Designan Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este competentes para conocer el diligenciamiento de exhortos en la zona rural de la Provincia de Huarochirí
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 308-2018-P-CSJLE/PJ
Ate, 12 de Abril de 2018
VISTOS:
El Artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 247-2009-CE-PJ, 175-2017-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, El Informe Nº 035-2018-C-ODAJUP-CSJLE/PJ; del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia; y
CONSIDERANDO:
Primero.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los jueces encomiendan a otro igual o de menor jerarquía que, resida en distinto lugar, las diligencias que no pueden practicar personalmente. Las comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a un juez que radica en la misma localidad.
Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 247-2009-CE/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, denominada “Procedimiento para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, la misma que desarrolla los actos de notificación que realizan las centrales de notificaciones de diversas sedes judiciales a nivel nacional.
Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 175-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por concepto de Reembolso de Gastos en los que incurre en el Diligenciamiento de Exhortos.
Cuarto.- Con Informe de Vistos, el Coordinador de la ODAJUP da cuenta de la negativa de los jueces de paz a notificar cedulas de notificación por motivos económicos(1), por lo que solicita que los órganos jurisdiccionales de todos los niveles y especialidades que requieran notificar a través de los jueces de paz de la Provincia de Huarochirí, lo realicen a través de exhortos, con la finalidad de solicitar el rembolso de los gastos en los que incurran los jueces de paz al tramitar el mismo.
Quinto.- Teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en la Directiva N° 210-2009-CE-PJ, respecto al diligenciamiento de notificaciones judiciales dirigidas a distinta sede judicial no se aplica en la zona rural de nuestro Distrito Judicial, pues en dichos lugares no existen centrales de notificaciones, corresponde disponer las acciones tendientes a establecer mecanismos idóneos a efectos de materializar las notificaciones en la zona rural y al mismo tiempo no causar perjuicio económico a los señores jueces de paz.
Sexto.- En ese sentido, considerando que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 402-CME-PJ, de fecha 01 de julio de 1997, facultó a los Presidentes de Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la República para que designen al Juzgado y/o Juzgados Especializados de su respectiva sede para que, sin perjuicio de su carga habitual sean competentes para el diligenciamiento de exhortos que sean promovidos en materia civil, penal y familia en la sede de la Corte Superior según corresponda, debe procederse a designar a los juzgados de paz que se encargarán de tramitar exhortos en la zona rural de este Distrito Judicial.
Séptimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, como tal tiene facultades para adoptar medidas administrativas convenientes para el correcto servicio de administración de justicia.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lima Este, para que sin perjuicio de su carga habitual, sean competentes para CONOCER EL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS en la zona rural de la Provincia de Huarochirí, que a continuación se detallan:
- DISTRITO ESPÍRITU SANTO DE ANTIOQUÍA
Juzgado de Paz de Antioquía, con competencia en la capital del Distrito y los Anexos de Chillaco y Palma Baja.
Juzgado de Paz de Cochahuayco, con competencia en las Comunidades Campesinas de Cochahuayco y Villa Pampilla, así como en los Caseríos de Monterrico, Tutana y el Centro Poblado de Palma Alta.
Juzgado de Paz de Sisicaya, con competencia en las Comunidades Campesinas de Sisicaya, Santa Rosa de Chontay, los Centros Poblados Pampa Sisicaya, Antapucro y San José de Nieve Nieve y el Caserío Canturía.
- DISTRITO DE CALLAHUANCA
Juzgado de Paz de Callahuanca, con competencia en todo el Distrito de Callahuanca.
- DISTRITO DE CARAMPOMA
Juzgado de Paz de Carampoma, con competencia en todo el Distrito de Carampoma.
- DISTRITO DE CHICLA
Juzgado de Paz de Chicla, con competencia en el pueblo de Chicla [sede del juzgado], así como en los anexos de Caruya, Río Blanco, Anchi, Calzada, Bellavista, Yauliyacu y Tablachaca.
Juzgado de Paz de Casapalca, con competencia en el pueblo de Casapalca [sede del juzgado], así como en el anexo de Ticlio.
- DISTRITO DE CUENCA - SAN JOSÉ DE LOS CHORRILLOS
Juzgado de Paz de San José de los Chorrillos, con competencia en el pueblo de Cuenca [sede del juzgado], y los Anexos de Santa Cruz de Lanchi y San Martín de Orcocoto, así como en los Caseríos de Lacapucro, Huarumo, Buena Vista, Villarán y Tres Quebradas.
- DISTRITO DE SAN LORENZO DE HUACHUPAMPA
Juzgado de Paz San Lorenzo de Huachupampa, con competencia en el pueblo de Huachupampa [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del Anexo de Quilcamachay - Vicas.
Juzgado de Paz de Quilcamachay – Vicas, con competencia en el Anexo de Quilcamachay - Vicas.
