Declaran en emergencia ambiental la zona industrial vinculada al incendio sucedido en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola, así como sus áreas colindantes afectadas, en los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra de la provincia de Lima, y aprueban plan de acción inmediato y de corto plazo

Resolución Ministerial

N° 149-2018-MINAM

Lima, 12 de abril de 2018

Vistos, los Informes N° 0094-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 397-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 237-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 260-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Que, en este contexto, el día 12 de abril de 2018, a las 2:30 a.m., se produjo un incendio en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola (Zona Industrial), ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante el Informe N° 0094-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha señalado que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, asimismo, a través del citado Informe, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental determina que el referido evento ha ocasionado la alteración de la calidad del aire, debido a la generación de material particulado que supera los Estándares de Calidad Ambiental para Aire, aprobados con el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, afectando a la población localizada en el área de influencia del siniestro; asimismo, la variabilidad de las condiciones meteorológicas viene ocasionando la dispersión de los contaminantes alrededor de los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra; por lo cual considera la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental en las zonas mencionadas en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona industrial vinculada al incendio sucedido en el cruce de la Av. Trapiche y la Av. Alfredo Mendiola, así como las áreas colindantes afectadas por este evento, en los distritos de Los Olivos, Comas y Puente Piedra, ubicados en la provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

El área geográfica declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas con su cumplimiento, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

missing image file

Anexo Nº 2

PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO

Objetivo

Meta

Actividades a desarrollar

Indicador

Responsable

Plazo

Eje Ambiental

Reducir el riesgo al ambiente por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del incendio de un almacén de llantas

Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo ambiental por contaminación de los diferentes componentes ambientales

Monitoreo continuo de la calidad de aire por mínimo siete (7) días.

Reporte diario

MINAM/OEFA/SENAMHI/DIGESA/INS

7 días mínimo

Monitoreo ambiental de polvo sedimentable en superficie y suelo residencial/parques en el área de influencia del incendio.

Informe

OEFA

20 días

Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa Intercaucho Colors E.I.R.L.

Reporte Público

OEFA/Municipalidad Distrital competente

10 días

Eje Salud

Reducir el riesgo a la salud por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del incendio de almacén de llantas

Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo sanitario por contaminación ambiental del aire

Prestación de servicios de salud a la población afectada por el incendio.

Registro / Informe

MINSA

30 días

Entrega de mascarillas a la población para la protección de las vías respiratorias.

Reporte

MINSA

Plazo máximo de 72 horas

Abastecimiento de agua y entrega de kits de alimentos a la población afectada en el área de influencia directa.

Reporte

SEDAPAL/INDECI

Plazo máximo de 72 horas

Eje de Mitigación

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de metales pesados

Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental

Evacuación inmediata de la población ubicada en el área de influencia directa del incendio.

Reporte

INDECI/MININTER

Plazo máximo de 72 horas

Difusión de medidas de prevención para proteger la salud de la población ubicada en el área de influencia indirecta del incendio.

Reporte

MINAM/INDECI/ Municipalidad Distrital competente

Plazo máximo de 72 horas

Limpieza de áreas públicas y techos de las viviendas afectadas por el incendio, así como en los centros de salud e instituciones educativas.

Informe

Municipalidad Distrital competente/ Municipalidad Metropolitana de Lima/MINEDU/MINSA/OEFA

30 días

1636954-1