Aprueban el “Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2017 - 2021”
ORDENANZA REGIONAL Nº 409
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Artículos 2º y 5º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional, igualmente señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.
Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”.
Que, mediante la Ley Nº 28950 Ley contra la Trata de Personas y el tráfico Ilícito de Migrantes y sus Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como establece en el Artículo Nº 7, de la Ley aludida, señala que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la Trata de Personas, así como medidas de prevención.
Que, la Trata de Personas, infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene a la prohibición de tortura, Trato Inhumano y Degradante y a la prohibición de la esclavitud y del Trabajo Forzado.
Que, la explotación sexual comercial de niñas y niños y adolescentes, constituye una de las violaciones más graves de sus derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad por adultos/as, en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) bajo amenaza o incluso protección.
Que, la Organización Internacional del Trabajo, considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas y niñas y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
Que, nuestra normativa legal interna a la función punitiva del Estado, se tiene el Código Penal vigente, tipifica como delitos sancionados con pena privativa de la libertad a los sujetos activos que cometen los delitos de trata de personas en sus distintas modalidades y demás delitos afines, siendo que el Estado Peruano acorde a la vigencia del principio de autoridad y de la primacía de los derechos fundamentales de la persona humana protege y resguarda la dignidad humana y la libertad como un derecho innato al ser humano.
Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la utilización de niños en la pornografía y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal, mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MINDES, que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 - 2021.”
Artículo Segundo.- INSTITUIR, como importancia regional la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de Trata de Personas en la Región del Amazonas, así como el estricto cumplimiento del “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017 - 2022.”
Artículo Tercero.- CONSTITUIR, “LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS”, el cual tendrá como objetivo principal difundir, capacitar, sensibilizar, prevenir, informar y formular y crear alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes.
Integrada por los siguientes miembros de las instituciones públicas y privadas:
- Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regional del Amazonas, quien la presidirá.
- Cuatro Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Amazonas.
- Dos Representante del Consejo Regional del Amazonas.
- Dos Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social).
- Tres Representante de la Policía Nacional del Perú. (DIVINCRI, COMISARIA DE LA FAMILIA, CEINCRI)
- Dos Representante de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
- Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía Penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención del Delito, Fiscalía Provincial Civil y de familia, UDAVIT, Dirección Médico legal)
- Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Dos Representante de la Dirección Regional de Educación (AREA DE CAPACITACION, TUTORÍA, DEVIDA)
- Dos Representante de la Dirección Regional de Salud. (Área de Salud mental, Micro Red Chachapoyas)
- Tres Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Dirección de Empleo, Sub Dirección de Inspección y la Dirección de prevención y Soluciones de Conflictos Laborales - Derechos fundamentales)
- Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo.
- Dos Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación (Área de Fiscalización, Dirección de Pasajeros y Mercancía)
- Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC).
- Tres Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Coordinadora Racional del Centro de Emergencia Mujer, Coordinadora Centro de Emergencia Mujer Chachapoyas, INABIF).
- Un Representante de las Universidades Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (Oficina de bienestar universitario, escuela de psicología, área de Asesoría Legal, área de investigación y Proyectos).
- Un Representante de las Organizaciones de Niños y Niñas y adolescentes - DEMUNA Chachapoyas).
- Un Representante de la Sociedad Civil (Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza)
- Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandrias.
- Dos representantes del Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas (Área de Psicología y el Área de Asistencia Social)
- Un representante del Ministerio de Justicia (Área de defensa de víctimas)
- Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local.
- Otras que soliciten su incorporación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándole un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia para la constitución e instalación de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS”.
Artículo Quinto.- “LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS”, tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir e Implementar el “PLAN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2017-2022”.
b) Realizar acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de “LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS” para fortalecer la prevención de este delito en la población vulnerable o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, así como también la participación de la población civil.
c) Coordinar y motivar la actualización de los registros de Trata de Personas y personas desaparecidas puestas en conocimiento de la Policía Nacional del Perú.
d) Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos.
e) Promover la atención integral de las víctimas de la Trata de Personas en los Centros de Salud y centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas.
f) Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la red.
g) Diseñar y estructurar un sistema estadístico de información acerca de la problemática de la Trata de Personas de la Región Amazonas.
h) Promover políticas orientadas a la prevención contra el delito de Trata de Personas.
i) Gestionar los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor.
j) Promover coordinaciones con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones involucradas en acciones de prevención, atención, recuperación y/o reinserción de población de víctimas de trata o tráfico de personas.
k) Elabora el Reglamento Interno de la “LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA REGIÓN AMAZONAS”.
l) Creación e Implementación de las Redes provinciales de lucha contra la trata de personas.
Artículo Sexto.- Precisar dentro de las acciones de prevención establecidas los siguientes:
a) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá dentro de los (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la Región en cumplimiento del D.S. Nº 005-2003-TR estando obligados a la remisión semestral de información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda, la data de trabajadores formales e informales de la región y advertir los supuesto casos de trata de personas.
b) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, coordina con la PNP el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores estos últimos se identifiquen con el D.N.I. o partidas de nacimiento, así mismo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
c) La Dirección Regional de Educación, incluirá y desarrollará el tema de Trata de Personas en su Programa Curricular a fin de que los Docentes de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia la responsabilidad del cuidado de personas, familiares y de la Comunidad, para evitar se presenten casos de Trata de Personas; asimismo dará las facilidades para la realización de talleres de sensibilización a directores, docentes y alumnado.
d) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú deberá realizar campañas de prevención contra la trata de personas, así como supervisar y sancionar el transporte de personas menores de edad sin autorización de un familiar o tutor responsable.
e) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de pasajeros y a los que tratan su licencia de conducir.
Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones nacionales, internacionales y ONGS que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, atención y recuperación de víctimas de Trata de personas.
Artículo Octavo.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.
LUIS URBANO CERDAN ABANTO
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de marzo de 2018.
GILMER W. HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional Amazonas
1637204-1