- DISTRITO DE HUANZA
Juzgado de Paz de Huanza, con competencia en todo el Distrito, a excepción del Anexo de Acobamba.
Juzgado de Paz de Acobamba, con competencia solamente en el anexo de Acobamba.
- DISTRITO DE HUAROCHIRÍ
Juzgado de Paz de Huarochirí, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE LAHUAYTAMBO
Juzgado de Paz de Lahuaytambo, con competencia en el pueblo de Lahuaytambo [sede del juzgado] y el Anexo de Canlle.
Juzgado de Paz de Santa Ana, con competencia en el anexo de Santa Ana [sede del juzgado].
Juzgado de Paz de Huatiacaya, con competencia en el anexo de Huatiacaya [sede del juzgado] y el anexo de Santa Cruz de Laya.
- DISTRITO DE LANGA
Juzgado de Paz Langa, con competencia en el pueblo de Langa [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del Anexo de Escomarca y los Caseríos de Matarachi y Llacchi.
Juzgado de Escomarca, con competencia en el pueblo de Escomarca [sede del juzgado] y los Anexos de Matarachi y Llacchi.
- DISTRITO DE SAN PEDRO DE LARAOS
Juzgado de Paz Laraos, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE MARIATANA
Juzgado de Paz Mariatana, con competencia en el pueblo de Mariatana [sede del juzgado] y los Caseríos de Chatanchi, Huaychau, Maro, Culicanche, Quiwincho y Quisquicha.
Juzgado de Paz de Calaguaya, con competencia en el pueblo de Calaguaya [sede del juzgado] y los Caseríos de Santa Cruz de Llaguimusca, Santa Rosa de Capotish, Santa Cruz de Pulacama y Santa Cruz de Chichacara.
Juzgado de Paz de Chatacancha, con competencia en el pueblo de Chatacancha [sede del juzgado] y el anexo de Villa María.
Juzgado de Paz de Cuculí Villa Pampilla, con competencia en el pueblo de Cuculí [sede del juzgado] y el Anexo de Villa Pampilla.
- DISTRITO DE RICARDO PALMA
Juzgado de Paz Ricardo Palma, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA
Juzgado de Paz de San Andrés de Tupicocha, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CHACLLA
Juzgado de Paz de Chaclla, con competencia en el pueblo de Chaclla [sede del juzgado] y los Caseríos de Huachunguía, Bellavista y Cuspanco.
Juzgado de Paz de Jicamarca, con competencia en el pueblo de Jicamarca [sede del juzgado].
Juzgado de Paz de Collata, con competencia en el pueblo de Collata [sede del juzgado].
Juzgado de Paz de Cajamarquilla, con competencia solamente en el pueblo de Cajamarquilla [sede del juzgado].
Juzgado de Paz del Anexo 8 – Cerro Camote, con competencia solamente en el Anexo 8 [sede del juzgado].
Juzgado de Paz del Anexo 22 – Pampas Cantogrande, con competencia solamente en el Anexo 22 [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SAN BARTOLOMÉ
Juzgado de Paz de San Bartolomé, con competencia en el Pueblo de San Bartolomé [sede del juzgado], así como en el Anexo de Tornamesa y el Caserío de Arapampa.
Juzgado de Paz de La Merced de Chaute, con competencia única en el Anexo de La Merced de Chaute [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SAN DAMIÁN
Juzgado de Paz de San Damián, con competencia en el pueblo de San Damián [sede del juzgado] y los anexos de Santa Rosa y Quilquichaca.
Juzgado de Paz de Sunicancha, con competencia en el anexo de Sunicancha [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SAN JUAN DE IRIS
Juzgado de Paz de Juan de Iris, con competencia en el pueblo de San Juan de Iris [sede del juzgado], así como en todo el Distrito.
- DISTRITO DE SAN JUAN DE TANTARANCHE
Juzgado de Paz de Juan de Tantaranche, con competencia en todo el pueblo de San Juan de Tantaranche [sede del juzgado].
Juzgado de Paz de Carhuapampa, con competencia en todo el pueblo de Carhuapampa [sede del juzgado] y el Anexo de Huachipampa.
- DISTRITO DE SAN LORENZO DE QUINTI
Juzgado de Paz de San Lorenzo de Quinti, con competencia en el pueblo de San Lorenzo de Quinti [sede del juzgado], así como todo el Distrito a excepción de los Anexos de Santa María de Huanchac y Huachipampa.
Juzgado de Paz de Santa María de Huanchac con competencia en el anexo de Santa María de Huanchac [sede del juzgado] y el Anexo de San Bartolomé de Palermo.
- DISTRITO DE SAN MATEO DE HUANCHOR
Juzgado de Paz de San Mateo de Huanchor con competencia en el pueblo de San Mateo de Huanchor [sede del juzgado] y los Anexos de Collata, Cacray, Choccna, Caruya, Yuracmayo, San José de Parac y Tamboraque.
