.07

003

Transformación Industrial del Cacao

Hora

3.40

0.08

004

Transformación Industrial del Café

Hora

3.40

0.08

005

Gestión Empresarial de Organizaciones

Hora

3.10

0.07

006

Elaboración de Planes de Negocio y/o Proyectos Productivos

Hora

2.00

0.05

Nota:

• El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE.

• La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

• Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

• El valor de cada servicio tecnológico será cobrado por persona y por hora capacitación.

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