Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 163-2018-MINEDU
Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0032691-2018, los Informes Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, Nº 62-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DIEB-VCS, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe Nº 240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, conforme al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, de conformidad con lo expresado en el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la interculturalidad es uno de los principios que sustentan la educación peruana, en virtud a la cual se asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y, en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizajes del otro, se encuentra sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; asimismo, el artículo 2 de la Ley precitada declara de interés nacional, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735 dispone que el Ministerio de Educación proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país;
Que, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros aspectos, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, señala que las reglas de escritura uniforme en las lenguas indígenas u originarias abarcan los alfabetos, las normas de escritura y sus equivalencias; y el numeral 32.2 del mismo artículo, dispone que el Ministerio de Educación regula el procedimiento para brindar asistencia técnica, evaluar y oficializar las reglas de escritura uniforme de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias Tradición Oral e Interculturalidad, la cual tiene por objetivo garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;
Que, de conformidad con el literal A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú” aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, de fecha 15 de junio de 2015, el alfabeto de la lengua originaria aprobado en el Congreso de Normalización se oficializa mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y mediante Resolución Ministerial se reconoce la oficialidad del alfabeto oficializado; además se señala que el órgano proponente para la emisión de la resolución ministerial será la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria iskonawa, aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Iskonawa”, el mismo que comprende dieciocho (18) grafías, compuestas por catorce (14) consonantes y cuatro (4) vocales;
Que, con el Informe Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe sustenta que el procedimiento para la normalización de las reglas de escritura uniforme de la lengua iskonawa se ha efectuado conforme a la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; por lo que propone que se apruebe la resolución ministerial que reconozca la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aproado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú” aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa, declarada mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafías:
a |
b |
ch |
e |
h |
i |
k |
m |
n |
o |
p |
r |
s |
sh |
t |
ts |
w |
y |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1639230-1