Sancionan a conductor de sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en el departamento de Pasco y aprueban otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 362-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 24 de enero de 2018
Visto, el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe Nº 098-2017.vcr.vcr, el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017 sobre el inicio de procedimiento sancionador a la persona natural o jurídica conductora de la sala de juego ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 S/N (809) (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; respecto de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país, siendo que el artículo 42º de la Ley 28945, dispone conferir a la autoridad competente, esto es a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas las facultades de fiscalización, supervisión y sanción entre otras;
Que, el literal 72.1 del artículo 72º de Decreto Supremo Nº 015-2017-MINCETUR de fecha 12.09.2017, indica que la fase sancionadora estará a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción sancionable;
Que, el artículo 25º de la Ley 27153 faculta al Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a: “h. Aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa. (…) y (…) k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que (…) sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa (…)”;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 237º y 238º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al amparo de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se realizaron labores de averiguación e investigación expidiéndose el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017, el cual da cuenta que se verificó la explotación ilegal de máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, adjuntando dos (2) fotografías y un (01) Cd;
Que, analizado el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC y existiendo causas razonables para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al amparo de lo establecido en el numeral 3) del artículo 252º del TUO la Ley Nro. 27444 concordante con el numeral 3) del artículo 253º de la misma Ley y el numeral 72.1.1 del artículo 72º del Reglamento de la Ley Nº 27153, se expidió el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha 26.09.2017, dirigido al conductor de la sala de juegos indicada en el párrafo precedente, efectuándose la imputación de cargos respectiva y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos y presente la documentación que considere pertinente, siendo que los hechos descritos constituirían la comisión de la infracción administrativa prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias: “Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente”; notificando el referido Oficio con fecha 28.09.2017;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, notificada con fecha 28.09.2017 se resolvió adoptar la medida cautelar consistente en la clausura de la sala de juegos ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica), Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; así como el comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, en tanto culmine el procedimiento administrativo sancionador;
Que, siendo así se procedió a la ejecución de la medida cautelar contenida en la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, hecho del cual se dejó constancia en el Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, de fecha 28.09.2017;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 45.2 de la Ley Nº 27153 modificada mediante Leyes Nºs. 27796 y 28945, se tipifica como infracción sancionable: “Explotar juegos de casinos o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la Autorización correspondiente”, así también el artículo 24º de la Ley, confiere a la autoridad competente las facultades de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción;
Que, el artículo 66º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR, establece que toda acción u omisión del titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o jurídica que importe la violación de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento o Directivas, constituye infracción sancionable;
Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 253º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración está facultada para realizar investigaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio formal del procedimiento sancionador; se expidió el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017, por el cual se verificó la explotación de máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 S/N (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; tal y como se evidencia de las fotografías adjuntas al mismo obrantes en un (01) Cd;
Que, la referida sala de juegos no contaba con autorización expresa expedida por la autoridad competente, toda vez que no obra en los registros de la Administración procedimiento de autorización expresa o de reordenamiento y formalización para dicha sala de juegos;
Que, verificada la existencia del hecho sancionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento, el órgano encargado de la fase instructora del procedimiento decidió la iniciación del procedimiento administrativo sancionador respectivo mediante la notificación de cargos al infractor por Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, concediéndose el plazo de cinco (05) días para la formulación de sus descargos y la presentación de la documentación que considere pertinente, vencido el plazo, la Administración procedió a la evaluación del expediente de acuerdo a las potestades conferidas por Ley.
