LEY Nº 30755

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS OFICIALES DE SERVICIO PNP COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO

010-2005-IN Y REGULARIZA LA

TRANSFERENCIA DE APORTES A LA

CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP, así mismo como transferir los aportes previsionales realizados por parte del personal comprendido en la presente ley; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.

Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior

Otorgar, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendidos en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3. Transferencia de aportes

Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a transferir hacia la Caja de Pensiones Militar - Policial los aportes previsionales efectuados por el Estado durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles, al personal comprendido en:

a) El Decreto Supremo 012-2004-IN, Otorgan grado inmediato superior a personal PNP egresado del Centro de Formación Profesional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en los decretos supremos 019 y 029-90-IN;

b) El Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP.

Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios

El personal PNP comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado además, en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

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