Juzgado de Paz de San Miguel de Viso con competencia en el pueblo de San Miguel de Viso [sede del juzgado] y los Anexos de Ocatara, Pacota, Tambo de Viso, Milltingo, Pacococha y Chacahuaro.
- DISTRITO DE SAN MATEO DE OTAO
Juzgado de Paz de San Mateo de Otao, con competencia en el pueblo de San Juan de Lanca [sede del juzgado] y los Anexos de Los Milagros de Salpin, San Miguel de Tapicara y Santa Cruz de Ucro.
Juzgado de Paz de Santa Rosa de Canchacalla, con competencia en el Centro Poblado Menor de San Rosa de Canchacalla [sede del juzgado].
Juzgado de Paz de Santo Toribio de Cumbe, con competencia en el Centro Poblado Menor de Santo Toribio de Cumbe [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SAN PEDRO DE CASTA
Juzgado de Paz de San Pedro de Casta con competencia en el pueblo de San Pedro de Casta [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del anexo de San José de Huinco.
Juzgado de Paz San José de Huinco con competencia en el anexo de San José de Huinco [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUANCAYRE
Juzgado de Paz de San Pedro de Huancayre con competencia en el pueblo de San Pedro de Huancayre [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SANGALLAYA
Juzgado de Paz de Sangallaya con competencia en el pueblo de Sangallaya [sede del juzgado] y el Anexo de Pucllucanche.
Juzgado de Paz Huancata con competencia en el pueblo de Huancata [sede del juzgado].
Juzgado de Paz Quiripa con competencia en el pueblo de Quiripa [sede del juzgado] y los Anexos de Alloca y Coranche.
- DISTRITO DE SANTA CRUZ DE COCACHACRA
Juzgado de Paz de Santa Cruz de Cocachacra, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE SANTA EULALIA
Juzgado de Paz de Santa Eulalia, con competencia en el pueblo de Santa Eulalia, así como en los Anexos, Centros Poblados y Caseríos de: Buenos Aires [sede del juzgado], Huayaringa Alta y Baja, Huachinga, San Pedro de Mama Alto y Bajo, Julio C. Tello, El Palomar, San Carlos Alto y Bajo, Las Casuarinas, Las Galicias, Casa Huerta San Juan Bosco, Pomaticla, Vista Alegre, Bello Horizonte, Chingolay y Cashahuacra.
Juzgado de Paz de San José de Palle, con competencia en el pueblo de San José de Palle [sede del juzgado], así como en los Centros Poblados y Caseríos de: Palle Nuevo, Lúcuma Seca, Huaynaní, Santa Rosa, Hacienda Parca, Mariscal Castilla y Chune
Juzgado de Paz de San Gerónimo de Punán, con competencia en el pueblo de Punán [sede del juzgado].
- DISTRITO DE SANTIAGO DE ANCHUCAYA
Juzgado de Paz de Santiago de Anchucaya con competencia en el pueblo de Anchucaya [sede del juzgado] y las Comunidades Campesinas de Sunisica, Yungaya Primo y Rímac.
- DISTRITO DE SANTIAGO DE TUNA
Juzgado de Paz de Santiago de Tuna, con competencia en todo el Distrito.
- DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
Juzgado de Paz de Santo Domingo de los Olleros, con competencia en el pueblo de Santo Domingo de los Olleros [sede del juzgado] y la Comunidad Campesina de Cucuya.
Juzgado de Paz de San Pedro de Huallanchi, con competencia en el pueblo de San Pedro de Huallanchi [sede del juzgado] y los Caseríos de Santa Cruz de Comalipa, Cuculí Chico y Casa Rosada.
Juzgado de Paz de San Pedro de Matará, con competencia en el pueblo de San Pedro de Matará [sede del juzgado] y el caserío de Piedra Grande.
- DISTRITO DE SAN JERÓNIMO DE SURCO
Juzgado de Paz de San Jerónimo de Surco, con competencia en todo el Distrito.
Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de todos los grados y especialidades que tengan que notificar a través de los juzgados de paz ubicados en la zona rural de Huarochirí, lo realicen mediante exhortos.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, adopte las acciones necesarias para el pago al Juez de Paz por concepto de reembolso de gastos que se genere por el Diligenciamiento de Exhortos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, adopte las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto la presente resolución.
Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz – ONAJUP, Gerencia de Administración Distrital, Jueces de Paz y demás interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese cúmplase y archívese.
JIMMY GARCIA RUIZ
Presidente
(1) Señalan que notificar una cédula les genera perjuicio económico, pues tienen que gastar en pasajes hasta el domicilio de las partes y luego hasta la sede del órgano jurisdiccional a donde hacen llegar los cargos de la cédula.
1637953-1