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28945 refiere que una vez culminado el procedimiento de reordenamiento y formalización, la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas procederá a clausurar los establecimientos que no hubieren cumplido con obtener la Autorización Expresa correspondiente, la misma que se realizará conjuntamente con el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juego en explotación, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINCETUR, indica que en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 28945, la clausura de establecimientos así como el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juegos constituyen medidas cautelares que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá establecer en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales a), e) y/o h) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153;
Que, a fin de dar cumplimiento a los fines a los que se contrae la Ley, esto es preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y la seguridad públicas, como lo ha advertido el propio órgano de control de la constitucionalidad en las sentencias recaídas en los expedientes Nºs. 2302-2003-AA/TC, 009-2001-AI/TC y en la sentencia Nº 09165-2005-AA/TC, en la que expresa: “32 (…) una exigencia de esta naturaleza responde a una cuestión de prevención de la salud pública, pues el ocio que promueve el Estado mediante la cultura, la recreación y el deporte es distinto al que tolera con los juegos de apuesta, que pueden generar adicción –ludopatía- con efectos económicos y sociales perjudiciales para el jugador y su familia, lo cual resulta compatible con la preservación y defensa de otros bienes y principios constitucionales, y en particular, la protección de la moralidad y seguridad públicas. (…) El Estado necesita organizar a la sociedad, formalizando en este caso la actividad de los juegos de azar que por su propia naturaleza pueden resultar perniciosos para la juventud y la ciudadanía en general (…)”; es preciso clausurar los establecimientos que vienen explotando máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente;
Que, en consecuencia, decidida la iniciación del procedimiento sancionador y a fin de garantizar la eficacia de la resolución final de sanción a expedirse, el órgano encargado de la fase instructora del procedimiento solicitó la adopción de una medida cautelar al órgano encargado de la fase sancionadora el cual procedió a expedir al amparo de lo dispuesto en el numeral 254.1 del artículo 254º del TUO de la Ley Nº 27444, concordado con el numeral 155.1 de su artículo 155º, la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 26.09.2017, que resolvió adoptar la medida cautelar de clausura de la referida sala de juegos y de comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación en la sala de juegos objeto del presente procedimiento administrativo sancionador;
Que, siendo así, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución Directoral en fecha 28.09.2017, se procedió a ejecutar la medida cautelar de clausura de la sala de juegos y de comiso de las máquinas tragamonedas que se encontraron en explotación, tal y como da cuenta el Informe Nº 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, de fecha 06.10.2017, extendiéndose para tal fin el Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, que deja constancia de la clausura dispuesta y del comiso de un total de 36 máquinas tragamonedas en explotación cuyo detalle obra en su Anexo I; diligencia que se efectuó en presencia de la persona de Patricia María Malencio Salomé, identificada con DNI Nº 46183063, encargada de la sala de juegos intervenida quien recepcionó y firmó el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS, la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT y el Acta de Clausura de comiso o Inmovilización de Máquinas Tragamonedas Nº 002-2017, asimismo, en la indicada Acta se dejó constancia que el establecimiento tenía como dirección una placa con numeración 809 y se encontraba ubicada al costado de la “Botica Lider Farma”, finalmente el citado informe indica que el operativo contó con la presencia del personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, habiendo transcurrido el plazo conferido por ley para formular descargos sin que el conductor de la referida sala de juegos haya cumplido con la presentación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253º numeral 4 del TUO de la Ley Nº 27444, compete a la administración realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso la existencia de responsabilidad susceptible de sanción;
Que, a fin de corroborar la titularidad sobre el establecimiento antes indicado se cursó el Oficio Nº 3074-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 24.10.2017 a la Municipalidad Distrital de Villa Rica, solicitando se informe bajo que razón social venía operando el establecimiento objeto del presente procedimiento sancionador; solicitud que fue atendida por Carta Nº 064-2017-SGC-MDVR, de fecha 06.11.2017, ingresada por Expediente Nº 1099467, de fecha 14.11.2017, informando que el citado establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento, motivo por el cual dispusieron la clausura definitiva del mismo el día 21.09.2013, el cual era conducido ilegalmente por la persona de PEDRO MIGUEL VERDE SALAZAR conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia de Administración Tributaria Nº 071-2013-MDVR/GATR, de fecha 19.09.2013;
Que, en tal sentido, de acuerdo a lo informado por el citado municipio, no se puede determinar bajo que razón social venía operando el referido establecimiento a la fecha en que se produjo la ejecución de la medida cautelar esto es el 28.09.2017, por lo tanto no resulta posible identificar quien es el titular de la conducción de la sala de juegos en donde se venían explotando máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente;
Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material previsto en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, la Administración ha cumplido con agotar todos los medios posibles a fin de determinar la identidad de la persona natural o jurídica conductora de la referida sala de juegos, motivo por el cual corresponde sustanciar el procedimiento sancionador con el conductor de la referida sala de juegos;
Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley, la configuración de la infracción administrativa se da por la simple acción y omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la Ley Nº 27153, normas reglamentarias o directivas emitidas por la autoridad competente, por lo tanto para la configuración de la infracción administrativa prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, basta que el sujeto infractor conduzca la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente, hecho que ha sido acreditado en el presente caso con el Informe Nº 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, de fecha 06.10.2017, fotografías y videos adjuntos al mismo (obrantes en 1 Cd), así como con el Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, corroborándose la explotación no autorizada de máquinas tragamonedas en el indicado establecimiento de acuerdo a lo inicialmente detectado por Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017 y las fotografías adjuntas al mismo obrantes en 1 Cd;
