Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

resolución ministerial

N° 173-2018-PRODUCE

20 de abril de 2018

VISTOS: El Oficio N° 330-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 141-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 469-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto deI Mar del Perú–IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación hasta las 23:59 horas del tercer día hábil de su publicación, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la citada resolución y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 330-2018-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 06-2018 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE–CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL 2018”, el cual recomienda, “Prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de siete (07) días en las áreas comprendidas: entre los 07°00’-07°30’S de 20 a 30mn; 09°30’-10°00’S desde 20 hasta 60 mn; entre 11°00’ y 11°30’S, de 05 a 40 mn y entre 13°00’-13°30’S de 5 a 20 mn”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 141-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial por un período de siete (07) días calendario de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 07°00’S a 07°30’S frente a Pimentel hasta Chicama, de las 20 a 30 millas náuticas de distancia a la costa. b) Entre los 09°30’S a 10°00’S frente a Casma, de las 20 a 60 millas náuticas de distancia a la costa. c) Entre los 11°00’S a 11°30’S frente a Huacho y Chancay, de las 05 a 40 millas náuticas de distancia a la costa. d) Entre los 13°00’S-13°30’S frente a Pucusana y Pisco, de las 5 a 20 millas náuticas de distancia a la costa.”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de siete (07) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 07°00’S a 07°30’S frente a Pimentel hasta Chicama, de las 20 a 30 millas náuticas de distancia a la costa.

b) Entre los 09°30’S a 10°00’S frente a Casma, de las 20 a 60 millas náuticas de distancia a la costa.

c) Entre los 11°00’S a 11°30’S frente a Huacho y Chancay, de las 05 a 40 millas náuticas de distancia a la costa.

d) Entre los 13°00’S-13°30’S frente a Pucusana y Pisco, de las 5 a 20 millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Daniel Adolfo Córdova Cayo

Ministro de la Producción

1639797-1