Que, en consecuencia, se advierte que no se ha logrado desvirtuar los cargos imputados, asimismo el Oficio conteniendo la notificación de cargos por la infracción incurrida; ha sido expedido observando los Principios de la potestad sancionadora administrativa contemplados en el artículo 246º del TUO de la Ley Nº 27444, encontrándose acreditada con medios probatorios la incursión en la infracción administrativa imputada;
Que, por tal consideración, encontrándose acreditada la incursión en la infracción administrativa y la consecuente responsabilidad administrativa por parte del conductor de la sala de juegos ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollon Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, corresponde que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas como órgano encargado de la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, emita pronunciamiento respecto a la imposición de la sanción respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nro. 27153 que establece que las sanciones y su gradualidad se establecen mediante su Reglamento; el cual de acuerdo al Ítem Nº 1 del Decreto Supremo Nro. 020-2010-MINCETUR, establece una multa equivalente a VEINTE (20) UITs por explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente;
Que, no obstante lo antes indicado, si bien se ha acreditado la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley 2715, es decir explotar juegos de máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente en la referida sala de juegos; es preciso señalar que no procedería la correspondiente imposición de la multa, toda vez que no se ha podido determinar y/o identificar al conductor de la referida sala de juegos;
Que, sin perjuicio de las sanciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, esto es amonestación, multa y cancelación de la autorización; la Administración puede imponer las medidas correctivas de cierre temporal, clausura, comiso e inmovilización de las mesas de juego, máquinas tragamonedas y/o memorias de lectura conforme lo dispone el numeral 46.2 del citado artículo 46º de la Ley indicada;
Que, siendo así, estando a que la medida cautelar impuesta tienen el carácter de provisoria puesto que se encontraba supeditada a la culminación del procedimiento sancionador respectivo y tenían como fin garantizar la ejecución de las medidas correctivas de comiso y clausura a imponerse conjuntamente con la sanción, previstas en los literales b) y c) del artículo 46.2º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y apreciándose que el conductor de la referida sala de juegos ha sido objeto de clausura del establecimiento y comiso de las máquinas tragamonedas que se encontraban en explotación, corresponde convertir dicha medida cautelar en definitiva adoptando la forma de medida correctiva, toda vez que se pretende la cesación de la conducta que constituye infracción sancionable de modo tal que permita el cumplimiento de los fines de la Ley, esto es preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y la seguridad pública con la explotación no autorizada de juegos de casino;
Que, en tal sentido, la medida cautelar de comiso y clausura adoptada por Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, debe caducar al momento de expedir la resolución final de sanción, habiendo cumplido su fin de garantizar la eficacia de la resolución final;
Que, finalmente, debemos manifestar que mediante Ley Nº 28842 publicada en fecha 26 de julo del 2006, se ha incorporado al Código Penal el artículo 243º-C, referente al Delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, estableciéndose como tipo penal: “El que organiza, conduce o explota juegos de casinos y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de una ni mayor de cuatro años (…)”. Siendo así, fluye de los Informes Nºs 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC y 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, así como del Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, que el conductor de la referida sala de juegos venía explotando máquinas tragamonedas sin contar con Autorización expedida por la autoridad competente, conducta que se enmarca en el tipo penal descrito en el precitado artículo. Por tales consideraciones, estando a la tipificación penal de la conducta, corresponde hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública del MINCETUR dicha situación, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, con relación al destino de los bienes comisados, se advierte que a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, tal y como lo prevé el artículo 75º del Reglamento, que concede al infractor un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas que le fueron comisadas, caso contrario se procederá a declarar el abandono de las mismas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, habiendo transcurrido el plazo contemplado en el artículo 75º del Reglamento, sin que el infractor haya cumplido con acreditar debidamente la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas comisadas, corresponde declarar el abandono para la posterior destrucción de las TREINTA Y SEIS (36) máquinas Tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura comisadas una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según el siguiente detalle:
Que, de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nros 27796 y 28945, el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 04-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT.YCA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley 27153 y normas modificatorias; sin embargo al no haber sido identificado el conductor de la sala de juegos no resulta aplicable la imposición de la multa que corresponde, por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- IMPONER al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en la Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la MEDIDA CORRECTIVA prevista en el literal c) del artículo 46.2º de la Ley, consistente en el COMISO de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, y en consecuencia CADUCA la medida cautelar impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT.
Artículo 3º.- Declarar el ABANDONO de treinta y seis (36) máquinas tragamonedas que se detallan en los considerandos de la presente Resolución Directoral que fueran comisadas en ejecución de la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, para su posterior destrucción.
Artículo 4º.- Proceder a la DESTRUCCIÓN de las treinta y seis (36) máquinas tragamonedas declaradas en abandono y detalladas en la presente Resolución Directoral, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda.
Artículo 5º.- La sanción y las medidas correctivas impuestas no enervan la responsabilidad penal del infractor derivada de ilícito penal previsto en el artículo 243ºC del Código Penal, relativo al Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, encontrándose la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultada para proceder contra los que resulten responsables conforme a sus atribuciones.
Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 30º de la Ley, los socios, directores, gerentes de empresas que hayan sido sancionados con clausura definitiva, se encuentran impedidos de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas.
Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente Resolución Directoral procede la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de apelación ante el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Regístrese y notifíquese.
MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE
Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas
1637279-1